REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 05
Carúpano, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001113
ASUNTO: RP11-P-2013-001113
Celebrada como ha sido el día 05 de Diciembre de 2013, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2013-001113, seguido a las imputadas MARIA NELIDA FARIAS, y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Acusados MARIA NELIDA FARIAS, y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, El Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 01-04-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-04-2013, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: MARIA NELIDA FARIAS, y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, ampliamente identificado, y los imputó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y una vez verificado que efectivamente las imputados MARIA NELIDA FARIAS, y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, cumplieron con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por los Consejos Comunales 02 de mayo de 2013 y de fecha 04 de Junio de 2013, cursante en la causa en los folios desde 65 hasta al 90, por ante este tribunal, emitido por el Consejo Comunales Campo Ajuro De Río Casanay y Escuela Básica De Primero De Mayo, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos MARIA NELIDA FARIAS, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.701, de oficio Administradora, hija de Luís farias y Nicolaza de Farias, residenciada en: Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, al lado del modulo policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-01-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.761, de oficio Docente y coordinadora de las escuelas estadales, hija de Luís Farias y Nicolaza de Farias y residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la ferretería Bellorin, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: MARIA NELIDA FARIAS, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.701, de oficio Administradora, hija de Luís farias y Nicolaza de Farias, residenciada en: Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, al lado del modulo policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-01-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.761, de oficio Docente y coordinadora de las escuelas estadales, hija de Luís Farias y Incolaza de Farias y residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la ferretería Bellorin, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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