REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005626
ASUNTO: RP11-P-2013-005626
Celebrada como ha sido el día 19 de Diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EDWIN AGUSTIN FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de Guiria. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto a los ciudadanos EDWIN AGUSTIN FARIAS, identificado en actas, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BIANCA ANAIS REINA NOA , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 17/12/2013, aproximadamente a las 9 de la mañana mi pareja, me tiene acosada no me deja dormir en las noches, me insulta con l palabras obscenas por que el dice que soy una prostituta por que no quiero tener relaciones con el, eso es toda las noche, el dice que alguien nos esta vigilando y eso es embuste, no me puede hablar con ninguna persona porque dice que estoy con esa persona, no se que le esta pasando le tengo mucho miedo por que el me dice cosas incoherentes que yo voy hacer causal de su muerte por q me dice que yo soy sin vergüenza porque yo acepto el satélite abuse de mi. Y eso es mentira, tiene problemas mentales, es todo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: EDWIN AGUSTIN FARIAS , natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-10-1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.397.249, hijo de Damelis Farias y padre desconocido, y residenciado en el Caserío Chorochoro, Calle Las Flores, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para EDWIN AGUSTIN FARIAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BIANCA ANAIS REINA NOA, así mismo solicita se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/12/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-12-2013, suscrita por la victima ciudadana Bianca Anais Reina Noa, por ante la Estación Policial Dr. Juan Manuel cajigal, donde expone: aproximadamente a las 09:00 de la mañana mi pareja de nombre Edwin Agustín Farias, me tiene acosada no me deja dormir en las noches, me insulta con palabras obscenas, porque el dice que yo soy una prostituta porque no quiero tener relaciones con el, eso es toda las noches el dice que alguien nos esta vigilando y eso es embuste, no me puede ver hablar con ninguna persona porque dice que yo estoy con esa persona, no se que le esta pasando le tengo mucho miedo porque el dice cosas incoherentes que yo voy hacer causa de su muerte, porque me dice que yo soy una sin vergüenza porque yo acepto que el satélite abuse de mi y eso es mentira tiene problema mental, cursante al folio 03 y su vuelto. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, inserta al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/12/2013, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Gral. Juan Manuel Cajigal, cuando a pocos minutos de haber interpuesto denuncia la ciudadana Bianca Reina, se presentó de manera voluntaria el ciudadano Edwin Agustín farias, procediendo de inmediato a indicarle al referido ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 08 su vuelto. ACTA INSPECCION, de fecha 17/12/13, realizada por funcionarios del IAPES Estación Policial Juan Manuel Cajigal, al sitio del suceso, siendo el mismo un sitio de suceso abierto, inserta en folio 09. ACTA DE INVSETIGACION PENAL de fecha 18-12-2013 suscrita por funcionarios del CICPC, subdelegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante en el folio 11. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1818 donde se deja constancia del sitio del suceso inserta al folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-184-777, de fecha 18-12-2013, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 12. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano EDWIN AGUSTIN FARIAS , identificado en actas, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BIANCA ANAIS REINA NOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano EDWIN AGUSTIN FARIAS, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-10-1978, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.397.249, hijo de Damelis Farias y padre desconocido, y residenciado en el Caserío Chorochoro, Calle Las Flores, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BIANCA ANAIS REINA NOA, de conformidad con el articulo 243 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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