REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005635
ASUNTO: RP11-P-2013-005635
Celebrada como ha sido el día 19 de diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA. A tales efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ruddy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala la Defensora Pública Penal en sus funciones de guardia Abg. Jesús Mayz asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-12-2013, en horas de la tarde, realizando operativo funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, los cuales se encontraban en la avenida perimetral, Parroquia Santa Rosa, lograron avistar a un ciudadano, que se encontraba al frente de la Estación del Cuerpo de Bomberos, quien tomo una actitud nerviosa, al ver la unidad por lo que se le pregunto, si tenia alguna evidencia de interés criminalistica, al realizarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermudas que portaba de color verde, seis envoltorios de color verde y negro, contentivo de la presunta droga denominada CRACK, la cual arrojo un peso bruto, de 900mg,…. En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-01-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-17.218.983, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Garcia y Argenis Cedeño, residenciado en: Macarapana, Sector la Gloria, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “ esa droga es para mi consumo . Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como cursan en, Acta de Investigación Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-12-2013, en horas de la tarde, realizando operativo funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, los cuales se encontraban en la avenida perimetral, Parroquia Santa Rosa, lograron avistar a un ciudadano, que se encontraba al frente de la Estación del Cuerpo de Bomberos, quien tomo una actitud nerviosa, al ver la unidad por lo que se le pregunto, si tenia alguna evidencia de interés criminalistica, al realizarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermudas que portaba de color verde, seis envoltorios de color verde y negro, contentivo de la presunta droga denominada CRACK, la cual arrojo un peso bruto, de 900mg,…., cursante al folio 01 y su vuelto, Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física, en la cual se deja constancia que la Evidencia Física Colectada resulto ser seis (06) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, Color Verde y Negro, contentivo de una sustancia Compacta de la presunta droga denominada CRACK Cursante al folio 03 y su vuelto.- Acta de Inspección Técnica Nº 1889, de fecha 17-12-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, practicada en el sitio del suceso, el cual resulto ser “ABIERTO”. Cursante al folio 04. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana William (los demás datos de identificación son resguardados a disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 3,4,7, y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.) cursante al folio 05 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-1392, donde se deja constancia que el imputado de autos Wilmer Cedeño García, no presenta registros policiales… elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CEDEÑO GARCIA venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 25-01-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-17.218.983, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlene Garcia y Argenis Cedeño, residenciado en: Macarapana, Sector la Gloria, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo Gallardo
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