REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005541
ASUNTO: RP11-P-2013-005541


Celebrada como ha sido el día 15 de Diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon González, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, a quienes imputo por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14/12/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación de Benítez, siendo las 12:50 de la mañana del día 14-12-2013 efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Santa Lucia, lograron avistar a un vehículo que tenia alto volumen de la miniteka, donde el propietario del mismo procedió a apagar el sonido y se retiro del lugar, donde un grupo de personas que se encontraban en el lugar antes mencionado comenzaron a lanzarnos objetos contundentes en contra de nosotros y contra las instalaciones del comando, procediendo a aprehender a cuatro ciudadanos oponiendo resistencia al ser requisados y a acompañarnos al comando a fin de arreglar la situación… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez; de 28 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.585, hijo Rusela Campos y Nicasio Tovar, Residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Las Acacias, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse el segundo de los imputados como ANGEL DEL JESÙS FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.575, hijo Maria Marcano y Juan Moya, Residenciado en Tunapuy, Sector Ali Primera, Calle Husseim, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mis defendidos en los delitos atribuidos por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora la libertad sin restricciones de mis representados, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento para mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos, y oído lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14-12-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 cursa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación de Benítez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión de los imputados de autos, por los hechos objeto de la presente investigación, y exponen entre otras cosas: que siendo las 12:50 de la mañana del día 14-12-2013 efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Santa Lucia, lograron avistar a un vehículo que tenia alto volumen de la miniteka, donde el propietario del mismo procedió a apagar el sonido y se retiro del lugar, donde un grupo de personas que se encontraban en el lugar antes mencionado comenzaron a lanzarnos objetos contundentes en contra de nosotros y contra las instalaciones del comando, procediendo a aprehender a cuatro ciudadanos oponiendo resistencia al ser requisados y a acompañarnos al comando a fin de arreglar la situación…; Al folio 11, cursa Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación de Benítez, efectuada en el lugar de los hechos; Al folio 13 cursa Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y de los detenidos de autos; Al folio 14, cursa Memorando SIIPOL SAIME 9700-226 S/N, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez; de 28 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.585, hijo Rusela Campos y Nicasio Tovar, Residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Las Acacias, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Estado Sucre, y ANGEL DEL JESÙS FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carùpano, Municipio Bermúdez; de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.575, hijo Maria Marcano y Juan Moya, Residenciado en Tunapuy, Sector Ali Primera, Calle Husseim, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000, la Medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ






EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO