REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO 31 DE DICIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006128
ASUNTO: RP11-P-2013-006128
Celebrado como ha sido el día 25 de Diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, del ciudadano: JOSE DAVID BACHE HURTADO, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar Peña, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano JOSE DAVID BACHE HURTADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: En fecha 23-12-2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, aprehendieron al ciudadano JOSE DAVID BACHE HURTADO, ya en virtud de denuncia de la ciudadana CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD, quien manifestó que estando en su casa llego su concubino y la agarro por el brazo derecho y la intento agredir, ya que quiere que yo regrese con el, amenazándola de muerte. Razón por la cual considera este representante del ministerio publico que es procedente y ajustado a derecho solicitar como en efecto lo hago de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; así mismo, solicito se le impongan y se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Por último solicito que se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: JOSE DAVID BACHE HURTADO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-01-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.312.436, bachiller, Hijo de José Baches y Dilia Hurtado y residenciado en: urbanización viento Prado calle 24 g, casa 35 Maturín Estado Monagas, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en representación del ciudadano JOSE DAVID BACHE HURTADO, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del imputado, carecen de testigos presénciales que puedan dar fe de lo dicho por la victima, asimismo hago de su conocimiento que en el presente procediendo el delito precalificado por el Ministerio publico es un delito que solo puede ser probado con la presencia de testigos, no me opongo a las pretensión de imponerle y ratificarle las medidas de seguridad. Solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JOSE DAVID BACHE HURTADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD y así mismo solicita la Imposición y ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23-12-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE DAVID BACHE HURTADO, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Cursa al folio 01, DENUNCIA COMUN, de fecha 23-12-13, rendida por la ciudadano CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD, quien deja constancia entre tantas cosas de las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos. Cursa al folio 05, JOSE DAVID BACHE HURTADO, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia de las diligencias practicadas en el referido expediente. Cursa al folio 07, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS, N° 669, de fecha 23-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia de haber realizado inspección al lugar donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio 10, MEMORANDO Nº 9700-184-788, de fecha 23-12-2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continua el proceso por el Procedimiento especial; así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE DAVID BACHE HURTADO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-01-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.312.436, bachiller, Hijo de José Baches y Dilia Hurtado y residenciado en: urbanización viento Prado calle 24 g, casa 35 Maturín Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CLARIBEL KATIUSKA CASTILLO GLOD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse Treinta (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se imponen y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, por sí o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la misma. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de Valdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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