CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399
ASUNTO: RP11-P-2008-001399

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Ronald José González , titular de la cédula de identidad Nº 16.398.669, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado El Penado Ronald José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Malavé y Aída Josefina González, y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 14 de Octubre del año en curso, tenía una pena cumplida de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas , mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días , hacen un total de pena cumplida de Siete,(7), años Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 168 al 170 de la Sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Ronald José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Malavé y Aída Josefina González, y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.