PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003938
ASUNTO: RP11-P-2007-003938




Celebrada como ha sido el día 02 de Diciembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido a la Ciudadana Tania del Carmen Farias Amarista, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraidis Maria Rivera Gil. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, El defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensora Publica Penal Nº 04 y la imputada Tania del Carmen Farias Amarista. No estando presente: La Victima Miraidis Maria Rivera Gil. Motivo por el cual se acordó Seguidamente la Jueza impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 14/07/2011 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a la acusada de autos, las cuales consistían como condiciones a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado TANIA DEL CARMEN FARIAS AMARISTA, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria, nacida el 02-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.444.222, hijo de Roque Farias y Juana de Farias y domiciliado en Canchunchu Nuevo, calle la CANTV, casa s/n, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA


“Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representada y como se evidencia del sistema Juris 2000 del presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido las actuaciones de la causa y de la revisión del sistema Juris 2000, donde consta que la acusada cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la acusada, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Tania del Carmen Farias Amarista, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraidis Maria Rivera Gil, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que los acusados Tania del Carmen Farias Amarista, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14/07/2011; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del TANIA DEL CARMEN FARIAS AMARISTA, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria, nacida el 02-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.444.222, hijo de Roque Farias y Juana de Farias y domiciliado en Canchunchu Nuevo, calle la CANTV, casa s/n, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraidis Maria Rivera Gil; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados TANIA DEL CARMEN FARIAS AMARISTA, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria, nacida el 02-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.444.222, hijo de Roque Farias y Juana de Farias y domiciliado en Canchunchu Nuevo, calle la CANTV, casa s/n, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miraidis Maria Rivera Gil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representante de victima Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO