REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003993
ASUNTO: RP11-P-2013-003993


Celebrada como ha sido el día 05 de Noviembre de 2.013, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado JUSTINO SEVELION RODRÍGUEZ CABRERA, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y la victima JOSE ELIAS GONZALEZ. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 08/11/2013, contra del ciudadano imputado JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 09/08/2013 donde aproximadamente a las 6 de tarde en la paradera de pasajeros de la línea de conductores de Guaraunos ubicado en la calle Colombia, específicamente frente la oficina de SAIME, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se presento una discusión entre dos ciudadanos y uno de ellos saco a relucir una navaja, la cual fue recuperada y le lanzo una puñalada al ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ, logrando cortarlo lo que amerito fuera trasladado al hospital genera de esta ciudad donde fue evaluado por el medico forense quien le diagnostico herida cortante que se extiende desde línea clavicular media izquierda 5to. Espacio intercostal izquierdo, hasta el tórax posterior de más o menos de 20 cm. suturada, razón por la que quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.219.980, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 25-09-1962, soltero, de profesión zapatero, residenciado en el sector Humberto Rojas, calle principal, casa Nº 50, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre,, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 09/08/2013, explanados en el escrito acusatorio, razón por la que quedó detenido, siendo Revisada La Medida en el Plan Cayapa En La Comandancia De Policía De Esta Ciudad 07 De Noviembre Del Año En Curso. asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 09/08/2013. Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.


DE LA DEFENSA

Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes que a bien tenga el tribunal aplicar y se le imponga la pena correspondiente; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el acusado JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 09/08/2013, En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de QUINCE (15) AÑOS, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal ….”el delito frustrado se rebajara la tercera parte a la mitad de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado” quedando una pena DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien por atenuantes a imponer, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de TRES (03) AÑOS, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO DE LA PENA, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado JUSTINO SEVELION RODRIGUEZ CABRERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.219.980, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 25-09-1962, soltero, de profesión zapatero, residenciado en el sector Humberto Rojas, calle principal, casa Nº 50, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80y 82 todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ por los hechos ocurridos de fecha 09/08/2013. Remítase en su debida oportunidad a la fase de ejecución. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa




El Secretario Judicial

Abg. Luis Eduardo Gallardo