REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000862
ASUNTO: RP11-P-2013-000862
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ
DEFENSA: LEOMAR AMBARD BOGADI Y LUIS FELIPE LEAL
ACUSADO: CARMELO JOSE PEREZ RUIZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOUGLAS RIVERO
Estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia , en el asunto seguido en contra del ciudadano CARMELO JOSÉ PÉREZ RUIZ, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Impuesto como fue el acusado del contenido del artículo 375 de la Ley adjetiva penal, él mismo manifestó no querer admitir los hechos, razón por la cual se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus alegatos:
“Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, expongo la acusación debidamente admitida en su oportunidad legal, en contra del ciudadano CARMELO JOSÉ PÉREZ RUIZ, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: En virtud de que en fecha 16-03-2013 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo las 04.20 horas de la mañana, se constituyo comisión hacia el Sector el Chuare, Calle Principal, Vía Pública, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y lograron avistar a una persona de sexo masculino, de tez trigueña, contextura delgada, corte bajo, estatura alta, portando como vestimenta una franela de color gris con franjas blancas, una bermuda de color marrón y chancletas de color negro, de igual modo se observo un bolso, de color negro con anaranjado, cruzado en el cuerpo, a bordo de un vehículo clase moto, de color negro, estacionado en la vía pública, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando este la misma, acelerando dicho vehículo y emprendiendo a veloz huida por la vía principal del referido sector, por lo que procedieron a seguirlo, logrando darle alcance y capturarlo, y en presencia del testigo, NICOLAS DAVID VELASQUEZ MALAVE, se identifico al ciudadano, y al momento de realizarle la revisión corporal se le incauto en uno de los compartimientos del bolso que portaba para el momento UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANICA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, UN (01) SEGMENTO DE PAPEL TRANSPARENTE Y LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (227 BS.) EN EFECTIVO DISTRIBUIDOS EN BILLETES CON APARIENCIA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LSO CUALES DOPS (02) BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (100 BS.), SERIALES F46747855, C24917106, CINCO (95) BILLETES DE CINCO BOLIVBARES (5 BS.), SERIALES J69410546, J77242751, L43787185, P43074086, J19373859 Y UNO (01) DE DOS BOLIVARES (2 BS.) SERIAL F83681126, Una vez en la oficina se procede a pesar las sustancias incautadas en el procedimiento, arrojando la presunta droga denominada COCAINA un peso bruto de VEINTISEIS GRAMOS (26 GR), y la presunta droga denominada CRACK, arrojo un peso bruto de CATORCE GRAMOS (14 GR). Una vez explanada la acusación, solicito sea admitida la misma en su totalidad y las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se mantenga la Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Asimismo solicito se decrete como pena accesoria, la confiscación de los objetos incitados en el procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la laye orgánica de drogas, Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, por lo que el Ministerio Público durante el presente debate, demostrará y probará con los medios de pruebas debidamente admitidos los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo.”
Por su parte la defensa en la persona del Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien expuso:
“Buenos TARDES a todos los presentes, esta defensa en representación del ciudadano CARMELO PEREZ RUIZ, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la apertura del juicio que se le sigue a mi patrocinado, de acuerdo a la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico, quien tendrá la carga de demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que nos encontramos con un acta policial que carece de calidad, toda vez que no llena los extremos requeridos por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con los testigos presénciales para realzar este tipo de procedimiento, sino que cuenta con un solo testigos aparentemente hábil y si nos damos cuenta en el acta suscrita por los funcionarios hay contradicción en la hora en que los funcionarios relatan los hechos y no guarda relación los hechos con lo que dice el aparente testigos, lo que nos hace presumir que los funcionarios muchas veces suscriben estas actas, y simplemente someten a los ciudadanos y les dicen que las firman y ya, por lo tanto esta defensa considera que mi patrocinado CARMELO PEREZ, no guarda relación alguna con los delitos que se le están imputados, ya que la verdad de los hechos es otra y se demostrara toda vez que se valla desarrollando la evacuación de los vestigios, por lo tanto de antemano le sugiero a la ciudadana juez que se debe decretar la absolutoria para mi defendido, es todo.
Se impuso al acusado CARMELO JOSÉ PÉREZ RUIZ, con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, y se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este manifestó no querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer irse a su juicio y querer declarar, quien se identificó como CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el Chuare, Calle Principal, Sector Vallecito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso:
“Buenas tardes, eso que hicieron esos PTJ es una injusticia conmigo, ellos llegaron a mi casa, cuando abro la puerta de mi cuarto, veo que ya habían abierto la ventana y me estaban apuntando y me dijo que le abriera la puerta, y como no tengo problema le abrí la puerta de mi casa, el efectivo me dice agarra el bolso, que me ponga un pantalón y la camisa y que lo acompañe, ve la moto que esta parada, y me dijo esa moto es tuya y le dije si ahí están los papeles, luego me montan en el jeep de la guardia, eran como las 6;10 o 6:20 am, de ahí me llevan a rió chiquito, buscando una gente, después de ahí me llevaron a la guardia, estaban radiando, Y como no consiguieron culpable, y me dijo pata e palo, este es el que va a pagar, esta sembrado, y después cuando llego a la PTJ veo que meten mi moto y de ahí no se que hicieron ellos, le estoy diciendo la verdad, es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga al Tribunal, lugar fecha y hora de los hechos. R.- eso fue el 16-03- 13 como alas 6:20 de la mañana, en mi casa P.- Diga al Tribunal en que parte se encontraba el bolso que menciono. R. arriba de la mesa. P.- Diga las características del bolso que menciono y de quien es. R. el bolso es de mi esposa y ahí yo metí mis papeles y los de la moto. Era un bolso anaranjado, adidas, P- Esos funcionarios que tocaron la puerta a que cuerpo policial pertenece y cuantos eran. R. era la PTJ. Y eran 3, uno gordo, uno flaco y el pata de palo que lo vi en la guara, un poco de guardia, que andaban recorriendo toda la casa. P.- Diga a que se refiere Ud. Cuando dice el pata de palo. R. al PTJ que me dijo que me dijo que me iba a sembrar, creo que es el comandante. Le dicen así, es el apodo del pueblo. P.- Cuando lo apuntaron que hora y quien lo apunto. R. era como la s6:20 de la mañana, un PTJ. P.- Conoce a la persona que dice que lo apunto. R. no, era funcionario de la PTJ. P.- Tiene o tenía algún tipo de problemas con los PTJ. R. Creo yo que con ellos ningún problema. P.- Para el momento de su detención, que le incautaron y quien estaba con Ud. R. estaba mi esposa y no me incautaron nada, ello no se llevaron mi bolso, yo agarre los papeles de la moto y mi cedula y me fue, y por ahí iba pasando un muchacho cuando me estaba montando P.- A el lo agarraron detenidos. R. no, era otro y tuvo un accidente y mato, ojala no se hubiera matado y ustedes lo hubiesen escuchado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- al momento de su detención que hora era. R. las 6:30 am. P.- Al momento de que los efectivos te piden que te montes en el jeep, habían otras personas. R. si, pero no se me el nombre solo los conozco de vista; Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al acusado: P.- Además de Ud. Había alguien más en su residencia R. mi esposa y yo. P.- Cuantos funcionarios entraron a su residencia. R. el que me apunto nada mas, y había otro en la parte de atrás, y otros buscando alrededor de la casa, y el que me apunto, entro y vio los cuartos y fue que me llevo. P.- cuando ese funcionario entro a su residencia le manifestó que iba a revisar su casa. R. el me dijo que estaban buscando a alguien. P.- Donde se encontraba Ud., la noche anterior al día cuando ocurrieron esos hechos. R.- mi esposa es peluquera y después que ella termina de trabajar, nos vamos para la casa. P.- Que le manifestó el funcionario, cuando ingreso a su casa y una vez a que se entrevista con Ud. Que le manifiesta para que Ud. Fuera con ellos. R. el me dijo que si yo no tenia ningún problema que me fuera con ellos que me iban a radiar nada mas. P.-A que se dedica Ud. R.- me dedico a albañilería, y tengo una finca, y en esos días me habían botado de la empresa y me había comprado y de lunes a sábado trabajaba con un amigo mío en un auto lavado. Porque tengo 5 muchachos. Es todo.
PRUEBAS DEBATIDAS
1.-YOIRI CECILIA VARGAS GASPAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 17.998.530, con domicilia en Irapa, Municipio Mariño, de profesión u oficio peluquera, asimismo se deja constancia que se le impone del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar y expuso: yo me encontraba en mi casa con mi esposo, estábamos dormidos, y eran como las 6:00 am, cuando sentimos fuertes golpes en las puertas y en las ventanas, nos paramos alarmados, mi esposo salio y yo voy detrás de el, cuando salio a la sala los funcionarios de la PTJ y la Guardia tenían la ventana abierta y nos pidieron que abriéramos la puerta porque estaban persiguiendo a alguien, y mi esposo le dijo que como no, porque no tenía nada que ocultar, revisaron y no había nadie, y como estábamos en pijama, el le dice que se vista y estaba la moto, y él dice vístete y vamos a fuera, en lo que ellos salen, me visto y cuando salgo ya lo están montando en la patrulla de la guardia y estaban guardias, PTJ y policía, según estaban patrullando, y me pongo a pelear con ellos y me dicen que se lo llevan porque somos la guardia, y otro guardia y me dice quédate tranquila que eso es un procedimiento, y como no confió le tome una foto a la patrulla y me quede tranquila esperando que regresara y como no llego Salí a ver por él, cuando me visto y salgo para por la guardia y me dicen que se lo habían llevado para Guiria, y cuando regreso a mi casa encuentro las puertas abiertas, se había llevado la moto, un bolso donde tenía un dinero de un san y me llaman y me dicen que se lo habían llevado y que un PTJ se había llevado la moto, y como para llegar a mi casa hay solo dos vías, la de rio chiquito y la del chuare, pasa un PTJ en la moto de mi esposo, y nos los denuncia al instante por recomendaciones, porque me dijeron que le podían poner cantidad de cosas, al rato me dicen que le sembraron droga, ya él me cuenta que le pidieron real y como él no tenía, si fuese así de que él trabaja con esas cosas, el no estuviera preso porque le hubiera dado la cantidad de dinero que le habían pedido, eso me queda de experiencia por colaborarle a la justicia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga la hora en que ud. Oye el ruido de la abierta cuando llegan los funcionarios. R. las 6:00 am. P.- Que cuerpos policiales eran. R. PTJ, guardia y policía. P.- Los PTJ llevan algún testigo y le hicieron revisión. R. no habían testigos, y no lo revisaron si él estaba en bóxer. P.- Diga si cuando salio habían otras personas que no estaban identificadas como cuerpo policía. R, si, estaba David Velásquez, Laureano, mero. P. Diga al Tribunal si cuando los funcionarios se llevaron a su marido, estaba incurso en algún delito. R. no solo me dijeron que era un procedimiento y que él iba a regresar horita, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga al Tribunal la fecha de esos hechos. R. el sábado 16-03-2013. P.- En que sitio se encontraban los papeles de la moto. R, en el cuarto, en el bolso de él. P.- Diga al tribunal las características del bolso. R. negro con anaranjado, P.- tenía alguna marca. R. adidas. P.- Diga al tribunal en el momento que salio, a quien llevaban, llevaban la moto. R. ellos estaban frente de mi casa y no llevaban la moto, se lo llevaban a él, y a los que estaban dentro de la patrulla, que hasta golpe le dieron. P.- Diga cuantos funcionarios entraron a su vivienda y a que cuerpo policial pertenece. R. entraron varios PTJ y 2 Guardia, pero entro un Ptj apuntando con una pistola y los otros estaban detrás de ellos, P.- Diga si conoce o sabe el nombre del PTJ que los apunto. R. no, lo conozco, tenía un pasamontañas como un gorrito, P.- Conoce a los funcionarios de la guardia que entraron a la vivienda. R, no. P.- Cuantos de la guardia enterraos, R. 2. P.- Como era la pijama que tenía su esposo. R. el en bóxer y yo en pijama, P.- Para el momento de la detención de su esposo algún funcionario le solicito dinero en su presencia. R. no, porque me dijeron que me quedara tranquila. P.- Diga si tuvo conocimiento del nombre del funcionario PTJ paso manejando la moto, R. un PTJ porque tenía uniforme de PTJ. P.- Diga cuanto tiempo transcurrió desde la guardia a su casa. R. yo Salí a las 7:30 am y cuando regrese ya eran más de las 8:00 am. Casi las 9:00 am. P.- Diga que paso con el bolso que contenía los papeles de la moto. R, se lo robaron los PTJ. P.- Diga si su esposo tenía algún tipo de problemas con la policía, la guardia o la PTJ. R. ninguno. P.- Diga cómo se enteró que su esposo estaba preso por droga. R. cuando me llamaron, que a él lo llevaban esposado, el grito a mi cuando que lo habían sembrado. P.- Como de llama su cuñado. E. Manuel Pérez; Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga a la testigo. P- Diga si su residencia tiene un porche o áreas exteriores, como un patio, un fondo. R. no está cercada, está la vivienda como tal. P.- Por donde entraron los funcionarios a la residencia. R. rompieron la puerta de atrás. P. Cuantos funcionarios ingresaron a su residencia. R. como 5 entre guardia y PTJ, eran muchísimos que estaban afuera. P.- Que le manifestaron al ingresar a su residencia. R. mi esposo le dio permiso, porque supuestamente estaban persiguiendo un sujeto. P.- Como es eso que rompieron la puerta de atrás. R. la puerta la rompen cuando yo salgo y me consigo que se robaron la moto de mi esposo y el dinero que yo había metido ahí. P. los funcionarios ingresaron a su residencia con el permiso de su esposo que hicieron en la vivienda. R. calmadamente estaban viendo si se había metido, abrió la puerta del segundo cuarto, reviso y le pregunto por la moto, él dijo que si, y le dijo vístete y vamos a fuera a ver los papeles, y rápido me visto y cuando Salí ya estaba en la patrulla. P.- Donde estaba eso bolso cuando los funcionarios piden los papeles. R. creo que estaba en el cuarto. P.- De quien es ese bolso. R. es de mi esposo. Es todo.
2.- LAUREANO JOSE BARRETO BRAZON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-9.938.142, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, de oficio agricultor, quien manifestó: a eso de las 5:40 casi las 6:00 me voy abatir material junto a David Velásquez y viene una comisión del CICPCP, Guardia nacional y policía, y llegaron hay arremetiendo contra uno y nos metieron en la patrulla de la guardia, siguieron vía el chuare hacia donde vive el acusado, y se paran frente de la casa del sr. Romero y se bajan unos agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la guardia, llegan a su casa,. La tocan le dan un patada y sale el sr. Carmelo, luego le dicen vístase y acompáñenos, el salió con un sito y una franelilla donde estaba yo y David Velásquez, de ahí nos llevaron para el comando de la guardia, nos tomaron foto, huella para acá y para allá, y nos dieron tablas y de ahí estábamos detenidos hasta que nos pasaron para acá, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga la hora en que te detuvieron. R. iban a ser las 6 y cuando detienen a Carmelo iban a ser las 6:30. P.- diga si en presencia de Ud., le hicieron revisión al ciudadano Carmelo. R. no. P..- Oiga si cuando se montó en la patrulla portaba algún bolso. R. no. P. así los funcionarios alguno entro a la casa de Carmelo. R. no. P.- Diga quien más estaba en la patrulla. R. Rosmar Franco y David Velásquez P.- Diga al tribunal después de que Carmelo se montó en la patrulla a donde se dirigieron. R. al comando de la guardia, por río chiquito, nos dieron palo por la cabeza. P.- Diga si Nicolás Velásquez los funcionarios le dijeron que firmara un acta. R. si hubo presión, a todos nos dieron golpes, a todos nos llevaron para Guiria y a él lo dejan ahí. P.- A ustedes los procesaron aquí- R, no, y a Nicolás no. P.- Diga si Nicolás estaba con Ud. R. si estaba conmigo que íbamos a batir material. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga quién es la persona que menciona como Nicolás y donde se encontraba. R. estaba junto a mí que íbamos a batir material, a eso de la 6:00 am. P.- Diga que distancia hay desde el sitio donde estaba batiendo la mezcla con Nicolás y la vivienda de Carmelo. R. 3 km. P.- Diga a que se refiere cuando dice le dio una patada. R. le dio una patada a la casa de Carmelo, P.- y la Puerta se abrió. R. no el sr. Carmelo la abrió. P.- Qué tipo de comisión ud, iba. R.- de la guardia. P.- cuando llega la comisión en qué lugar estaba ud. R. dentro de la patrulla, en todo el frente O.- había visibilidad de donde le dio la patada a la puerta. R. si como 3 metros. P.- Diga como observo Ud. Que los funcionarios de la PTJ le dieron la patada a la puerta y salió el sr. Carmelo, diga si observo. R. después que salió Carmelo salió la señora, P.- Cuando le dan la patada a la puerta los funcionarios tenían la ventana de la casa abierta. R. no. P.- los funcionarios estaban apuntado. R. la cargaban encima. P.- Porque se lo llevan detenido a Ud. R. iba a preparar material para batir cemento y nos dijeron móntate ahí, y más nada, estábamos limpiando y nos llevaron así. P.- Cuando lo soltaron. R. el domingo aquí en el tribunal. P. Diga si tiene conocimiento del motivo por el cual fue detenido Carmelo Pérez. R. al momento no sabemos nada, y después cuando estamos acá es que le aparece un expediente por droga, P. Cuantos funcionarios vio que entraron a la casa. R. ellos tocaron y le dijeron ven y el salió. P.- Había otras personas. R. con el sr. Carmelo salió la señora. P.- Cuantos funcionarios lo sacaron. R. como 5 de la guardia y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al testigo. P.- Que tiempo pasaron los funcionarios en la vivienda de Carmelo Pérez. r.- como 5 minutos. P.- Al ciudadano Carmelo Pérez, lo montan en la misma patrulla. R. sí, yo y rosear franco. P.- Donde estaba David Velásquez. R. en la patrulla también. P.- Conoce a Nicolás Daniel Velásquez Malavé. R. no. P. Cuando los funcionarios ingresan a la vivienda de Carmelo Pérez, llevan a una persona vestida de civil. R. no los funcionarios nada más. P.- Cuando se llevan detenido a Carmelo Pérez, se llevan también una moto u otras evidencias. R. no cuando a él lo sacaron, lo sacaron solo, se fue la patrulla de la guardia. P. Ud. Vio si el otro carro se fue con Uds. R. todos los carros salieron, iban en línea. Es todo.
3.- COSME RAUL YANEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-12.215.825, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, de oficio constructor, quien manifestó: yo me sentaba en el frente de mi casa cuando vi que paso dos PTJ con la moto de Carmelo y de ahí no se mas nada, es todo, Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga la hora aproximada en que ud, dice ver los funcionarios pasar con la moto. R. como las 8. P, En qué lugar estaba ud. R. en la frente de mi casa. P.- Como sabe que el que la persona que iba era funcionario. R, por la chaqueta. P.- Diga si detrás de la moto paso alguna patrulla. R, la moto con el funcionario, mas nada. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga al Tribunal que distancia hay desde el sitio des ud, se encontraba hasta la vivienda del ser. Carmelo. R.- no sé, como 300 mts. P.- no se ve la casa de Carmelo de donde ud, estaba. R. no. P.- Como dijo que había que pasar al río. R. si, por la pasarela. P.- Diga si a ud. Lo une algún vínculo con Carmelo Pérez. R. nada, como él vive por ahí cerca, el digo epa Carmelo, P.- Diga las características de la moto. R. llama, montañera, negra, P.-Diga como identifico que era la moto de Carmelo. R. porque el siempre sisaba por ahí con su moto. P.- Diga en qué lugar estaba ud. R. frente de mi casa, P.- diga la hora. R como las 8:00 u 8:30 a.m. P.- Diga si conoce el nombre de los funcionarios que manejaban la moto y a que cuerpo policial pertenece R. no lo conozco, y era de la PTJ por la insignia que llevaba. P.- Como era. R. era gordo el que manejaba la moto, y el barrillero, era flaquito. P.- Diga si tiene conocimiento de los motivos por los cuales fue detenido el sr. Carmelo. R. no, Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al testigo. P.- Para llegar a la residencia de Carmelo hay dos vías de acceso. R. la de río chiquito pasa carro y por donde yo vivo no pasa porque el puente esta caído, eso es el chuare, es todo.
4.- FARIAS FIGUEROA NIEVE JOSE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-17.317.240, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, de oficio agricultor, quien manifestó: yo venía de mi rancho, que iba a buscar un tobo de agua para cocinar, y cuando iba me conseguí con el jeep de la PTJ, me pidieron la cedula se le di, y me dijeron que para donde iba, y me dejaron quieto, y cuando iba más adelante venia una moto, y me volvieron a revisar y cuando venía con el tobo, vi que traían a Carmelo Pérez de su casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: nP.- Diga la hora en que ibas del racho a buscar agua. R. como las 6:30 am. P. Pasaste por el frente de la casa de Carmelo. R. si. P. y cuando pasaste que visite. R. nada que lo traigan en la patrulla como a las 6:30. P.- Sabe porque lo agarran preso. R. no sé. P.- Como sabes que era las 6:30 R. porque es la hora que me paro para cocinar y estaba claro todo, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga al tribunal como era el carro donde traían al sr. Carmelo. R. un jeep de la PTJ, P. cuantos funcionarios iban. TR. No sé por qué cuando yo pase lo traía 1. P.- Como sabe que era al sr. Carmelo. R, porque lo traían caminando para meterlo al carro. P. y a quien más traían. No sé por qué iba con el tobo de agua. P.- Recuerda como estaba vestidlo, R. tenía una camisa en l hombro y un short, Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al testigo. P.- Ud. Conoce la moto del sr. Carmelo Pérez. R. lo vi que el cargaba una moto, porque cuando escucho a las 8:00 los policías sacaron la moto de su casa y de ahí no vi más nada. P.- A que distancia vive de la casa de Carmelo Pérez. R. como a 30 mts. Es todo.
5.- LUIS EUSTIQUIO MARTINEZ LAREZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-6.642.549, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, de oficio agricultor, quien manifestó: yo voy a decir, me desolaza ese día a eso de la 6:00 am en mi moto, en eso venia el procedimiento que entro en rio chiquito abajo y me intercepto, me agarraron, me pusieron las esposas y me metieron en la patrulla, ya venía ya el ciudadano rosmar franco, Carmelo Pérez, Laureano Barreto, y mi persona y David Velásquez, nos trasladaron al comando de Irapa, ahí nos pusieron a firmar varios papeles, me dieron con el casco en la cabeza, me dieron con una madera, de ahí nos trasladaron para Guiria, y de ahí el domingo nos trasladaron hasta acá, y de ahí fue que me soltaron a mí y dejaron a Carmelo detenido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga en la patrulla estaba Nicolás David Velásquez, rosmar franco, Laureano Barreto y Carmelo Pérez,. R. si a eso de las 6:00 am. P.- Ud. No vio cuando detuvieron al sr. A Carmelo. R. no, P.- Ud. Vio en la patrulla rosmar, franco, Laureano y Carmelo junto con usted. R. si. OP. Porque lo detienen a ud. R. no sé. P. Cuando lo llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas había medio de presión. R. si, P.- Y a nicles Velásquez también lo golpearon. R. si, a él no lo trasladaron de Guiria, lo soltaron de ahí, a todos nos maltrataron, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P. Diga al tribunal que paso con Carmelo Pérez. R.- Bueno lo llevaron junto con todos para la PTJ, a Carmelo Pérez, a rosmar, a David lo soltaron de Irapa. P.- Que paso con Carmelo. R. a mí me soltaron el domingo y le preguntaron quién es el de la droga, el sr. Carmelo Pérez y lo metieron en la patrulla y a ostros nos soltaron. P.- Diga qué relación lo une con Carmelo Pérez. R. es conocido cercano, de un Km. P. De qué tiempo. R. más de 5 años. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al testigo. P.- De donde lo sueltan a ud. R. de aquí del circuito. P.- Cuantas personas presentaron ese día. R.- el sr. Rosmar, Laureano y yo y a Carmelo no lo presentaron con nosotros, aunque él venía con nosotros en el mismo traslado. P. Aproximadamente cuando lo detiene dígame la hora y el lugar. R. las 6:00 am, en río chiquito abajo, yo iba en la moto mía, yo iba cargando coco, ellos me paran me revisan y yo siguió, viene otra patrulla y me esposaron y para la patrulla. P.- Y la moto. R. se la llevaron ellos. P.- Cuando lo detiene en la patrulla iba Carmelo Pérez. R. si, ya los traían a ellos y me metieron a la fuerza.
6.- ROSMEL NARBERTO FRANCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-18.586.788, con domicilio en Irapa, municipio Mariño, de oficio albañil, quien manifestó: yo estaba en la casa y ellos me tocaron la puerta a las 6:00 am, me sacaron y me montaron en la patrulla de la guardia, luego siguieron para el chuare y agarraron a David Velásquez y Laureano Barreto, luego seguimos al chuare, como a la media hora llegamos a la casa de Carmelo y estábamos a dentro de la patrulla, y vimos cuando le tocaron la puerta y él se paró y le dijeron acompáñenos y él dijo esperan un momento que me voy a poner la ropa y cuando sale que se está montando en la patrulla sale la mujer y le pregunta que para donde se lo llevan y él le dijo tranquila que a nosotros nos sueltan horita, de ahí nos llevaron para la guardia y ahí nos cayeron a palo con un listos, por la cabeza y nosotros nos quedamos tranquilos y de ahí no se mas nada, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambar Bogaddi, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga la hora en que lo detienen. R, a las 6:00 am, es taba clarito. P.- Diga después que te agarran que paso. R. siguieron vía al chuare y fue donde agarran a David Velásquez y a Laureano Barreto. P.- a ellos los agarran juntos. R. si. P.- Que paso después. R. llegamos a la casa de Carmelo y le dijeron ponte la ropa y acompáñanos. P.- El ciudadano David Velásquez se bajó de la patrulla. R. no. P.- Viste sI a Carmelo lo revisaron R. no. P.- Diga si viste a Carmelo sospechoso. R. él se montó tranquilo y la mujer le grito para donde se lo llevan y él dijo tranquilo. P. cuando llegan a la guardia que paso. R. nos presionaron para firmar, y el quedo ahí, firmamos sin leer ni nada. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien interroga en la forma siguiente y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: P.- Diga en que cual casa se encontraba ud. R. en mi casa. P- donde queda. R. en río chiquito abajo, con mi mujer y mis hijos. P. Que distancia hay desde su casa a la del sr. Carmelo. R.- como 10 Km. Como media hora en carro la carretera esta mala. P.- Quien toco la puerta y a que cuerpo pertenece. R. 3 funcionarios de la PTJ. P.- ud estaba viendo. R. si. P.- Diga ud. Observo cuando abrieron la puerta. R. si el salió a la puerta y le dijeron acompáñenos y él dijo me voy a poner la ropa y luego salió la mujer más atrás, diciendo que para donde lo llevaban y él dijo quédate tranquila que nos sueltan horita. P. la Patrulla de que era.- R. de la guardia. P.- Que manifestaron los funcionarios. R. nos llevaron a la guardia, nos pusieron a firmar papeles, dejaron a unos ahí, y de ahí nos pasaron. P. A ud, donde lo soltaron. R. aquí el 16 de marzo. P. qué fecha ocurrió este hecho. R. ocurrió el 16-03-2013 y nos sueltan el 17 día domingo, P.- Que relación lo une al sr. Carmelo. R. somos conocidos, porque siempre pasamos por el frente de su casa. P.- Diga una vez que lo sueltan que paso con Carmelo. R. de ahí no se mas nada, Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez Tribunal interroga al testigo. P. Conoce la moto de Carmelo Pérez. R. no la conocí cuando la llevaron los funcionarios. P.- Cuando lo llevan detenido a la casa de Carmelo Pérez, ud. Vio a Carmelo Pérez, conduciendo una moto. R. no lo vi. P.- Vio otro carro pasar. R. no. P.- Ud. Escucho cuando el funcionario o los funcionarios le hablaban a Carmelo Pérez, R. uno veía pero no escuchaba, eso estaba cerrado. P. Como sabe que le dijeron que se pusiera la ropa. R. porque el guardia abrió la puerta y cerrada y hay escuche, es todo.
7. ALCIRIS AMBROCIA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V.-5.907.671 Quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, domiciliada en Irapa Calle Junin Nº 3, estado Sucre, quien manifestó: no tengo conocimiento que era vendedor de droga cuando el día del suceso eso supuestamente sucedió en su casa, yo vivía a unos metros donde vive, él vive cerca de una parte del río, y yo vivo para acá como quien dice para el pueblo, cuando sucedió eso, yo no estaba presente, pero si estaba sentado en la puerta de mi casa, cuando casaron con la moto del 2 PTJ, sé que son PTJ, porque traían el chaleco puesto, eso fue a la hora de la mañana aproximadamente como a eso de las 08 de la mañana. Del resto no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Privado el Abg. Luis Felipe Leal quien interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿usted podrían describir como es esa parte donde vive el? R.- es unos terrenos donde muchas personas han hecho una casitas, es al lado del río, hay una invasión y han hecho unas casitas, eso es tranquilo ¿es un sitio cerrado? R.- por ahí pasan personas, más que todas las personas que tienen siembras ¿usted sabe si el ciudadano acusado tiene algún vehículo, carro o moto? R.- yo le conozco una moto ¿usted luego supo en vista de la vecindad que estaba preso por alguna razón? R.- si porque oí los comentarios ¿qué comentarios hubo? R.- bueno los comentarios que lo agarraron en una casa de la droga ¿usted no vio más nada de eso? R.- no, no vi nada. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal tercera con competencia en materia de drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿diga las características que usted menciona, vio pasar al momento que estaba sentada en el frente de su casa? R.- una moto grande negra ¿Cómo identifico la moto que usted menciona como la moto propiedad del ciudadano Carmelo? R.- porque es una moto conocida y vi cuando pasaron en ella, porque el pasaba mucho por ahí con la moto, porque tengo una bodeguita y él se pasaba en el frente de mi casa ¿tiene conocimiento del momento cuando sucedieron los hechos? R.- no sé cuándo paso eso, cuando paso la moto si ¿Qué distancia hay desde la puerta de su casa hasta la casa del ciudadano Carmelo? R.- por metros no le es decir, pero de mi casa está la parte de la carretera y después del río, y de ahí está la casa de él, como una cuadra más o menos ¿su vivienda se encuentra ubicada se encuentra en vía principal, donde tienen que pasar obligatoriamente los carros? R.- si en la Calle Junin ¿Qué tipo de relación la une a usted con el ciudadano Carmelo? R.- lo conozco desde pequeño, yo vivo en Irapa donde él vive, y desde que él es adulto, él se mudó por donde yo vivo y el me conoce pues.
8.- LUIS MIGUEL MARTINEZ CASTELLINI, titular de la cedula de identidad numero V.-16.626.545. Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano donde se deja constancia que se le exhibe la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO 053, INSPECCION TECNICA Nº 106 Y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de conformidad con el artículo 228 del COPP. Quien manifestó: ciudadana juez, concurrí a la audiencia y estoy demasiado agotado y solicito me dejen venir para la próxima audiencia. Es todo. Acto seguido toma la palabra la juez: escuchado lo expuesto por el testigo este tribunal acuerda no tomarle declaración y dejarle notificado para la próxima audiencia. Acto seguido se verifica la presencia de algún medio de prueba con el alguacil de sala, manifestado el alguacil de sala, que no compareció ningún otro medio de prueba.
9.- YAJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.946.921 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe el dictamen pericial Nª 9700-162.T-00184-13, de fecha 16-03-2013, cursante a los folios 55 y siguientes de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: Experticia Química, Barrido, al laboratorio de toxicologica forense llevo la siguiente evidencia junto con la cadena de custodia, 3 evidencias, la primera un envoltorio de material sintético transparente, la segunda 37 envoltorios de papel de aluminio y la tercera un bolso en fibra sintética y naturales de color negro, anaranjado y gris, con una inscripción donde se podía leer adiadas, la primera evidencia contentiva de una satánica polvo blanco brillante, la segunda contenía una sustancia granulada de color beige, se le realizo su peso neto y la primera arrojo 27 gramos con 870 miligramos, la segunda 9 gramos con 990 miligramos, se le realizaron a las evidencias la prueba de orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado positivo para cocaína y cocaína base crack, presuntamente par las evidencias 1 y 2 respectivamente, luego se le realizo la prueba de certeza en este caso la espectrofotometría de uv, arrojando como conclusión, para la primera evidencia clorhidrato de cocaína, para la segunda cocaína base tipo crack y para la tercera la adherencia que se le determino al bolso, positivo para alcaloides, es todo .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Diga al Tribunal, si de la experticia química y barrido que se le exhibió reconoce su contenido y firmar. R. si. P.- Diga al Tribunal en que consiste el barrido practicado al bolso donde le lee adidas, R.- el barrido consiste en hacerle un raspado a la evidencia, en este caso el bolso, lo que determina la adherencia, un polvo blanco adherido al bolso, la cual se le monta con unos químico en este caso cloroformo, para separar la droga, una vez separada se lee en el espectrofotómetro de uv, comparando con los diferente patrones que tenemos en el laboratorio y en este caso positivo el bolso para droga, en este caso cocaína, Es todo. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, quien interroga en la forma siguiente: P- Cuando dice en la experticia de la evidencia 1, del peso de 2 gramos, ese pero forma parte con el envoltorio. R.- llamamos peso bruto, peso sustancia con envoltorio y neto cuando es la sustancia sola, es todo. Se cede la constancia que la fiscal del ministerio público y que la juez no realizó preguntas. Acto seguido se le pregunta al alguacil de sala, si compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que no compareció ningún otro medio de prueba.
10.- WILMAR JESUS CEDEÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.565.900 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe el Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2013, manifestando el mismo que es su firma, cursante a los folios 55 y siguientes de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: en marzo de este año en curso funcionarios adscritos a la sub delegación Guiria realizábamos un operativo en el sector chuare Irapa cuando en horas de la mañana funcionarios bajo mi mando avistaron aun ciudadano a bordo de una moto quien a notar la presencia policial intento evadir al comisión siendo retenido por los funcionarios Ángel Figueroa , luis Castellini, Simón García, Cesar Rondon y en presencia de un testigo se le reviso un bolso que cargaba y se le incauto en el interior del mismo treinta y siete mini envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio de tamañas regular de s presunta cocaína y dinero no se la cantidad, se trasladó al despacho y se hizo el procedimiento y se le notificó al fiscal de droga, es todo .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: diga al tribunal lugar fecha y hora de los hechos que usted narro? En la calle principal del sector el chuare en Irapa, el 16 de marzo de este año en horas de la mañana. Diga al tribunal las características del bolso que menciono? Un bolso negro con franja anaranjada. Diga cuál fue su participación específica, que le correspondió y quien era el jefe de la comisión? Yo era el jefe de la comisión, y los funcionarios encargados de realizar la revisión del ciudadano era el funcionario Luis Castellini y Angel Figueroa, a mí me correspondió supervisar el procedimiento y ordenar las instrucciones para armar el expediente por supuesto que yo estaba en el sitio. Diga al tribunal si recuerda el nombre del testigo que colabore n el `procedimiento y si ese testigo observo el desarrollo? No recuerdo el nombre del testigo, pero siempre estuvo presente en el momento de la revisión y en que abrimos el bolso y se le tomo entrevista en la oficina. Diga al Tribunal si recuerda cual fue la aptitud mostrada por la personas que resultaron detenidas? En principios se trató de evadir al comisión y luego estuvo agresivo, cuando se fue a hacer al revisión no quería colaborar. Cuantas personas eran? Una sola persona. Es todo. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, quien interroga en la forma siguiente: diga al tribunal en qué dirección emprende veloz huida? El trato de salir del sector de la calle principal del chuare, quería salir hacia la calle principal, Carúpano Guiria. Que tiempo duro la persecución y que distancia? Tres metros o cuatro metros y menos de cinco minutos. Diga ustedes se pararon al lado y ahí le dieron la voz de alto? Cuando yo llegue al sitio l ya estaban ahí. Cuando se inició la persecución yo estaba viendo. Usted vio cuando lo detuvieron? Si. Diga al tribunal las características del sitio donde realizaron al persecución? Sitio de suceso abierto, una arteria de tres metros, luz natural de buena intensidad, la carretera parte de tierra y una parte de asfaltado y Viviendas unifamiliares de zinc y de bloque, el sector el pilón que es una invasión. La persecución fue en vehículo moto o patrulla? Patrulla. Usted vio alguna obstaculización en la vía donde hicieron la persecución? Esa vía tiene unos muros. Que distancia era en parte asfaltada y de tierra? No recuerda se que la carretera era una de tierra y una asfaltada. Quienes fueron o quien fue que le hizo la revisión al Carmelo Pérez y fue el mismo quién, lo aprehendió? Quien hace la detención son os funcionarios Ángel Figuera y Cesar Rondón y quien colecta las evidencias es el funcionario Luis Castellini, y realiza la cadena en custodia. L apersona que tuvieron de testigo instrumental antes o después de la detención? Si se buscó al momento se buscó al testigo cuando se detuvo. Quienes eran los funcionarios encargado de ir a buscar a la persona? Simón García y Figueroa. Diga al Tribunal que se encontraba haciendo usted mientras fueron a buscar los testigo y en cuanto tiempo y distancia? Yo me quede en el sitio con la comisión de diez a quince minutos llegaron los funcionarios con los testigos? Diga la hora aproximada en que paso todo esto? No recuerdo la hora pero fue en horas de la mañana, temprano salimos a las 4:30am. Si una vez aprendido el ciudadano la camisón realizo algún otro procedimiento? Sí, no se realizó un procedimiento como tal sino que fueron detenidas a varias personas y trasladamos al la guardia para hacer verificación del SIIPOL, mientras chequeábamos a las otras personas y luego lo llevamos a guiria. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA JUEZ: Al momento que detienen al acusado venían en la patrulla o en la otra comisión algún otro detenido? No. antes del procedimiento que se efectuó en el presente asunto habían practicado otro procedimiento? Si habíamos detenido otras personas pero estaban trasladándose a la guardia. No había un detenido en ninguna de las patrullas cuando se detuvo al acusado? No recuerdo si en otras patrullas había persona pero en la que yo estaba conduciendo no había nadie. Se trataba de operativo en conjunto con varios órganos de investigación? si, después nos apoyaron la policías del estado y la guardia. En la patrulla conducida por usted es cuando ingresan al detenido? No, el ingresa en otro vehículo, otra patrulla del CICPC. Usted recuerda quienes de los funcionarios ocupaban ese vehículo? El funcionario Ángel Figueroa, cesar Rondón y Luis castellini. Ellos practicaron la detención del acusado de autos? Ciertamente. Cuantos testigos instrumentales presenciaron la revisión? Uno solo. Porque solo uno? Creo por la hora, lo temprano, y la gente generalmente no le gusta colaborar. Porque se le da persecución y en que sitio especifico practican la aprehensión en el chuare o en una viviendas? Fue en la calle principal sitio abierto, el alega que no escucho, `pero nosotros de l dimos la vos de alto e hizo caso omiso. Usted recuerda como estaba vestido? No.
11.- SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-14.498.549 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe el Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2013, manifestando el mismo que es su firma, cursante a los folios 55 y siguientes de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: el día 16 de marzo del presente se constituyó comisión por funcionarios Adscritos a la delegación de Guiria con la finalidad de realizar operativo en el casero río chiquito de la población de Irapa, una vez en el sector el chuare de dicho caserío, avistamos a un sujeto a bordo de una moto, el cual avistar la comisión policial emprendió veloz huida, intentando huir de la misma, realizándose la persecución, logrando la captura del mismo, una vez defendido dicho ciudadano procedimos a la búsqueda de una persona que fungiera como testigo la cual, hicimos acto de presencia al lugar donde se estaba realizando el procedimiento, procediéndose a la revisión de un bolsito que se encontraba en la humanidad del ciudadano en presencia del testigo lográndose ubicar dentro del mismo varios envoltorios de papel aluminio, y un envoltorio de material sintético traslucido lo cual contenían una sustancia d la presunto droga denominada crak de igual manera su único un dinero que se encontraba en el interior del bolso el cual presumíamos que era producto de la venta de sustancias estupefacientes motivo por el cual procedimos a la detención de este ciudadano y al retención del vehículo en particular, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Diga al tribunal fecha, lugar y hora cuando sucedieron los hechos? El día 16-03-2013, en horas de la mañana, 5:07 horas de la mañana aproximadamente en el sector el chuare del caserío río chiquito de la población de Irapa. Diga el sitio exacto donde avistaron al ciudadano? En el sector el chuare, la parte del kilombo del caserío río chiquito. Reconoce el contenido de la misma y su firma todo del acta que se le puso a la vista? Si lo reconozco. Como está conformada la comisión de la cual usted formaba parte? Había varias comisiones ene. Sector pero la hicimos en este procedimiento estaba integrada por el inspector en jefe filmar Cedeño, funcionario ángel Figueroa, funcionario Luis Catellini, funcionario cesar Rondón y mi persona. Diga al tribunal cual fue su participación específica en este procedimiento? Por ser funcionario de investigación, mi función era resguardar los alrededores y al producirse la detención procedí en busca de un apersona para que sirviera de testigo. Diga cuantos testigos observaron el procedimiento? Una persona. Diga al tribunal las características del bolso que menciona? Era un bolso de color negro con franja anaranjada. Diga al tribunal las características del vehículo tipo moto? Tipo moto, marca Yamaha, modelo XT225, Es todo. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, quien interroga en la forma siguiente: Indique al tribunal la hora y fecha en que se realizó este procedimiento? 16 de marzo del año 2013 entre las cinco y siete horas de la mañana que estaban en este sector. De qué forma intento el ciudadano evadir la comisión? Esta persona estaba abordo de una moto y en el momento que observa la unidad arranco el vehículo lográndole dar alcance. A que distancia estaba usted del sujeto cuando lograron verlo? Dentro de unos diez a veinte metros aproximadamente. Diga al tribunal cuanto tiempo y metros fue la persecución? Pocos metros, al intento que intenta huir tenía que dar una vuelta para regresarse en el sentido que favorecía a la unidad y le dimos el alcance eran como unos 5 metros. Cuando iniciaron la persecución él se regresó? El dio la vuelta hacia sentido contrario a donde nosotros nos dirigíamos. Era sentido hacia Carúpano Guiria o Guiria Carúpano? Hacia el sector el kilombo que no se encontraba en la vía principal. A qué hora salen ustedes de su despacho a realizar el operativo? Salimos a las 4:30d e la mañana aproximadamente. Cual fue la hora aproximada de la detención? Horas de la mañana seis o siete aproximadamente. Ustedes lograron la detención de alguna otra persona durante ese recorrido? Si, en el sector pueblo viejo. Usted recuerda cuantas personas detuvieron? No recuerdo. Ustedes pasaron por rio chiquito ustedes pasaron por el chuare? Si. La detención de las personas que ustedes hicieron la hacen en río chiquito o chuare? río chiquito antes de llegar al chuare. Al momento de efectuar al detención se encontraba en alguna de los vehículo alguna otra persona que ya habían detención? Solamente los funcionarios integrantes de la comisión. Diga al Tribunal donde estaban al momento de que ustedes hicieran la detención de Carmelo en el chuare? En el sector se encontraban varias comisiones y la encargada del procedimiento donde resultó detenido ciudadano Carmelo era la comisión integrada por el funcionario que ya mencione. Como eras el sitio donde se realizo la detención del ciudadano? Una vía principal, zona boscosa y pocas casas alrededor. Quienes fueron los funcionarios que efectuó al aprehensión del ciudadano Carmelo Pérez? todos los funcionarios que integraron la comisión, Un grupo inmediatamente al retener alguna persona cada quien asume una posición en el lugar, mientras unos revisan al detenido, otros resguardan los alrededores. Que funcionario s reviso a Carmelo Pérez? El funcionario Luis Castellini. Cuantos vehículos del CICPC conformaban la comisión? Un vehículo. Todos los funcionarios Actuantes iba e ne se solo vehículo? Si, íbamos todos. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA JUEZ: estaba conformada también por otros organismos de seguridad que de alguna manera pudieron estar efectuando algún operativo o en algún momento pidieron colaboración efectuada solo por el CICPC? Había funcionarios de la guardia nacional y de la policía estadal quienes estaban brindando apoyo en el sector, el procedimiento fue efectuado por el CICPC. Tienes conocimiento si para el momento que detienen al acusado del presente asunto habían otras personas detenidas en alguno de los vehículo de los organismos del estado? Ciertamente las otras unidades que se encontraban en el sector de río chiquito las personas detenidas se encontraban a bordo de las comisiones que estaban ahí. El jefe de la comisión del CICPC, y en que vehículo se desplazaba el mismo? A comisión que comandaba cuando se practica al comisión del ciudadano estaba al mando del director jefe Filmar Cedeño era el encargado redirigir la comisión. En que vehículo estaba? Se encontraba en la unidad del CICOC con el cual realizamos el procedimiento. Características del vehículo del CICPC? Una unidad Tacoma, toyota, color gris tipo Picout. Donde ingresan y traslada una vez quien es aprehendido al acusado? Al momento lo ingresamos en nuestra unidad hasta llegara donde reencontraban las otras unidades policiales y ahí se hicieron distribución de la personas que se encontraban detenidas para posteriormente trasladarlo hasta nuestra sede. Cuando dice inicialmente fue ingresado a las otras unidades? Nosotros llegamos a otros caseríos donde estaban otras unidades y ahí es donde se coordina cuales unidades vana a hacer el traslado al CICPC. Esos detenidos que se encontraban en esas unidades al igual que el acusado del presente asunto fueron llevados al CICPC? A realizarse operativos en estos sectores lejanos al la sede de Guiria las personas que resultan detenidas y retenidas en muchas de las coacciones son llevadas a la desde de la policía estadal y a la guardia esto con objeto de ser verificado en el SIIPOL y luego de constar si los mismos presentan solicitud por tribunales se decide retenerlos a soltarlos y posteriormente son llevados a la sede del CICPC. Nombre de los funcionarios que practicaron la detención y la revisión del acusado de autos? El inspector en jefe Wilmar Cedeño, funcionario ángel Figueroa, cesar Rondón, Luis Castellini, mi persona y los funcionarios que procedencia la revisión del acusado es el funcionario Luis Catellini. Usted vio cuando le fue incautado alguna evidencia de interés criminalístico al acusado? Si. Que le fue incautado? El bolsito que se encontraba en la humanidad de este ciudadano dentro le fue incautado treinta y siete envoltorios de papel aluminio contentivo de la presunta droga denominada crak un envoltorio de tamaña regular de material sintético contentivo de la misma sustancia, 227 bolívares. Esa revisión la hacen en presencia de testigos instrumentales? En todo momento fue en presencia de del testigo. Se acuerda el número de testigo? Un testigo. Es todo.
12.- ÁNGEL JOSÉ FIGUEROA MARCANO, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 15.289.316, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guiria, (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 04 de la primera pieza procesal del expediente, consistente en una Inspección Técnica Criminalistica Nº 106) y expone: “En fecha 16 de marzo de 2013, siendo las 04:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Wilmal Cedeño, detective Simón Gracia y los agentes Luís Castellini y Cesar Rondon, a bordo de una unidad marca Toyota, modelo Tacoma, hacia la población de Irapa, municipio Mariño, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el servicio, una vez estando presentes en el sector el Chuare, vía pública, de la población de Irapa, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien abordaba una vehículo clase moto, de color negro, el mismo se dirigía en dirección contraria a la unidad, esta persona al avistar a la comisión emprende veloz huida, acelerando dicho vehículo, donde entramos en persecución de este ciudadano, dándole alcance y siendo retenido, de inmediato se realizó la búsqueda de un testigo ubicando a una persona, quien nos colaboró, con la comisión, se comisiono al funcionario Luis Castellini, a que le realizara una inspección corporal, esta persona inspeccionada portaba en forma cruzada en el cuerpo un bolso de color negro, con franjas anaranjadas, donde el funcionario Luis Castellini, al revisar dicho bolso contenía 37 mini envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos a su vez de una sustancia compacte de color beige, de la presunta droga denominada Crack, asimismo un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente contentivo a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido, acto seguido el funcionario Luis Castellini, quien realizo la inspección corporal y haya dichas evidencias efectuó la inspección técnica al lugar de los acontecimientos, posteriormente nos trasladamos a nuestro despacho con el detenido, el vehiculo la evidencia y el testigo, donde una vez estando en nuestra oficina se procedió a pesar la droga arrojando los 37 mini envoltorios de crack un peso bruto de 14 gramos y el envoltorio de cocaína un peso bruto de 26 gramos, luego de esto se verifico al detenido por el sistema y la sala técnica si el mismo presentaba registro policiales se logró constatar que el mismo presentaba registro, de las diligencias realizadas se le notificó al fiscal auxiliar Rudy Pérez con competencia de drogas y a la superioridad, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga y explique cuál fue el motivo que origino este procedimiento? R: “Por cuanto el mismo al avistar la comisión emprende veloz huida, acelerando el vehiculo el cual abordaba, es todo.” P: ¿Por cuál razón o motivo, usted y los funcionarios se encontraban a esa hora en ese lugar? R: “Nos encontrabas realizando diligencias relacionadas con nuestro servicio, es todo.” P: ¿Cómo estaba integrada la comisión? R: “Por los funcionarios Inspector Jefe Wilman Cedeño, jefe de la comisión, detective Simón Gracia y los agentes Luis Castellini y Cesar Rondo, y mi persona, es todo.” P: ¿Diga las características del bolso? R: “Un bolso de color negro, con franjas anaranjadas, marca Adidas, y lo que se encontró en su interior 37 mini envoltorios elaboradas en papel de aluminio contentivo a su vez de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de tamañazo regular elaborada en material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, g es todo.” P: ¿En forma general, que fue lo incautado? R: “La droga ya mencionada, que mencione, el bolso de color negro, marca Adidas, y el vehiculo clase moto de color negro, es todo.” P: ¿Cuál fue dentro de la comisión cual fue su participación específica? R: “Me encontraba en el sitio supervisando y resguardando el sitio donde el funcionario Luis Castellini, estaba realizando la inspección corporal a la persona detenida, es todo.” P: ¿En esta investigación usted realizo alguna otra actividad? R: “Si, es todo.” P: ¿Con respecto con la inspección técnica, cuál fue su participación? R: “Investigador, suscribimos el acta, pero él realiza en si la inspección técnica al sitio, es todo.” Quiero que se deje constancia que antes de esta audiencia la funcionaria del Ministerio Público se encontraba conversando con los funcionarios que se encuentran esta sala, lo que demuestra la parcialidad de la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Leal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A que iba a Irapa? R: “Realizar diligencias de nuestro trabajo, como aprehensión de órdenes de los tribunales, así como aprehensión de personas que se encuentren realizando hechos delictivos en flagrancia, es todo.” P: ¿Entre esas personas que iban solicitando, estaba el señor Carmelo Pérez? R: “No, es todo.” P: ¿Esa comisión era solo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: “Habían otros funcionarios de otros organismos pero en ese momento estábamos solo los funcionarios de nuestro organismo, es todo.” P: ¿En qué vehículos estaban los otros funcionarios? R: “En unidades identificas con los despachos, es todo.” P: ¿Estaban todos juntos cuando detienen a Carmelo Pérez? R: “No, solamente estábamos nosotros en la unidad del despacho, es todo.” P: ¿A qué hora llegaron a Irapa? R: “En el sitio a las 09:30 en el sitio donde fue practicada la detención, pero llegamos a Irapa como a las 05:30 de la mañana, es todo.” P: ¿Antes de practicar la detención de Carmelo Pérez habían practicado alguna otra detención? R: “No, es todo.” P: ¿Cuándo dice que detienen a una persona en actitud sospechosa a que se refiere? R: “Cuando la persona avista a la comisión emprende veloz huida, es todo.” P: ¿EL vehículo estaba en marcha? R: “SI, se encontraba en marcha, es todo.” P: ¿Usted estaba resguardando el lugar? R: “resguardando y supervisando al funcionario Luis Castellini, resguardar el lugar, es evitar que intervenga alguna otra persona en el sitio, es todo.” P: ¿Habían más personas o la sola comisión? R: “No habían personas, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene como funcionario? R: “10 años, es todo.” P: ¿Sabe que se necesitan dos testigos? R: “Si al momento no se encuentran algún testigo, es todo.” P: ¿Suscribió el acta policial? R: “14 gramos de crack y 26 de cocaína, es todo.” P: ¿Usted le hizo la prueba para verificar que era droga? R: “No, no soy experto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Bogady, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Quiénes integraban la comisión y cuál era la función de cada uno? R: “Por los funcionarios Inspector Jefe Filman Cedeño, jefe de la comisión, detective Simón Gracia y los agentes Luis Castellini y Cesar Rondón, y mi persona, las funciones el inspector jefe y Simón García, Cesar Rondón conjuntamente con mi persona fue resguardar el lugar, y mi persona también supervisaba la actuación del funcionario Luis Castellini, es todo.” P: ¿En qué vehículo salen de Guiria? R: “Unida modelo Tacoma, marca toyota, color gris, es todo.” P: ¿Cuál fue el recorrido? R: “Realizamos varios recorridos, Río Chiquito Arriba, Río Chiquito Abajo, diferentes calles de la población de Irapa, es todo.” P: ¿Una vez que ustedes están realizando el procedimiento llegaron a dividirse? R: “Llegamos en una sola unidad, es todo.” P: ¿El Inspector Jefe Filman Cedeño se encontraba con ustedes en el vehículo Tacoma, color gris? R: “Si, es todo.” P: ¿Diga las características del lugar de la detención? R: “Es un sitio de suceso abierto, carretera de tierra, había árboles, estaba descubierto, es todo.” P: ¿Habían casas? R: “Si, habían casas una elaborada en bloques habitadas, distante como a tres a 4 casas, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Durante ese procedimiento, antes, durante o después, fueron a la casa de Carmelo Pérez? R: “NO, es todo.”
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 0523, de fecha 16-03-2013, cursante al folio 11 y vto, de la primera pieza. De área técnica para área de investigaciones, El suscrito detective Jefe LUIS ASTELLINI, funcionario al servicio funcionario al servicio del CICPC, adscrito al área técnica policial, de la sub delegación Guiria, designado para realizar experticia a unas piezas relacionadas con el expediente Nº 1814413, de conformidad con el art. 239 del COPP, rendimos a usted, el presente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVACION: Elaborar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO a unas piezas relacionadas con la causa I. 814.413, aperturado por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, donde aparece como víctima, la colectividad, y como autor el ciudadano PEREZ RUIZ CARMELO JOSE, hecho ocurrido en el sector el Chuare, vía pública, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. EXPOSICION: a los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas por oficialía de Guardia de este despacho, los cuales resultaron ser: 1.- UN BOLSO; elaborado en fibras sintéticas de colo0res negro, anaranjado y gris marca adidas, de tres compartimientos, el mismo consta de un sujetador para ser portado, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- DOS (2) EJEMPLARES, con apariencia de billete, del banco central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de cien bolívares, apreciándose en sus extremos los dígitos C24917106 y f46747855, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación.- 3.- CINCO (5) EJEMPLARES, con apariencia de billete, del banco central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de cinco bolívares, apreciándose en sus extremos los dígitos 119373859, P43074086, L43787185, J77242751 Y J69410546, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación.- 4.- UN (1) EJEMPLAR, con apariencia de billete, del banco central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de dos bolívares, apreciándose en sus extremos los dígitos F83681126, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación, es todo cuanto tengo que informar al respecto, remitiéndose la pieza suministrada a oficialía de guardia de este despacho.-
2.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0184-13, de fecha 16-03-2013, con fecha de Recepción 26-03-2013, suscrita por los funcionarios la Doctora Yriluz Landaeta B. Farmacéutica -Toxicológica, Experto Profesional II y la Licencia Yojaira Sánchez, Bionalista Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, cursante al folio 55, de la primera pieza procesal, donde se deja constancia de lo siguiente: IMPUTADOS: Nº DE MUESTRA DESCRIPCIÓN DE MUESTRA. PEREZ RUIZ CARMELO JOSE 01 Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente. Siete (37) envoltorios elaborados en papel de aluminio.- Un (1) bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color negro, anaranjado y gris, con inscripción donde se lee ADIDAS. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. Observaciones microscópicas Espectrofotometría I.R Cromatografía fase gaseoso Reacciones Químicas. Cromatografía en Papel Cromatografía liquida a.p Espectrofotometría U.V Cromatografía en capa fina Y Espectrofotometría de masa Examen Físico x Prueba de Orientación xCONCLUISONES Sustancia polvo blanco brillante Veintisiete gramos con ochocientos setenta miligramos (27 g con 870 mg) CLORIHIDRATO DE COCAINA Sustancia granulada de color beig. Nueve gramos con novecientos noventa miligramos (9 gr. 990 mg) COCAINA BASE TIPO CRACK.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 106, de fecha 16-03-2013, suscrita por los funcionarios LUIS CASTELLINI Y ANGEL FIGUEROA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada en Sector El Chuare, vía pública, Irapa, Municipio Marino, estado Sucre. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 34 y 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficientemente clara, todos estos aspectos físico para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, de tierra, desprovista de sistema de aceras y cunetas, provistas de postes de alumbrado público, conformada por un canal de circulación orientada en sentido este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal, y vehicular. Dicha vía se encuentra ubicada en la dirección arriba mencionada. De ambos lados se observan bordeado por abundantes árboles, asimismo se avista un vehículo. Clase moto, modelo XT 225, marca YAMAHA, y en cuanto a micas de luz de cruce Seguidamente se procedió a realizar fijaciones fotográficas e inspección técnicas policiales, igualmente se avista a veinte metros una concha deportiva, el cual esta bordeada de bloques frisados, revestido de color rojo y alfajor, el cual se toma como punto de referencia. No se aprecia otro detalle en particular. Realizándose una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalisticas, la cual guarda relación, con la presente causa, siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta mera concluimos, terminamos, se leyó y conformes firman.- Acto seguido se verifica la presencia de algún medio de prueba con el alguacil de sala, manifestado el alguacil de sala, que no compareció ningún otro medio de prueba.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA Nº 053, de fecha 16-03-2013, suscrita por el funcionario Luís Castelline, adscrito al CICPC, Guiria, en la cual deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico, a unas piezas, a saber: 1) UN BOLSO ELABORADO EN FIBRAS, SINTETICAS DE COLORES NEGRO ANARANJADO Y GRIS MARCA ADIDAS DE TRES COMPARTIMIENTOS, EL MISMO CONSTA DE UN SUJETADOR PARA PORTARLO. 2) DOS (02) EJEMPLARES, CON APARIENCIA DE BILLETE, DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES APRECIANDOSE EN SUS EXTREMOS LOS DIGITOS, C24917106 Y F46747855,. 3) CINCO (05) EJEMPLARES, CON APARIENCIA DE BILLETE, DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES APRECIANDOSE EN SUS EXTREMOS LOS DIGITOS, J19373859, P43074086, L43787185, J77242751 Y J69410546. 04) UN (01) EJEMPLAR, CON APARIENCIA DE BILLETE, DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DE LA DENOMINACION DE DOS BOLIVARES APRECIANDOSE EN SUS EXTREMOS LOS DIGITOS, F83681126.
5.- INSPECCION TECNICA Nº 041, de fecha 16-03-2013, realizada al lugar de los hechos, practicada por los funcionarios del CICPC Luís Castellini y Ángel Figueroa, adscrito al CICPC Guiria, donde dejan constancia, se deja constancia de que la inspección Técnica solicitada por el Ministerio público anteriormente Identificada y la cual riela al folio 04 de la primera pieza de la causa se encuentra identificada con el Nº 106 la cual fue debidamente identificada.
Hubo conclusiones replica y contrarréplicas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS VALORACION
Procede este Tribunal Segundo de Juicio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un análisis de las pruebas debatidas en los siguientes términos:
Esta Juzgadora desestima la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 053, de fecha 16-03-2013, suscrita por el detective Jefe LUIS CASTELLINI, funcionario al servicio funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al área técnica policial, de la sub delegación Guiria, por cuanto el mismo pese a que acudió al Tribunal no rindió declaración por cuanto se encontraba quebrantado de salud, manifestando volver en otra audiencia, cosa que no hizo, por lo que de acuerdo al principio de oralidad, contradicción de la prueba y el derecho a la defensa se desestima la misma.
En este orden de ideas se desestima la declaración del ciudadano COSME RAUL YANEZ, por cuanto el mismo manifestó no saber nada de los hechos, de igual modo de desestima la declaración de la ciudadana ALCIRIS AMBROCIA ESPINOZA, por cuanto la misma no aporto nada con respecto al esclarecimiento de los hechos.
De igual modo desestima la declaración del ciudadano LUIS EUSTIQUIO MARTINEZ LAREZ, quien manifestó que el ese día a las 6:00 am él, se desplazaba en su moto, en eso venia el procedimiento que entro en Rio chiquito abajo y lo intercepto, lo agarraron, le pusieron las esposas y lo metieron en la patrulla, que ya venía el ciudadano Rosmar Franco, Carmelo Pérez, Laureano Barreto, David Velásquez y su persona y lo trasladaron al comando de Irapa, por cuanto como el mismo manifestó lo detuvieron luego del procedimiento del ciudadano Carmelo Perez, por lo que no aportó nada para esclarecer el hecho.
CUERPO DEL DELITO
El cuerpo del delito fue comprobado en sala con la declaración de la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió el dictamen pericial Nª 9700-162.T-00184-13, de fecha 16-03-2013, quien adujo que Barrido, al laboratorio de toxicologica forense llego junto con la cadena de custodia, 3 evidencias, la primera un envoltorio de material sintético transparente, la segunda 37 envoltorios de papel de aluminio y la tercera un bolso en fibra sintética y naturales de color negro, anaranjado y gris, con una inscripción donde se podía leer adidas, la primera evidencia contentiva de una satánica polvo blanco brillante, la segunda contenía una sustancia granulada de color beige, se le realizo su peso neto y la primera arrojo 27 gramos con 870 miligramos, la segunda 9 gramos con 990 miligramos, se le realizaron a las evidencias la prueba de orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado positivo para cocaína y cocaína base crack, presuntamente par las evidencias 1 y 2 respectivamente, luego se le realizo la prueba de certeza en este caso la espectrofotometría de uv, arrojando como conclusión, para la primera evidencia clorhidrato de cocaína, para la segunda cocaína base tipo crack y para la tercera la adherencia que se le determino al bolso, positivo para alcaloides.
Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de esta experto por cuanto con su amplia exposición, determinó los componentes de las sustancias sometidas a su pericia, de su componente naturaleza pureza y peso, comprobando con ello el cuerpo del delito objeto de la presente causa.
Mas sin embargo, en cuanto a la culpabilidad del acusado, dicha experticia no la determina, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, y escuchadas, analizadas las declaraciones de los expertos y funcionarios declarados en sala, y con la declaración de los testigos, dejan dudas a este Tribunal, en cuanto al modo y lugar de los hechos, así los funcionarios Ángel Figueroa, depuso en sala que el hecho ocurrió, el 16 de marzo de 2013, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, estando de comisión Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación estadal de Guiria Municipio Valdez, al mando del funcionario Wilmer Jesús Cedeño Contreras, en la localidad de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, estando en labores de patrullaje avistan en el Sector el Chuare, en la vía pública, a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, quien al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que procedieron a seguirle dándole alcance, y el mismo portaba un bolso negro con franjas anaranjadas el cual contenía en su interior 37 envoltorios de la sustancia denominada CRACK, por lo que procedieron a su detención.
En sintonía con dicha declaración estuvo la declaración del funcionario Simón Alexander García, quien expuso que el hecho ocurrió, el 16 de marzo de 2013, aproximadamente a las 4:30 a 7:00 de la mañana, salieron en comisión a la localidad de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y estando en labores de patrullaje avistan en el Sector el Chuare, en la vía pública, a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, quien al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que procedieron a seguirle dándole alcance, y el mismo portaba un bolso negro con franjas anaranjadas el cual contenía en su interior 37 envoltorios de la sustancia denominada CRACK y dinero en efectivo.
En completa similitud estuvo la declaración del Funcionario Wilmer Jesús Cedeño Contreras, quien manifestó ser el Jefe de la Comisión que estando en la localidad de Irapa, específicamente por el sector el Chuare avistan en el Sector el Chuare, en la vía pública, a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, quien al notar la presencia policial emprendió huida, manifestando que los funcionarios Ángel Figueroa, Simón García, Luis Castellini, procedieron a darle alcance, y que el mismo portaba un bolso negro con franjas anaranjadas el cual contenía en su interior 37 envoltorios de la sustancia denominada CRACK y dinero en efectivo.
Ahora bien al realizar el análisis, de las declaraciones de los funcionarios policiales y la de los testigos, quien aquí decide encuentra que hay disparidad y contradicción entre unos y otras declaraciones, pues en primer lugar la testigo ciudadana YOIRI CECILIA VARGAS GASPAR, quien expuso que ella se encontraba en su casa con su esposo, que estaban dormidos que eran como las 6:00 am, cuando sienten fuertes golpes en las puertas y en las ventanas, se paran alarmados, y su esposo salió y ve a los funcionarios de la PTJ que tenían la ventana abierta y le piden que abrieran la puerta porque estaban persiguiendo a alguien, y su esposo le dijo que como no, porque no tenía nada que ocultar, que revisaron y no había nadie, y como estaban en pijama, él le dice que se vista y estaba la moto, y él dice vístete y vamos a fuera, que en lo que ellos salen, se vistió y cuando salió ya lo están montando en la patrulla de la Guardia.
Asimismo declaró el ciudadano LAUREANO JOSE BARRETO BRAZON, quien manifestó que a eso de las 5:40 casi las 6:00, se va a batir material junto a David Velásquez y viene una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y llegaron arremetiendo contra ellos y los metieron en la patrulla de la Guardia, que luego siguieron vía el Chuare hacia donde vive el acusado, y se paran frente de la casa del Sr. Carmelo y se bajan unos agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y llegan a su casa, le tocan la puerta y sale el Sr. Carmelo, luego le dicen vístase y acompáñenos, que él salió con una franelilla donde estaban él y David Velásquez, y de ahí los llevaron para el comando de la Guardia.
El testigo FARIAS FIGUEROA NIEVE JOSE, manifestó que el venía de su rancho, que iba a buscar un tobo de agua para cocinar, y cuando iba se consiguió con el jeep de la PTJ, le pidieron la cédula, que él se las dio, y le dijeron que para donde iba, y que cuando iba más adelante venia una moto, y que cuando el regreso con el tobo vio que traían a Carmelo Pérez de su casa.
Asimismo la declaración del ciudadano ROSMEL NORBERTO FRANCO, manifestó que él estaba en la casa, y los funcionarios le tocaron la puerta a las 6:00 am, le sacaron le montaron en la patrulla de la Guardia, luego siguieron para el Chuare y agarraron a David Velásquez y a Laureano Barreto, luego seguimos al Chuare, como a la media hora llegamos a la casa de Carmelo y estando dentro de la patrulla, vio cuando le tocaron la puerta y él, refiriéndose al acusado se paró y le dijeron acompáñenos y él dijo “esperan un momento que me voy a poner la ropa” y cuando sale que se está montando en la patrulla sale la mujer y le pregunta que para donde se lo llevan y él le dijo tranquila que a nosotros nos sueltan ahorita, que de allí los llevaron para la Guardia.
Así las cosas, ante tanta discordancia entre los testigos y funcionarios policiales, esta Juzgadora considera que le resta credibilidad a sus dichos, al punto de dejar una brecha muy amplia, en cuanto al lugar de los hechos y al modo de cómo sucedieron los mismos, ya que los testigos manifiestan que el sitio del suceso es en la casa del acusado y los funcionarios dicen que fue en la vía pública del sector El Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y que en ningún momento fueron a la casa de Carmelo Perez, y ante la ausencia del el único testigo instrumental ciudadano Nicolás David Velásquez Malave, que según información de la defensa el mismo falleció; más aún que de las declaraciones de los testigos ninguno de ellos manifestaron haber visto cuando le incautan la sustancia ilícita al acusado de autos; por lo que a criterio de esta Juzgadora la sentencia debe ser absolutoria. ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el postulado de que resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de las prueba se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Así las cosas, hecho el análisis exhaustivo de las declaraciones antes citadas considera quien aquí decide que no quedó desvirtuada la presunción de inocencia del acusado Carmelo José Ruiz, de los hechos imputados por la representación fiscal, pues resulto evidente la incongruencia entre los funcionarios policiales y la declaración de los testigos, por lo que acoge este Tribunal el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León, de fecha 21 de mayo de 2012, el cual dispone que:
SIC
“De modo que, el Juez de juicio debió observar el principio “in dubio pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que no existieron suficientes medios de pruebas que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos, razón por la cual el sentenciador ante la duda ha debido decidir a favor del ciudadano HEIROUN GERMÁN ACOSTA HERRERA.
Respecto a este principio señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios” , (págs. 69 y 70) lo siguiente:
“…el principio “in dubio pro reo” tiene dos dimensiones que se deberían distinguir una dimensión normativa y otra dimensión fáctica…
(…)
…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.
Por el contrario la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…” (Negrillas de la Sala).
Es sabido que el Recurso de Casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia. Sin embargo, en el presente caso no se trataba de establecer nuevos hechos, sino de revisar el proceso racional efectuado por el juez y plasmado en la sentencia que lo llevó a considerar probada la culpabilidad del acusado y la subsunción.
En efecto, esa infraestructura racional del juicio es perfectamente revisable, bien por vía de apelación o de casación, pero si se observa que el tribunal “a quo” incumple con la obligación de absolver, en el caso de que no se haya demostrado la culpabilidad del acusado, sería notoria la violación de los principios de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”.
En este sentido y en observancia al postulado jurisprudencial antes descrito es por lo que considera esta Juzgadora procedente absolver al acusado CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el Chuare, Calle Principal, Sector Vallecito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por la representación fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el Chuare, Calle Principal, Sector Vallecito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Ordenándose la libertad del acusado de autos, y por cuanto la representación del Ministerio Público interpuso en sala el efecto suspensivo, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la Libertad del Acusado, es por lo que se acuerda su remisión urgente a la Corte de Apelación del Estado Sucre, en cuaderno separado, a fin de que se decida sobre la interposición en sala del recurso de efecto suspensivo, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal .La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DOUGLAS RIVERO
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