REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002324
ASUNTO: RP11-P-2013-002324


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ Y JAVIER JOSE OSUNA BENITEZ, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ROMERO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-07-2013, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta policial en la que se deja constancia que a las once y veinte horas de la noche se e4ncotraban funcionarios del al Policía de Bermúdez realizando labores de patrullaje, cuando al pasar por en sector Playa de Sal, avistaron a varios ciudadanos que a percatarse de la comisión se pusieron nerviosos, se les dio la voz de alto y se le procedió a hacer una revisión corporal, sin embargo tomaron una actitud agresiva, amenazando de muerte a loas funcionarios e intentar agredirlo físicamente y uno de ellos logró agredir al ciudadano Yoprin Romero en la oreja y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.297.343 y residenciado en: Sector Playa Grande, Brisas Del Carmen, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JAVIER JOSE OSUNA, BENITEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.842.905 y residenciado en: Sector Playa Grande, Brisas Del Carmen, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ROMERO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.978.339 y de quien se desconoce domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.297.343 y residenciado en: Sector Playa Grande, Brisas Del Carmen, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JAVIER JOSE OSUNA, BENITEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.842.905 y residenciado en: Sector Playa Grande, Brisas Del Carmen, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de YORWIN ROMERO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.978.339 y de quien se desconoce domicilio, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO