CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001144
ASUNTO: RP11-P-2008-001144
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal , se decrete la extinción de la pena de Dos,(2), años de prisión, que fuera impuesta a su defendido Carlos Alberto Goitte Cabrera, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente cuya Identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto desde que se dictó la misma, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro,(4), años y Tres,(3), meses , tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa seguida al Penado Carlos Alfredo Goitte Carrera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 28-09-1988, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.840.994, hijo de Alberto Goitte y Amarilis Carrera, y residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Calle Principal, Casa N° 47, cerca de la Escuela Manuel Núñez, San Félix, Estado Bolívar; se evidencia que el mismo fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 15 de Junio del 2009, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal a cumplir una pena de Dos,(2), años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente cuya Identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se evidencia que en fecha 09 de Mayo del 2011, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , el auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad , para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas , estima este tribunal revisar el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Carlos Alfredo Goitte Carrera, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir una pena de Dos,(2), años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente cuya Identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 11 de Junio del año 2009, por lo que quedó firme en fecha 25 de Junio del mismo año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Seis,(6), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años de prisión, el tiempo de prescripción era de Tres,(3), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alfredo Goitte Carrera s, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Carlos Alfredo Goitte Carrera, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Dos,(2), años de prisión que le fuera impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 15 de Junio del 2009, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal a cumplir una pena de Dos,(2), años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente cuya Identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), años de prisión que le fuera impuesta al ciudadano Carlos Alfredo Goitte Carrera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 28-09-1988, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.840.994, hijo de Alberto Goitte y Amarilis Carrera, y residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Calle Principal, Casa N° 47, cerca de la Escuela Manuel Núñez, San Félix, Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha dictada en fecha 15 de Junio del 2009, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Un Adolescente cuya Identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria..
Abg. Laimalia Moya..
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