REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Carúpano, 04 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000329
ASUNTO: RP11-P-2013-000329

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ, FISCAL DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE y LUÍS LEÓN.
ACUSADO: WILLIANS DOMINGO FLORES.
SECRETARIO ABG. DOUGLAS RIVERO.

Estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia en la causa, seguida en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuesto como fue el acusado del contenido del artículo 375 de la Ley adjetiva penal, el mismo manifestó no querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos por lo que se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes:

“Buenos días, todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio de fecha 19-03-2013, presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos corridos en fecha 02-02-2013, siendo aproximadamente las 04:10 de la mañana los funcionarios del CICPC, Guiria, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional de Venezuela Comandada por el Capitán José Cabello y de la Policía Estadal de Guiria, aprehendieron en flagrancia al ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, cuando este se encontraba en el interior de la vivienda donde reside ubicada en calle las Flores sector Hueco Flojo, y funcionarios adscrito a ese cuerpo de investigación procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento RP11-P-2013-000301, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, para ser practicada en ese vivienda con fachada principal elaborada de bloques frisados, revestimiento de pintura de color morado claro, con dos ventanas y una puerta elaborada de metal pintado de color verde, donde habitada el ciudadano WILLIANS FLORES apodado BOMBILLO, quien se encuentra asignada con la causa asignada Nª I-814.275, donde en compañía de los ciudadanos Johan Martínez y Leonel Silva, quienes sirvieron de testigo en el procedimiento procedieron a realizarle una minuciosa revisión al inmueble en referencia iniciando la misma por un anexo elaborado, ubicando dejado del colchón de una cama, un (01) envoltorio de material sintético traslucido contentivo de un polvo blanco de la presenta droga denominada cocaína, 1600 bolívares en afectivo y en el piso de la habitación se ubicaron dos (02) segmentos de material sintético procedieron a revisar Minuciosamente la vivienda, ubicando en la sala de la misma un vehiculo automotor tipo moto, marca empire modelo horse, 150 de color roja, placa ABIE03G, y en patio un vehiculo tipo moto, marca Ávila, modelo AV-150, color vinotinto placas MCF-486, y en vista de tal incautación Procedieron identificar a dichos ciudadanos resultando ser un adolescente y el otro ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, apodado bombillo, a quienes se le informo que iban a quedar detenido por estar incurso en unos de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, no obstante a ello una vez realizo el pesaje neto de la droga arrojo un peso de 42,615 de cocaína, por lo que el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los estos hechos el Ministerio Publico demostrara en el juicio oral y publico mediante el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, en otro orden de ideas solicita una la confiscación definitiva de los objetos incautadas en el procedimiento un vehiculo automotor tipo moto, marca empire modelo horse, 150 de color roja, placa ABIE03G, y en patio un vehiculo tipo moto, marca Ávila, modelo AV-150, color vinotinto placas MCF-486 y 1600 bolívares en afectivo es todo.”


Por su parte el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, expuso:

“En infinitas oportunidades observamos que los procedimientos policiales, se hacen con un marcado abuso y con falsedades actuaciones inadecuadas tratando de perjudicar a una persona, esta defensa esta completamente convencida de la inocencia de mi defendido William Flores, de los hechos que le imputa el Ministerio Publico y efectivamente ese inocencia que pregono, quedara demostrada a lo largo de las distintas audiencias que tendremos con ocasión de este asunto y una vez que se oiga los distintos medios de pruebas presentados tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa, damos inicio hoy a este Juicio en que convencido estoy quedara demostrada la inocencia de mi defendido así como se ese procedimiento policial, del cual hacia mención al principio de estas intervención que se practica de manera fraudulenta falta violatorio de derechos humanos y que no hacen otra cosa que engañar a un ministerio publico encargado de la vindicta publica a tribunales de control, pero convencido estoy que hasta este Juicio llegaran tales falsedades y tales actuaciones inadecuadas porque como dice el refrán la mentira tienen piernas cortas y siempre alcanzada por la verdad, el fin del proceso es el esclarecimiento de la verdad y seguro estoy que como consecuencia del juicio prevalecerá la verdad y se demostrara la inocencia de mi defendido por lo que espero que este Tribunal una vez apreciada las pruebas absuelta a William Domingo Flores, ratifico los medios de pruebas presentado en su oportunidad y fueron admitidos por el tribunal de control, es todo. ”


En las dos oportunidades el acusado impuesto del precepto constitucional, manifestó no querer declarar.

Hubo conclusiones, replica y contrarréplica.

PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

1.-MARTINEZ CASTELLINI LUIS MIGUEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V-16.626.545, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien se le pone de manifiesto la Experticia Nº 016, de las evidencias físicas dinero incautado en el procedimiento, que riela al folio 20, y Acta de visita domiciliaria, que cursa al folio 7, la Inspección Técnica Nº 041, practicada en el lugar de los hechos que resulto ser hueco flojo, calle la Florida, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de fecha 02-02-2013, que riela a los folio 3 y 4, la Inspección Técnica Nº 042, de fecha 02-02-2013, que riela al folio 5, asimismo se deja constancia de que fueron exhibidas de conformidad con el Artículo 341 del COPP, se deja constancia que en las actas aparece identificado con su segundo apellido, a los fines de diferenciar los funcionarios que participan en la misma, sin embrago presento la cedula de identidad, participándole la ciudadana Juez que la identificación de las mismas, debe hacerse con el nombre que aparece en la cedula de identidad, y posteriormente manifestó: “resulta que el día 02-02-2013, a las 4:30 horas de la mañana se constituyó comisión conjuntamente con los funcionarios comisario Robín Luna, Wilmar Cedeño, detective jefe Simón García, detective jefe Raúl Larez, detective Cesar Rondon y Gustavo Martínez, con la finalidad de realizar varias visitas domiciliarias, nos dirigimos hacia el cetro hueco flojo, asimismo los funcionarios comisario Robin Luna, Simón García, Cesar rondón, y mi persona y los funcionarios Gustavo Martínez, Raúl Larez fueron consonados hacia otro sector, seguidamente conjuntamente con apoyo de la guardia y la policía del estado, resguardaron el sitio de suceso, y los funcionario Simón García, y Cesar Rondon conjuntamente con dos testigos entraron al inmueble a dicha residencia, de igual manera es una residencia tipo vivienda donde se realice inspección técnica riminalística, en un sitio del suceso cerrado, techo de láminas de zinc, esta revestida del color rosado, y está protegida por una reja elaborada en metal, al ingresar se observa el área del porche del lado derecho, del lado izquierdo se observa una habitación, está protegida por una puerta de metal tipo batiente, con cerradura a base de llave sin signo de violencia, al ingresar a la misma se aprecia, una cama con su colchón, donde se observa debajo del colchón un envoltorio elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, asimismo se avisto en al referido colchón 1.600.00 bs en efectivo, igualmente se observa en el piso dos segmento de forma circular material sintético olor negro, seguidamente se procede a realizar fijaciones fotográficas e inspecciones técnica policial, de igual manera se procede ingresar a la refreíd vivienda donde se visualiza del lado derecho del área de la sala, donde de haya un vehiculó tipo moto, y del lado izquierdo se haya don habitaciones del lado derecho, igualmente se apreció el área de la cocina y la parte posterior de la vivienda que está protegida por una puerta que da acceso al patio, donde se ubica una moto, se deja constancia que se realizó fijaciones fotográficas en general e inspección técnicas policiales, en la inspecciona del vehículo, una marca Ávila y otra empire, una vinotinto y la otra roja, no recuerdo los seriales, igualmente se realiza reconocimiento técnico legal Nª 016, de 21 billetes de 50 bs, no recuerdo las denominaciones, Es todo”. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Ud. Refiere al inicio de su deposición que ud, sale con una comisión a los fines de practicar visita domiciliaría, cuando se suma a la comisos, tenía conocimiento de lo que iban a realizar R.-: si, P.- Sabia lo que iban a buscar R.-celular P.- Cuando llega al sitio como se despliega la comisión R.-eran 6 visitas y ya sabíamos quién iba en cada una. P.- Cuando llega al lugar, cuál era su participación R. resguardar el lugar y después que los funcionarios hayan las evidencia, yo ingreso con los testigos, a efectuar la fijación y hacer la colección. P.- donde logras observar al ciudadano cuando ingresas en la vivienda. R. los testigos estaban ahí y él se puso a faltarle el respeto a los funcionarios, todos estaban en el cuarto, él y el menor, tuvieron que calmarlo. P.- la persona que fue retenida se encuentra en esta sala de audiencia. R. si se encuentra. P.- que características la evidencia que refiere se incauta, o sea, la droga. R. se encontraba debajo del colchón, de material sintético color traslucido, contentivo en su interior de un polvo blanco, denominado cocaína, 1.600 bs en efectivo y dos segmentos circulares de material sintético, como bolsa en el piso. P.- como despliegas esta actividad donde haces la fijación de las evidencias. R. para ingresar en la vivienda. Le tirio foto en general a la vivienda, posteriormente anexo al porche, es el anexo de la casa, ingreso a la habitación tiro foto a la cama, luego a la evidencia, fijo lo que está en el piso, la colecto y la etiqueto, P.- con posterioridad es que hace la incautación del escrito de la evidencia R. si. P.- Declare que fue lo que dijo con respecto al ciudadano. R. el ciudadano estaba agresivo, porque se escucha los gritos, groserías, P.- En relación a la sustancia el mismo emitió algún tipo de referencia. R. escuche los gritos, pero no escuche nada, cuando entre él ya estaba. P.- Específicamente de forma clara y detallada, refiere las características del lugar, donde resulta una persona detenido. R. eran dos personas, un menor y el que está en la sala, sitio del suceso cerrado, vivienda rosada, techaos de zinc, y protegida por una reja de metal, observando del lado izquierdo una habitación y está protegida por una puerta batiente de metal, con selladura revestida de color verde, al ingresar a la misma se visualiza una cama, donde se observa debajo de las cama un envoltorio de material sintético de color traslució de la presunta droga denominada conocía, y 1.600,oo bs de barias denominación y en piso dos segmentos de material sintético de forma circular, de color negro, la comúnmente conocida como bolsa, P.- Tenia salida por la parte de atrás. R. si, y en el área del porche un vehículo tipo moto, del área de la sala se observan 2 habitación y dos más del lado derecho, de igual forma se ubica el área de la cocina y una puerta de metal que da acceso al área del patio, donde se ubica un vehículo tipo moto, P.- En relación a los vehículos incautados, al momento de practicarle la inspección lograste determinar a quién pertenecían. R. la empire color roja, era del ciudadano que está en la sala, y la Ávila creo que era de un hermano o del adolescente, No recuerdo. P.- Cual es la técnica para el reconocimiento del dinero. R. se colocan aparte por la denominación, eran 6 d e1, 41 de otros, y los demás no recuerdo. P.- Quienes eran esas dos personas. R. eran los 2 testigos. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Cuantas eran las perronas detenidas. R. 2 un adolescente y un mayor de edad, P.- Si fueron 2 las personas, como puedo distinguir quien fue la gritaba los improperios contra los funcionarios. R. gritaban los 2. P.- Vio a la persona que grita los improperios. R. lo escuche cuando estaba afuera y cuando entre también los vi que fue que se calmaron. P.- Al momento de llegar a la comisión a la residencia presentaron a alguien la odien de allanamiento. R, me imagino que sí. P.- Cuando se imagina es porque no estaba hay. R. si yo estaba ahí, estaban cerca. P.- A qué persona le entregaron la orden, R. no recuerdo. P. de las 5 habitaciones que describe en cuál de ellas se encontró la sustancia que manifiesta. R. en la parte donde estaba ubicado el porche, es un anexo a la casa. P.- La casa tiene cerca. R. en la parte de atrás del fondo, pero en la parte de adelante no, P.- Cual fue la intervención de la guardia y la policía. R. resguardar el sitio, porque la zona era peligrosa. P.- Cuando se practicaba el registro, donde estaba ud. R. en la parte posterior de la vivienda resguardan el sitio con los funcionarios. P.- es decir, ud, no presencio cuando hallaron la evidencia. R. los funcionarios Cesar Rondon y Simón García, hallaron la evidencia, mi persona ingreso a la habitación. P.- En que sitio de la casa vio los dos vehículos. R. uno en el lado derecho de la sala y el otro en el patio. P.- Ud. Manifestó que estaba cerca cuando se práctica el procedimiento, cuando se hizo el registro de la primera habitación ya se había entrega la orden de allanamiento. R. claro.

2.- RONDON A. CESAR E. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.919.956, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate y Acta de visita domiciliaria, que cursa al folio 7, quien manifestó: “ el día 02-02-2013 se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Rondon Luna, detective Simón García, los agentes Luis castellini, ángel Figueroa y mi persona, hacia el sector hueco flojo, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal, conjuntamente con una comisión de la guardia nacional, haciéndonos acompañar con dos ciudadano que sirvieron como testigos, y una vez allá ubicamos la casa de nuestro interés donde procedimos acceder a la misma, logrando avistar en la vivienda un anexo que se encontraba con las puertas abiertas, donde estaba dos personas allí que al ver la comisión se tornaron violentos, motivo por el cual fueron neutralizados, luego de ellos, se procedió a hacer un llamado a la puerta principal de la vivienda, donde fuimos atendidos por una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble, donde se le mostró al orden de allanamiento y se le indico que íbamos a realizar el procedimiento en la vivienda, luego la misma nos permitió la entrada y comenzamos a la revisión iniciando, por el anexo donde estaban los dos ciudadanos neutralizados, ahí comenzamos la revisión en presencia de la dueña de la vivienda y los dos testigos, donde se logró ubicar debajo del colchón un envoltorio de color traslucido, contentivo de un polvo blanco, además de 1.600.00 bs en efectivo, y asimismo debajo en el piso habían dos segmentos de material sintético de color negro, luego continuamos revisando el resto de la vivienda y se logró ubicar en la sala un vehículoa tipo moto, posteriormente nos trasladamos hacia el fondo de la vivienda y se logró ubicar otro vehículo tipo moto, todo en presencia de la propietaria del inmueble y de los dos testigos, luego le dijimos a la propietaria que nos acompañara para el despacho con los detenidos y los testigos, es todo”. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Puede indicar al tribunal, si tenían la convicción de lo que iban a realizar. R.- sí, ya salimos una comisión y ya nos íbamos a dirigir a esa casa a practicar el allanamiento ahí. P.- cuando llegas al lugar cuál es tu actuación. R.- realizar la revisión de la morada, P.- Cuando ingresas a la morada, con quien lo haces. R. con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mientras que la guardia resguarda el sitio. P.- Aparte de la comisión ingresan personas extrañas. R.- los dos testigos. P.- Pueden indicar si la persona que resulta detenida, está en esta sala. R. si. P.- Cuando entras en la residencia donde estaba es apersona. R. en el anexo de la vivienda. P.- Indique al tribunal la conducta del ciudadano al momento de ingresar a la vivienda. R. era agresivo para el momento y vociferando palabras en contra de la comisión, P.- Indique al Tribunal donde logran incautar la evidencia, la sustancia y el resto de las evidencia. R. el envoltorio de polvo blanco, debajo el colchón, los dos segmentos de material sintético negro, en el mismo cuarto, pero en el piso, el dinero debajo del colchón, una moto en la sala de la morada y la otra en el fondo de la morada. P.- lograste observar si el ciudadano manifestó algo con respeto a las evidencias incautada R.- él estaba vociferando palabras obscenas, pero no recuerdo el tipo de palabras, solo vociferando palabras. P.- Explica llego de que ingresas a la residencia, como se manejaron los testigos dentro del inmueble. R. cuando i9ngresamos que logramos ver el anexo abierto y los dos detenidos, ellos siempre estaban con nosotros en la comisión presenciando y cuando ingresamos a la casa, ellos ingresaron con nosotros y estaban observando nuestra actuación, P, Culminada la revisión del inmueble, hacia donde se traslada. R.- hacia nuestra oficina, P.- En relación a estas dos personas que refiere entran al inmueble, cuando están en el comando dieron algún tipo de declaración. R. si a ellos se le tomo la entrevista. P- Recuerdas quien le toma la entrevista. R.- no recuerdo. P.- Cuando los funcionarios terminan le relazan lectura de lo que se está dejando constancia en el acta. R. si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Cuando neutralizan a las personas del anexo, habían hecho entrega de la orden de allanamiento,..- R, no, P.- Donde estaba las personas que neutralizaron R. en el anexo de la vivienda, P.- En que parte de la habitación. R.- dentro de la habitación, pero en el lugar no recuerdo. P.- Quienes eran los funcionarios del CIPCPC con lo que entro a la morada. R.- Comisaron Robin Luna, detective simón rimin, Agente Ángel Figueroa, Luís Catellini y mi persona. P.- Recuerda donde la comisión hallo a los testigos. R.- fue en un sector aledaño, no recuero específicamente el sitio.

3.- MARTINEZ S. GUSTAVO A quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.414.568, con domicilio en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “mi actuación fue cuando llegamos al sitio, que eran tres ordene, fuimos con la guardia y la policial yo ingrese a la residencia, y ellos a las otros dos, cuando llegue al despacho fue que me entere que se incautó una droga, dos detenidos y dos motos, es todo” . Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: P.- Como logra enterarse que en los otros hubo positividad. R. cuando regresamos al despacho tengo conocimiento de eso. P.- Y que otras circunstancias lograste escuchar. R. dos detenidos, droga, un efectivo, y dos motos.

4.- FREDDY MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V-13.273.445, Funcionario Adscrito al CICPC , quien de conformidad con el artículo 228 del COPP, se procede a exhibirle al funcionario el Acta Policial de fecha 02 de febrero del 2007 quien manifestó: “ efectivamente el día 02-02 no me acuerdo el año, en horas de la mañana se constituyó por decir tres comisiones en una sola, la guardia, la policía y el CICPC, a fin de realizar visitas domiciliarías, en diversos sectores de la población de Guiria, donde dichas comisiones, se subdividieron, a fin de buscar las ordenar a realizar, yo me dirigí con un grupo de funcionarios del CICPC, Policías, y Guardia nacional, a visitas domiciliarias, no relacionadas a este caso, por lo que no tengo conocimiento en relación a la siguiente causa que se me está citando., Es todo”. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál fue el motivo por el que se realizó una participación conjunta de varios órganos policiales, es decir, la Policía, La PTJ y la Guardia nacional, en este procedimiento donde usted se encuentra vinculado? R.- es porque somos personal en la sub delegación Guiria y eran varias órdenes o visitas domiciliarias que debitar realizarse, debido a que tenían un lapso de vencimiento corto y se solicitó a los demás cuerpos que dan vida en la zona a que nos Representan el apoyo.

5.- Leonel José Silva Ortega quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 15.894.304, con domicilio en la ciudad de Guiria, quien Expone: Yo estaba en una fiesta en el lugar de la calle Valdez, donde un jeep del CICPC me detuvo y me llevo a un sitio llama Hueco Flojo, donde me llevaron a una casa donde estaban habían un poco de personas donde estaba un menor de edad en el primer cuarto con una menor de edad embarazada, donde revisaron y encontraron un envoltorio, y en verdad verdad estaba un poco tomado y no sé si lo pusieron ahí o lo consiguieron eso fue el 02-02 de este mismo año. Es todo, es todo”. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿de los hechos que usted menciono diga el lugar donde se realizó, la fecha y la hora? R.- en una casa en un lugar llamado hueco flojo, el 02 de febrero del 2013 como a las 2 o 3 y media de la madrugada ¿a cuál cuarto se refiere usted de la vivienda y cuales funcionarios fueron lo que estaban realizando el procedimiento y a que órgano pertenecen? R.- al CICPC ¿Qué número del cuarto era? R.- el primero ¿quiénes se encontraban ahí en ese primer cuarto? R.- una chama embarazada y un chamo ¿reconoció a los funcionarios del CICPC que estaba ahí? R.- no recuerdo la cara ¿Cuántas eran? R.- dos ¿recuerda a parte de su persona como civil se encontraba alguna otra persona civil con usted? R.- si había, otro chamo ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R.- recuerdo dos ¿Cómo era ese envoltorio que usted menciono? No recuerdo ¿Cómo refiere que ahí encontraron un envoltorio en ese lugar? R.- porque lo llevaron agarrado en la mano ¿a parte de ese envoltorio que llevaba el funcionario en la mano se incautó algo más que usted observo? R.- no más nada, de ahí no recuerdo más nada, solo que cuando ¿diga al tribunal cuál es su grado de instrucción? R.- segundo año ¿cómo era ese papel que usted firmo? R.- una páginas de maquina en blanco ¿a qué hora se fue a su casa? R.- como a las 05:30 de la mañana ¿Qué condiciones se encontraba de lo bebido? R.- me bebí varias botellas de ron ¿cuándo los funcionarios se dirigieron a la sede quien más iba? R.-nos bajaron a la oficina y nos pusieron a firmar esos papeles ¿usted conoce de vista, trato o comunicación o mantiene algún tipo de relación familiar con el ciudadano detenido? R.- ni lo conozco ¿y en ese momento se encontraba en Guiria? R.- sí. Es Todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Quiénes fueron esas personas que detuvieron? R.- un menor de edad y otra persona que no recuerdo ¿esa otra persona que no era el menor de edad estaba en ese cuarto? R.- no ¿recuerda en que parte de la casa se encontraba esa otra persona? R.- creo que estaba en el cuarto, cuarto ¿en el envoltorio que estaba en manos de ese funcionario en que cuarto lo sacaron? R.- del primero ¿desde la calle Valdez que fue donde los funcionarios lo contactaron a ese sector hueco flojo cuanto es la distancia? R.- 7 o 8 cuadras ¿presencio usted donde fue hallado ese envoltorio que tenía el funcionario? R.- en el primer cuarto ¿vio de donde habían sacado el envoltorio? R.- no le sé decir porque estaba fuera del cuarto ¿Cómo fue eso de que firmo unos papeles en blanco, hubo algún acto de coacción de amenaza por parte de los funcionarios? R.- no en el sitio pero si en el lugar donde los firme.

5.- YAJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.946.921 se deja constancia que de conformidad con el 228 se le exhibe el dictamen pericial Nª 9700-162.t-0084-13, de fecha 02-02-2013, cursante a los folios 62 y siguientes de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: experticia química y barrido, al laboratorio de toxicológica forense llegaron las evidencias con la cadena de custodia, un envoltorio de material sintético transparente y dos segmentos de material sintético de color negro, la evidencia 1 constaba de una sustancia blanca brillante, a la cual se le realizo la técnica de orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado positivos para presunta cocaína, y se le realizo su peso neto la cual arrojo 42.615 mg. A estas evidencias se le realizo la técnica de certeza en este caso la espectrofotometría de uv a la evidencia 2 igualmente, llegando a la conclusión de que la evidencia 1 era clorhidrato de cocaína y la 2 dio negativo para droga. Es todo.Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- De la experticia química y barrido que se le exhibió reconoce su contenido y firmar. R. si. E s todo. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien interroga en la forma siguiente: P.- Que reactivo se utilizó para prueba de orientación. R. Scott. P.- A qué se refiere con primera evidencia. R. la primera era el envoltorio, y la segunda los dios segmentos. Que resultaron negativos. P.- cual fue el peso de la primera evidencia. R.- 42 gramos con 615 mr. Es todo.

6.- MAGDALENA DEL VALLE GAMBOA CALZADILLA, en su carácter de testigos, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-5.912.401 se deja constancia que se le impuso del artículo 210 del COPP quien manifestó: el 02 para el 03 día sábado, hora de la madrugada no si serán las 3 o las 4. Acostumbrada a pararme a esa hora, por el hecho de hacerle comida al padre de mis hijos para que valla a trabajar, sentí ruido al frente de mi casa, y cuando me asome a la ventana que estaba rota me encontré con el sr. Wilmer Cedeño y su gente, me dijo que abriera la puerta y le pregunte porque y me dijo que era un allanamiento y le pedí la orden y lo que me respondió es que si no abría la puerta me la iba a romper, y le dijo el que no la debe no la teme y le abrí la puerta, ya adentro me dijo que si quería la orden y le dije que para que ya que estaba adentro, le pidió la carpeta aun funcionario donde contenía la orden de allanamiento, me dijo que si sabía leer y como estaba molesta le dije que no, llame a mi hija para que leyera la orden de allanamiento, pero de igual me le puse atrás y la orden solo llevaba por asunto celulares, prendas y armas, mas no drogas, ya leída me pidió empezar por el primer cuarto, tomo al sr. Wiliam domingo y lo sentaron en el cuarto cuatro y la cocina y de ahí el muchacho no puso pararse hasta el momento donde lo sacaron, estaba un PTJ al lado de él, empezando la requisa yo toque y llame a geomar salvador, el habitaba esa habitación con la mujer que tenía, estaba embarazada la niña, ya cuando el muchacho abrió la puerta ellos empezaron la requisa me tomaron a mi como testigo de él, en ningún momento vi sacar nada de ahí, nada, ya cuando se iba para el segundo cuarto, le dijo un funcionario jefe ve lo que encontramos aquí, que era no sé por qué no conozco lo que contenía eso, se revisó el segundo cuatro y nada encontraron hay, el tercer cuanto absolutamente nada, ya cuando iban al cuatro cuarto donde habita su padre él dijo cuidado con mi plata que está en el bolsillo del pantalón 1.600 bs. 32 billetes de 50 bs. Para el 4to cuarto encontraron la plata, dos motos que le compre a mis hijos para que trabajaran, están en la sala junto a la nevera, y la para estaba en el fondo, sin ningún problema. Ya cuando terminar la requisa le preguntar a geormar salvador que como se llamaba, él le dice geomar, y le dijo rimin Cedeño a ti es que te estábamos buscado y señalo a rimin domingo y dijo tú también te van conmigo y pregunto porque y dio vas a ver porque, de ahí se los llevaron y desde la policía me mando un papel y me dijo que venía para Carúpano por droga y no sabía porque venía los policías fue que le dijeron a él, Es todo. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien interroga en la forma siguiente: P- Ud., presencio todo el registro que se hizo en su casa. R. todo el registro. P.- Donde está ubicado el 1er cuarto. R.- el que está en el porche, dentro de la misma casa. P.- Que personas habitan en ese primer cuarto. R. lo habitaba geomar salvador y la mujer que estaba embarazada. P.- Quien es Geomar salvador. R.- es mi sobrino. P.- Ud. Presencio el registro de ese primer cuatro. RE. Si vi todo todo. P.- En ese registro ud. Observo que se consiguiera algún tipo de sustancia. R.- en ningún momento vi nada de nada. P.- Para el momento del registro donde estaba William domingo, R.- en el tercer cuarto que estaba con su hijo de 18 días de nacido y su mujer. P.- Cuando el funcionario dijo jefe mire lo que encontramos aquí. R.- entrando en el segundo cuatro donde se iba a hacer el registro. P.- A que parte de la casa es ese aquí. R.- no se dijo aquí y le enseño la mano, y el funcionario rimin cedeño no se movió de donde estaba. P.- Eso se lo mostró antes de entrar al segundo cuarto. R.- sí. P.- en ese cuatro se encontró algo. R. un teléfono en una caja nuevo y mi hija le dijo ciudadano con el teléfono y no encontraron nada. P.- En el tercer cuarto donde este William domingo se encontró algo. R.- absolutamente nada. P.- De donde sacaron los funcionarios los 1.600 bs. R.- debajo de la almohada del padre de mis hijos. Es todo. Se cede la constancia que la fiscal del ministerio público y que la juez no realizó preguntas.

7.- WILMAR JESÚS CEDEÑO CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.565.900 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2013, cursante a los folios 1 y 2 de la pieza número uno de la presente causa quien manifestó: el 02 de febrero de este año en cursi la subdelegación Guiria se recibieron varias órdenes de allanamiento para ser practicadas en el sector hueco flojo de Guiria municipio Valdez, eran varias casas tuvimos que dividirnos en dos grupos en la residencia del ciudadano willinas la comisión estaba al mando del sub comisario Romi Luna quien ejecuto la orden en dicha residencia en compañía de tres funcionarios, yo estaba allanando otras residencias en el mismo sector posterior a eso que realice los allanamiento, me dirijo a la residencia del ciudadano willians me entrevisto con el sub comisario Luna jefe de la comisión en ese momento y me comento que en dicha residencia en una cuarto incautaron un envoltorio de presunta cocaína y una moto, asimismo fue detenido un adolescente. Es todo .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: cuál fue su participación en el allanamiento del acusado? Ninguna no estuve como funcionario actuantes, la comisión de dividió en ese momento y yo allana otras casas. Hubo firmas conjuntas? Si, porque cuando se salió se dejó una sola acta. Las órdenes de allanamiento eran varias viviendas de este mismo acusado, eran causas individuales o era a la misma del acusado? Era una sola causa por un homicidio que estábamos trabajando y las otras casas eran familiares del ciudadano Wilians. (Se deja constancia que la pregunta fue objetada y declarada con lugar). La casa donde fue a allanar, donde le informo el encargado de la comisión eran propiedad del acusado? Sé que vive ahí opero desconozco si era propiedad de él. Estuvo usted… (Se deja constancia que la pregunta fue objetada y declarada con lugar). Luego que el encargado de la comisión le informó que el dueño de la vivienda se le inadecuado la sustancia cual fue su participación posterior a eso? Yo para ese momento era el jefe de investigaciones de la oficina, ordene diarizar las actas y declarar los testigos. Tiene conocimiento de cuantas personas sirvieron como testigo? No recuerdo. Quien manejo la cadena de custodia y resguardo de evidencia fiscalía ahí estuvo El funcionario Cesar Rondón y el funcionario Luís castellini, quien hizo al cadena en custodia. Usted como jefe tuvo acceso a ver lo que se resguardaba? Si, se incautó el envoltorio y una mopa en la casa pero no recuerdo más. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien interroga en la forma siguiente: usted manifestó que el acta fue suscrita cuando salieron de comisión? Si cuando se sale en comisión se plasma en el acta todos los funcionarios que salen y van allanar varias casas se decide cuáles van. Quiere decir que el acta se levanta antes de salir la comisión? No, sino que eso se lleva en el acta de novedades diarias. Seguidamente la juez pregunta: reconoce su firma del acta de Investigación Penal 02-02-2013? Si reconozco mi firma.

8.- JOSE ALEXANDER VICENT BRITO, Inspector jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.954.906 se deja constancia que De conformidad con el 228 se le exhibe Dictamen Pericial Nº 9700-226-V-120-13, de fecha 14-03-2013, cursante al folio 63 y 64 de la primera pieza y Dictamen Pericial Nº 9700-226-V-119-13, de fecha 14-03-2013, cursante al folio 65 y 66 de la primera pieza de la presente causa quien manifestó: recibí de la sub delegación de Guiria un memorando Nº 0245 de fecha 02-02-2013 donde solicitan realizarle experticia a dos vehículos clase moto que se encontraba en el estacionamiento Franmil de la ciudad de Guiria, por lo que s el día 14-03-2013 me traslade Al estacionamiento realizándoles las experticias de reconocimiento legal a estos vehículos clases moto Primero: Marca EMPIRE Modelo Horst 150 color rojo año 2010 y la otra era la marca Ávila, modelo AV150, color vinotinto año 2006 estos dos vehículo fueron inspeccionado por mi persona arrojaron que si sus seriales identificativos tanto de carrocería como de otro se encontraban en su estado original, Es todo .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: diga al tribunal de acuerdo a lo expuesto anteriormente por su persona si en las dos vehiculas motos tanto en la marca Ávila como en la marca Empire a la cual ustedes le realizo la experticia el resultado arrojo alguna característica que no le correspondía o que no era del vehículo? No la experticia es fin de determinar la autenticidad o falsedad en sus seriales y condición de estado y se encontraba en buen estado, la característica corresponde a la parte de inspección técnica eso no va en la experticia. Diga al tribunal si en este procedimiento realiza alguna otra diligencia? No. Se le cede la palabra al defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien interroga en la forma siguiente: se deja constancia que la defensa no pregunto. Seguidamente se deja constancia que la juez no pregunta.

9.- GARCIA SIMON, titular de la cedula de identidad Nª 14.498.549, “Se deja constancia que se le pone a la vista para su exhibición el Acta de Inspección técnica 041 y 042 de fechas 02 de febrero de 2013, de conformidad con el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo Juramento de ley expuso: En el mes de febrero del presente año se constituyó comisión integrado por funcionarios adscrito a la sub delegación Guiria, en compañía de funcionario de la guardia nacional, con la finalidad de realizar allanamiento del sector huevo flojo calle las flores de la ciudad de Guiria, una vez en dicho sector y acompañados por dos testigos, al observar la vivienda de nuestro interés, observamos, que en un anexo que se encontraba en el porche de dicha vivienda se encontraba las luces encendida y la puerta entre abierta al acercarnos a la misma observamos a dos personas, de sexo masculina quien al notar la presencia policial tomaron una actitud hostil, logrando controlar a los mismos, para posteriormente tocar la puerta de la morada donde fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de dicha vivienda, procediendo inmediatamente en compañía de Los testigos, y de la propietaria del inmueble a la revisión de dicho recinto, iniciando por el anexo que se encontraba en el porche de la vivienda en el cual se encontraban dos camas, logrando ubicar debajo del colchón de una de esta un envoltorio de material sintético translucido, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga d cocaína, de igual manera se ubicó en la misma,. Cierta cantidad de dinero así como en el piso de la habitación en el piso, se ubicaron dos segmentos de material sintético del color negro, luego al pasar al interior de dicha vivienda se ubicó en el área de la sala un vehiculo tipo moto, de color rojo y en el patio de dicha morado se ubicó otro vehículo moto color vinotinto las cuales fueron retenidas. Asimismo realice Inspección Nª 042, la vivienda principal, está protegida por una reja de metal, sin cerradura, con un sistema de candado y cadena, que trasponer está en el anexo que queda en el porche de la vivienda con su sistema de cerraduras a base de llaves así como la puerta principal de dicha vivienda también posee una puerta de metal, con su sistema de cerraje a base de llaves, se encuentras varias habitaciones, un baño los cuales poseen puertas de manera desprovistas de cerradura, un aconchan, constituida por todo lo bienes que debería poseer, y se observa del lado una puerta de metal que da acceso al patio de la vivienda, en cuanto a la inspección Nª 042, la misma consta en la revisiones de los vehículos automotores localizadas en la vivienda las cuales poseían para ese momento, todo los componente necesarios que conforman dichos vehículos. Es todo. Acto seguido se le cede la oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público Abogada DALIA MARIA RUIZ, a los fines de que interrogue al funcionario, solicitando al Tribunal se deje constancia de las preguntas y respuestas ¿con respecto a la orden de allanamiento, en este caso específico, R.- recuerda a quien iba dirigida y cuál era el motivo. R.- iba dirigida a la morada, de un sujeto apodado Wuillian, quien es identificado como Wuiliam, motivado a que guardaba relación con unos homicidio s que se estaban investigando, ¿esa orden de allanamiento por cuál la Fiscalía fue solicitada. R.- Por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. , ¿Diga al tribunal y explique lo que usted se refirió sobre el anexo. R.- el anexo se encuentra ubicado, en el porche de la vivienda en la entrada principal a mano izquierda, se encuentra un construcción que sirve como cuarto el cual estaba protegido con una puerta dental, la cual se encontraba entre abierta y la luz encendida de la habitación y la comisión llegar a esta puerta logramos observamos en el interior a un ciudadano que al notar nuestra presencia optaron por una actitud agresiva, logrando someter a estos y luego de llamar a la puerta principal de dicha vivienda y ser atendido por la ciudadano quien manifestó ser propietaria del lugar procedimos a la revisión empezando por este anexo, en el cual se encontraban dos camas individuales, logrando encontrar debajo del colchón de una de estas camas un envoltorio de material sintético traslucido contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína cierta cantidad de dinero, y en el piso de este anexo, se ubicaron dos recortes de papel de material sintético de color negro, ¿ es decir que esos segmentos fueron encontrados en el piso del anexo o de la vivienda, R.- en el piso del anexo: ¿Diga al tribunal una vez u que realizan la revisión de la vivienda que fue lo que encontraron, R.-en el interior de la vivienda no se encontró ningún elementos solo en el anexo. ¿ ¿De acuerdo a lo manifestado por su persona, con respecto a la inspección de la vivienda en el sitio del suceso diga al tribunal como estaba constituida la vivienda. R:_ al ingresar a la puerta principal de la vivienda la cual es de metal, con un sistema de cerradura a base de llaves, al ingresar a la misma de mano derecho se observa la sala a mano izquierda varias habitaciones, con una cocina, y al final de la vivienda se encontraba una puerta que da acceso al patio de la vivienda, diga al Tribunal? Como es el área del patio que usted menciona, o si allí se encontró evidencia de interés criminiallistico. R:_ el área del patio, es de forma rectangular, con suelo de tierra, resguardado por material de techo de zinc, alambrado, estacas de madera pocos árboles frutales y en el mismo se encontraba un vehículo tipo moto, ¿ ¿De acuerdo a lo manifestado, con respecto a los vehiculo como eran su estado actual en que sitio de la vivienda se encontraba y el resultado de la revisión que se le realizo a cada uno. R.- En el interior de la vivienda específicamente en el are a de la sala se ubicó un vehículo tipo moto y en el patio del segundo vehículo tipo moto color vinotinto, estas al ser inspeccionadas se observaron que tenían todos los componentes que conforman estos vehículos, con respecto al estado en que se encontraban estaba normales, En este estado la defensa objeta la pregunta, la cual la declara ha lugar. La Fiscal reformula. Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que tenían todos sus componentes R:_ Los vehículos se encontraban en buen estado para su uso y manejo, ¿Diga al tribual en nombre de los funcionarios que integraban la comisión en el presente procedimiento de la cual usted formaba parte, R:_ Comisario Robín Luga, Ángel Figueroa Luís Castellini, Cesar Rondon, de la Guardia nacional De la Población de Guiria, Funcionarios de la Policial Estadal, y mi persona. En forma general diga al Tribunal que fue lo incautado en el presente procedimiento. Un envoltorio traslucido, de material sintético, contentivo de un polvo blanco, de la droga denominada cocaína cierta cantidad de dinero, dos segmentos de material sintético de color negro, y dos vehículos tipo moto. Es todo. Acto seguido se le cede la oportunidad a la Defensa Abogado LUSI ARTURO IZAGUIRRE, a los fines de que interrogue al funcionario ¿Usted realizo la inspección a la casa. R: _ fui funcionario de investigación conjuntamente e con un técnico, tengo una responsabilidad de la inspección que se realiza en esta morada. ¿ ¿Usted levanto suscribió el acta de investigación técnica 041. R.- acompañe al funcionario técnico a realizar la misma. , ¿EL porche forma parte de la vivienda. R: _ sí. ¿Lo que usted llama anexo donde se halla en el porche o fuera del porche. R:- en el porche. ¿Siendo que eso que llaman anexo se encuentra en el porche y el porche forma parte de la vivienda podría explicarnos porque los funcionarios ingresan a ese anexo antes de presentar la orden de allanamiento. R: _ la vivienda la cual fue objeto de ese allanamiento sus porche está protegido por paredes de bloques, ventanas y rejas de metal, y en el lado izquierdo al transponer la reja que da acceso al porche se encuentra este anexo, el cual principalmente en su estado original de la vivienda no formaba parte, nosotros procedemos a ingresar a ese recinto ya que las luces se encontraban encendidas la puerta entreabierta, y observamos a dos personas en el interior de la misma. ¿Esa moto según criterio constituye elemento de interés criminalisticos. R:- puesto que la orden de visita domiciliaria se estaba realizando por cuanto la subdelegación de Guiria, había aperturado una investigación por homicidio y mediante investigaciones se supo que estos ciudadanos, utilizaban estos vehículos tipo moto para el traslado de cometer hechos delictivos. ¿Quiénes son estos ciudadanos. R:_ en la vivienda se estaba buscando un sujeto apodado bombillo, tenía por nombre Wuilliam Flores. ¿Aparte del señor Wiliam Flores a quien se refería. En este estado objeta la Juez, es declarada sin lugar por cuanto la misma no ha sido contestada. R:_ como ya mencione al principio en dicho sector se estaban realizando varios allanamiento y el ciudadano William Flores, es integrante de banda que cometían estos delitos en el sector, me refiero con estos delitos a que mediante investigaciones varios sujetos del sector entre ellos un adolescente de nombre Ge Omar Gamboa, quien resulto detenido en compañía de Wuillian Flores, eran participantes eran participantes de diversos hechos delictivos. ¿Cuántas habitaciones estaban en la parte interior de la casa, cuatro habitaciones. ¿Puede describir la primera habitación. R.- la primer ase encontraba, en su puerta principal la misma conformada por madera carente de cerraduras, y en su interior una cama, y diversa ropas que se encontraban regadas del lugar, en completo desorden. Puede describir la segunda habitación de la casa?. R: _ la misma estaba protegida por una puerta de manera sin cerraduras, y con diversos útiles que conforman la habitación, ¿Había otras persona habitando esa casa. R.- si. ¿Puede indicar la cantidad de personas. R: _ no recuerdo la cantidad. Es todo.


PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:


1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 041, de fecha 02-02-2013, cursante al folio 03 y su vto, y 4 de la primera pieza: en este misma fecha siendo las 4:00 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios LUISS CASTELLINI, y SIMON GARCIA, en el sector hueco flojo, calle la florida, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el art. 186 del COPP, en concordancia con el art. 34 y 41 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar inspeccionado resulto ser un sitio del suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, piso de cemento, paredes de bloque frisado, revestida de color rosada, techo de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar al presente inspección, correspondiente ducho lugar a una morada familiar del tipo casa, ubicada en la dirección arriba señalada, con su fachada orientada hacia el sur, su parte frontal se encuentra protegida por puerta de metal (reja), tipo batiente con cerradura a base de pasador y candado, sin signó de violencia, al ingresar se observa el área de porche, las dos hijas del tipo batiente con cerradura a base de llave, al transponerse se avista dos camas, una del lado derecho y otra del lado izquierdo, cubiertas con sus sabanas donde se aprecia en la referida cama que estaba ubicada del lado izquierdo un (1) envoltorio elaborado en material sintético, translucido, contentivo de la presunta droga denominada COCAINA, veintiún (21) billetes, de cincuenta bolívares, y cuatro de cinco bolívares, y un billete de diez bolívares, igualmente e ubica en el piso debajo de la cama, dos receptores de papel de forma circular, elaborado en material sintético de color negro, seguidamente se procedió a realizar fijaciones fotográficas e inspecciones técnica policial, fueron colectadas como evidencias. Asimismo se avista en la entrada principal, se aprecia del lado derecho de la sala, desprovisto de sus muebles donde se ubica un vehículo tipo moto, color rojo, marca empire, modelo hourse, placas AB1E03G. igualmente se procedió a realizar fijaciones fotográficas, y fue colectada como evidencia, de igual mera se aprecian dos piezas, la primera habitación protegida por una puerta de metal, de color verde, desprovista de su cerradura, y al transponerla se localiza una cama, revestida con su sabana, donde se visualizan en el piso prendas de vestir, dicha área se encontraba en completo desorden, y la segunda es el área del baño, protegida por una puerta de color verde desprovista de cerradura, igualmente se observa al lado izquierdo de la vivienda dos habitaciones la primera protegida por una puerta elaborada en madera, tipo batiente desprovisto de cerradura y al ingresar se observa del lado derecho una cama, en el piso se observan prendas de vestir, dicha área en completo desorden, la segunda está protegida por una puerta de madera, tipo batiente desprovisto de cerradura, y se visualiza del lado izquierdo una cama, con sus sabanas, en el piso se observan prendas de vestir, dicha área en completo desorden. Posteriormente se ubica en el área de la cocina se observaron (1) nevera y una cocina, asimismo se ubica adyacente de la referida cocina en la parte lateral izquierdo una puerta, elaborada en metal, tipo batiente, con cerradura base de llave, sin signos de violencia, al cual conduce al área del patio, donde se avista un vehículo, tipo moto, color vinotinto, marca Ávila, modelo AB-150, PLACA MCF-486, se procedió a realizar fijaciones fotográficas, el cual colectado como evidencia de interés riminalística, esto, cuando tenemos que informar.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 042, de fecha 02-02-2013, cursante al folio 05 y su vto, de la primera pieza,: en este misma fecha siendo las 4:00 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios LUISS CASTELLINI, y SIMON GARCIA, en el sector hueco flojo, calle la florida, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el art. 193 del COPP, en concordancia con el art. 34 y 41 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: una vez en el lugar referido arriba, se observan aparcados dos vehículos. Tipo moto, color rojo, marca empire modelo hourse, placas AB1E03G, sin/c 812mak67am009207, S/M KW162FMJ0137796, desprovisto de sus retrovisores, sus dos tapas que protegen la batería y el purificador, sus cornetas poseen sus 4 micas de luz de cruce, el cual se encuentra mal estado y su asiento se encuentra desprovisto de su forro, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación. Posee su tacómetros, su foco delantero, y guardafango delantero, guardafango izquierdo, dicha moto se aprecia en regular estado de su y conservación. Un vehículo tipo moto, color vinotinto, marca Ávila, modelo AB-150, PLACA MCF-486, s/c LDLPCKLA763154777, S/M 1627MJ06034777, posee su dos retrovisores, sus tapas que protege la batería, y el purificador, sus cornetas, posee una mica de luz de cruce del lado de techo, el cual se encuentra en mal estado, posee su asiento, color negro. Posee tacómetro, su foco delantero y guardafango delantero, guardando izquierdo, dicha moto se aprecia en regular estado de uso y conservación, es todo. Se deja constancia que la secretaria Judicial de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada.


3.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC Guiria, Estado Sucre, Sub-comisario Robin Luna, Detective Simún García, Adjuntos Ángel Figueroa, Luís Castelline y Cesar Rondon, en la cual le dan cumplimiento a la orden de visita domiciliaria número RP11-P-2013-00030, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control, en la dirección sector hueco flojo, calle florida Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y acompañados por los ciudadanos Silva Ortega Leonel C.I 15.894.304, y Martínez Acosta Johan Manuel C.I 25.894.304, quienes serían testigos presénciales en el presente asunto, y una vez en el lugar indicado se procedió a revisar minuciosamente con el resultado siguiente: Tratase de una vivienda elaborada en bloques revestidos de color azul, constante de cuatro habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina y un patio, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el interior del inmueble se logró localizar en el cuarto que está en el fondo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético contentivo de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, continuando con la revisión se localizó al lado del envoltorio setenta dos (72) billetes de circulación nacional, veintiuno (21) son de 50 bolívares, seis (06) son de 20 bolívares, cuanta y uno (41) son de 10 bolívares y cuatro (04) son de cinco bolívares para un total de 1600 bolívares, continuando con la requisa se localizó en la sala un vehículo tipo moto, marca empere, modelo hose, color rojo, serial de carrocería 812MALK67AM009207, placas AB16036, seguidamente se logró localizar en el patio de la casa un vehículo tipo moto, marca Ávila modelo AV-150 color rojo serial de carrocería LOCPCKCP763154777, serial del motor 162FMJ06034777. Es todo.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a analizar las pruebas debatidas en Juicio en base a los siguientes términos:

Este Tribunal desestima la declaración del funcionario FREDDY MORENO, quien manifestó en sala que no tiene conocimiento en relación a la causa que se le citó.
Asimismo desestima la declaración del ciudadano Leonel José Silva Ortega, quien manifestó que él estaba en una fiesta en el lugar de la Calle Valdez, donde un jeep del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo detuvo y lo llevo a un sitio llamado Hueco Flojo, a una casa donde habían un poco de personas, donde estaba un menor de edad en el primer cuarto con una menor de edad embarazada, donde revisaron y encontraron un envoltorio, y en verdad estaba un poco tomado, por lo que no sabía si lo que consiguieron lo pusieron allí o lo consiguieron, por lo que mal pudiera esta Juzgadora valorar un testigo que manifestó en sala estar tomado, y en el interrogatorio respondió que se había tomado varias botellas de ron, que le dieron una hoja blanca para firmar, y que fue coaccionado par firmar.

En este orden de ideas, desestima la declaración de la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GAMBOA CALZADILLA, quien pese a que describió parte del procedimiento policial ocurrido en su residencia, su declaración estuvo marcado con un favorecimiento objetivamente exculpatorio, lo que dejó duda a esta Juzgadora sobre la veracidad de sus dichos.

Se le da pleno valor probatorio, a las siguientes declaraciones:

A la del funcionario MARTINEZ CASTELLINI LUIS MIGUEL, quien practicó Experticia Nº 016, de las evidencias físicas dinero incautado en el procedimiento, la Inspección Técnica Nº 041, Inspección Técnica Nº 042, de fecha 02-02-2013, y expuso que el día 02-02-2013, a las 4:30 horas de la mañana, se constituyó comisión conjuntamente con los funcionarios comisario Robín Luna, Wilmar Cedeño, detective jefe Simón García, detective jefe Raúl Larez, detective Cesar Rondón y Gustavo Martínez, con la finalidad de realizar varias visitas domiciliarias, que se dirigieron hacia el centro de hueco flojo, conjuntamente con apoyo de la guardia y la policía del estado, resguardaron el sitio de suceso, y los funcionario Simón García, y Cesar Rondon conjuntamente con dos testigos entraron al inmueble a dicha residencia, de igual manera es una residencia tipo vivienda donde se realizó inspección técnica criminalística, en un sitio del suceso cerrado, techo de láminas de zinc, esta revestida del color rosado, y está protegida por una reja elaborada en metal, al ingresar se observa el área del porche del lado derecho, del lado izquierdo se observa una habitación, está protegida por una puerta de metal tipo batiente, con cerradura a base de llave sin signo de violencia, al ingresar a la misma se aprecia, una cama con su colchón, donde se observa debajo del colchón un envoltorio elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, asimismo se avisto en el referido colchón 1.600.00 bs en efectivo, igualmente se observa en el piso dos segmento de forma circular de material sintético color negro.

Indicó que se procedió a realizar fijaciones fotográficas e inspecciones técnicas policiales, y se procedió a ingresar a la vivienda donde se visualiza del lado derecho del área de la sala, un vehiculó tipo moto, y del lado izquierdo se hayan dos habitaciones del lado derecho, que se apreció el área de la cocina y la parte posterior de la vivienda que está protegida por una puerta que da acceso al patio, donde se ubica una moto, se deja constancia que se realizó fijaciones fotográficas en general e inspección técnicas policiales, en la inspección del vehículo, una marca Ávila y otra Empire, una vinotinto y la otra roja, no recondándo los seriales, igualmente realiza reconocimiento técnico legal Nª 016, de 21 billetes de 50 bs, no recuerda las denominaciones.

A la declaración del Funcionario RONDON A. CESAR E, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate y del Acta de Visita Domiciliaria, quien manifestó que el día 02-02-2013, se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Rondon Luna, detective Simón García, los agentes Luis Castellini, Ángel Figueroa y mi persona, hacia el sector Hueco Flojo, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal, conjuntamente con una comisión de la guardia nacional, que una vez allá ubicamos la casa de nuestro interés que lograron avistar en la vivienda un anexo que se encontraba con las puertas abiertas, donde estaban dos personas allí, que al ver la comisión se tornaron violentos, motivo por el cual fueron neutralizados, que luego se procedió a hacer un llamado a la puerta principal de la vivienda, donde fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, donde se le mostró la orden de allanamiento y se le indicó que iban a realizar el procedimiento en la vivienda, Indicó que luego la misma permitió la entrada y comenzamos a la revisión iniciando, por el anexo donde estaban los dos ciudadanos neutralizados.

Indicó que comenzaron la revisión en presencia de la dueña de la vivienda y los dos testigos, donde se logró ubicar debajo del colchón un envoltorio de color traslucido, contentivo de un polvo blanco, además de 1.600.00 bs, en efectivo, y asimismo debajo en el piso habían dos segmentos de material sintético de color negro, luego continuamos revisando el resto de la vivienda y se logró ubicar en la sala un vehículo tipo moto, que posteriormente se trasladaron hacia el fondo de la vivienda y se logró ubicar otro vehículo tipo moto, todo en presencia de la propietaria del inmueble y de los dos testigos, luego le dijimos a la propietaria que los acompañara para el despacho con los detenidos y los testigos.

De igual modo a la del funcionario MARTINEZ S. GUSTAVO, quien manifestó que su actuación fue cuando llegaron al sitio, que eran tres órdenes, que fueron con la guardia y la policía, que el ingresó a la residencia, y ellos a las otros dos, cuando llego el despacho fue que se enteró, que se incautó la droga, dos detenidos y dos motos.

Se da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario WILMAR JESÚS CEDEÑO CONTRERAS, quien indico que el día 02-02-2013, la subdelegación de Guiria recibió varias órdenes de allanamiento para ser practicadas en el sector hueco flojo Municipio Valdez del Estado Sucre, que eran varias casas, se dividieron en dos grupos en la residencia del ciudadano Willinas, que la comisión estaba al mando del sub comisario Romi Luna quien ejecutó la orden en compañía de tres funcionarios, y que él estaba allanando otras residencias en el mismo sector, luego que realizó los allanamientos se dirigió a la residencia del ciudadano Willians, donde se entrevistó con el jefe de la comisión sub comisario Romi Luna y él le comentó que en un cuarto se incautó un envoltorio de presunta cocaína y una moto.


Asimismo a la declaración al funcionario JOSE ALEXANDER VICENT BRITO, Inspector jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quien manifestó que recibió de la sub delegación de Güiria un memorando N° 0245 de fecha 02-02-2013, donde solicitaban realizar experticia a dos vehículos clase moto que se encontraban en el estacionamiento Franmil de la ciudad de Güiria y que se trasladó el día 14-03-2013 al estacionamiento a realizar las experticias de reconocimiento legal a los vehículos clase moto: Marca EMPIRE Modelo Horst 150 color rojo año 2010 y la marca Ávila, modelo AV150, color vinotinto año 2006, luego él inspeccionó los vehículos donde confirmó que sus seriales identificativos se encontraban en su estado original.

Al funcionario GARCIA SIMON, quien suscribió el Acta de Inspección técnica 041 y 042, de fechas 02 de febrero de 2013, y manifestó la inspección 041 fue a la vivienda principal, la cual está protegida por una reja de metal sin cerraduras, con un sistema de candado y cadena, que está en el anexo que queda en el porche de la vivienda con su sistema de cerraduras a base de llaves así como la puerta principal de dicha vivienda también posee una puerta de metal, con su sistema de cerraje a base de llaves, que se encuentran varias habitaciones, un baño los cuales poseen puertas de manera desprovistas de cerraduras, una cocina constituida por todo lo bienes que debería poseer, y se observa del lado lateral una puerta de metal que da acceso al patio de la vivienda, y que la inspección Nª 042, la misma consto en la revisiones de los vehículos automotores localizados en la vivienda las cuales poseían para ese momento, todo los componente necesarios que conforman dichos vehículos.

Y por último se estima en todo su valor probatorio la declaración de la funcionaria YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, quien suscribió el dictamen pericial Nª 9700-162.t-0084-13, y manifestó que al laboratorio de toxicológica forense llegaron evidencias con la debida cadena de custodia, de un envoltorio de material sintético transparente y dos segmentos de material sintético de color negro, la evidencia 1 constaba de una sustancia blanca brillante, y que le realizó la técnica de orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado positivos para presunta cocaína, así mismo le realizo su peso neto la cual arrojo 42.615 mg, que a estas evidencias le realizó la técnica de certeza en este caso la espectrofotometría de uv, llegando a la conclusión de que la evidencia 1 era clorhidrato de cocaína y la evidencia 2 dio negativo para droga.


Analizadas como han sido todas las declaraciones antes descritas, tenemos que se comprobó ciertamente el cuerpo del delito con la declaración de la Lcda. Yojaira Sánchez, quien en forma firme y amplia depuso sobre la metodología empleada en el análisis de las sustancias que le fueron presentadas, y de la cual concluyo que la muestra 1 era positivo para la droga denominada cocaína, tal como se evidenció de la experticia química Nª 9700-162-T-0084-13, de fecha 02-02-2013.

Ahora bien la responsabilidad penal del acusado en ese hecho, quedo demostrado con la declaración de los funcionarios Luís Martínez Castellini, Wilmal Cedeño, Simón García, Jose Alexander Vicent Brito, Cesar Rondón y Gustavo Martínez, quienes fueron contestes en manifestar de forma clara y firme sin ningún tipo de contradicciones que estaban en operativo con la finalidad de dar cumplimiento a varias ordenes de visitas domiciliadas en forma mixta con la Policía Estadal y la Guardia Nacional, y que en forma específica dieron cumplimiento a una orden de allanamiento en la vivienda del ciudadano Willian Domingo Flores, donde fue hallado en el colchón un envoltorio de material sintético de la droga denominada cocaína e igualmente dos vehículo tipo moto.

Las declaraciones de los funcionarios Simón García y José Vincent entre otros quien en forma contestes, manifestaron las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en el cual resulto detenido Willian Domingo Flores, por lo que a Juicio de quien aquí decide, considera que la acción desplegada por el acusado se subsume el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Así comprobada la responsabilidad penal del acusado Willian Domingo Flores, en los hechos ocurridos en fecha 02-02-2013, aproximadamente las 04:10 de la mañana cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional de Venezuela, comandada por el Capitán José Cabello y de la Policía Estadal de Guiria, aprehendieron en flagrancia al ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, cuando este se encontraba en el interior de la vivienda donde reside ubicada en calle las Flores sector Hueco Flojo, y funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigación, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° RP11-P-2013-000301, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, para ser practicada en ese vivienda con fachada principal elaborada de bloques frisados, revestimiento de pintura de color morado claro, con dos ventanas y una puerta elaborada de metal pintado de color verde, donde habitaba el ciudadano WILLIANS FLORES, localizando dejado del colchón de una cama, un (01) envoltorio de material sintético traslucido contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, 1600 bolívares en efectivo y en el piso de la habitación se ubicaron dos (02) segmentos de material sintético asimismo al revisar minuciosamente la vivienda, ubican en la sala de la misma un vehículo automotor tipo moto, marca empire modelo horse, 150 de color roja, placa ABIE03G, y en patio un vehiculo tipo moto, marca Ávila, modelo AV-150, color vinotinto placas MCF-486, y en vista de tal incautación procedieron identificar a dichos ciudadanos resultando uno de ellos ser un adolescente y el otro ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, por lo que quien aquí decide considera que la acción desplegada por el acusado, se subsume el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito por el cual debe ser condenado. ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Y así determinada como ha sido la responsabilidad del acusado en el hecho imputado por la representación fiscal procede esta Juzgadora a aplicar la pena a imponer en tal sentido el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se procede a calcular la pena correspondiente al delito y en tal sentido dicho delito comporta una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio son DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto no consta que el acusado tenga antecedentes penales, se hace necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, imponerle el límite inferior, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, asimismo se decreta LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA al acusado WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado en el Sector la Florida, calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se DECRETA: LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA de los objetos incautados en el presente procedimiento. En consecuencia, líbrese oficio a la ONA, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR






SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DOUGLAS RIVERO