CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003616
ASUNTO: RP11-P-2013-003616

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Enderson Javier Cedeño, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 14/11/1993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.286.353, hijo de: Luisa Carolina Hernández y Humberto José Cedeño, residenciado en: Playa Grande, sector 25 de agosto, casa N° 62, cerca de la Bodega del Señor Rubén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Del Carmen Labarca Daboin; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Enderson Javier Cedeño, anteriormente identificado; fue condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que Enderson Javier Cedeño fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Septiembre del año en curso, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Once,(11), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 02 de Septiembre del 2017.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Enderson Javier Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 02 de Septiembre del 2017 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo por cuanto el Penado fue sentenciado a cumplir una pena inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podría optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ahora bien, por cuanto anexa a la causa recibida se observa que fue acompañado Informe elaborado por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en el marco del plan Cayapa Judicial y por cuanto adjunto al mismo no se acompañó oferta de trabajo respectiva , requisito indispensable a los fines de resolver sobre el otorgamiento del Beneficio correspondiente; se acuerda oficiar tanto la Comandancia de Policía de esta ciudad, como al defensor público en materia de ejecución de sentencias, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes a la consignación de tal recaudo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Enderson Javier Cedeño, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 14/11/1993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.286.353, hijo de: Luisa Carolina Hernández y Humberto José Cedeño, residenciado en: Playa Grande, sector 25 de agosto, casa N° 62, cerca de la Bodega del Señor Rubén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Del Carmen Labarca Daboin, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la comandancia de policía de esta Ciudad, y notifíquese a la defensa, para que provean lo conducente a la consignación de la oferta de trabajo requerida y notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.