REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001836
ASUNTO: RP11-P-2013-001836

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 28 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, el Secretaria Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y los Alguaciles de Sala; a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra de: DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de JOSE CARLOS HIDALGO MALAVÉ.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pùblica Penal solicito el derecho de palabra y expuso:

“ Esta defensa informa al tribunal, que su defendido manifiesta acogerse al un procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le rebaje las atenuantes de ley. Asimismo solicito se desestime el delito de DE DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto de los hechos no se configura el mismo. Asimismo solicito se le revise la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal del Ministerio Público, expuso:

“Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17/06/2013, en contra de DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CARLOS HIDALGO MALAVÉ, por los hechos ocurridos en fecha 21 de mayo e 2013, a las 8:10 de la noche cuando el ciudadano JOSE CARLOS HIDLAGO MALAVE, le indico a un funcionario policial que un ciudadano portando arma blanca le había intentado robar por lo que le pregunto si sabia las características del mismo y respondió que era de contextura delgada, de pile moreno de 1:70 de estatura, y vestía short de color Azul y Franelilla de color, Azul luego le pregunto que se sabia donde se encontraba el mismo y lo señalo por lo que fue detenido e identificado como DEIBIS JOSE VALERIO. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Para le cual solicito se dicte condena. . Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el presente asunto, de donde se desprende que los hechos los hechos ocurrieron en fecha 21 de mayo e 2013, a las 8:10 de la noche cuando el ciudadano JOSE CARLOS HIDLAGO MALAVE, le indico a un funcionario policial que un ciudadano portando arma blanca le había intentado robar por lo que le pregunto si sabia las características del mismo y respondió que era de contextura delgada, de pile moreno de 1:70 de estatura, y vestía short de color Azul y Franelilla de color, Azul luego le pregunto que se sabia donde se encontraba el mismo señalo al sujeto que antes lo habia intentado por lo que fue detenido e identificado como DEIBIS JOSE VALERIO, por lo que este Tribunal desestima el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin que ello signifique impunidad puesto que el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos.
EL ACUSADO

Impuesto como fue el acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, y procedió a identificarse DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.860, soltero, pescador, hijo de Carmen Bellorín y Damián Valerio y domiciliado en El Sector La Marina de Guaca, casa S/N, a 150 mts del modulo de la RAIC, (conocido como Chito Cacuma), Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso:

“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En virtud que la pena a imponer es inferior a los cinco años de prisión esta juzgadora procede a revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado y la sustituye por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial, al acusado DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ hasta que termine la fase del Juicio.

LA DEFENSA

“Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con las atenuantes de ley. Es todo.

El FISCAL

“Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos efectuada por el acusado solicito se le imponga la pena de ley. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación por los hechos ocurridos en fecha 21/05/2013 en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de JOSE CARLOS HIDALGO MALAVÉ, y en observancia a los hechos ocurridos y que originaron el presente asunto, se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ, en tal sentido tenemos que en primer lugar el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de JOSE CARLOS HIDALGO MALAVÉ comporta una pena que va de DIEZ (10) a DIECISIETE (17), años de prisión, cuyo término medio es de DIECISIETE (17), años de prisión no obstante se le impone el límite inferior de DIEZ (10) años por cuanto no registra antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, pero en vista que el delito es en GRADO DE TENTATIVA lo correspondiente y ajustado a derecho es rebajar la mitad de la pena a imponer es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien debido a que el acusado ha admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, que son UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando la pena en definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE PRIMERO a favor del acusado DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ ampliamente identificado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 15 dìas ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto culmine la fase de Juicio, todo de conformidad con los artículo 250 y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado DEIBIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.860, soltero, pescador, hijo de Carmen Bellorín y Damián Valerio y domiciliado en El Sector La Marina de Guaca, casa S/N, a 150 mts del modulo de la RAIC, (conocido como Chito Cacuma), Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de JOSE CARLOS HIDALGO MALAVÉ, todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza