REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005521
ASUNTO: RP11-P-2013-005521
Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2013, la Audiencia de presentación de los imputados Alfredo Rafael Guerra Patinez, Luís Rafael Martínez Monagas y Neomar Ramón Castro Muñoz. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados (previo traslado de la Comandancia de Policía de Bermúdez), a quienes se les pregunto si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestaron los ciudadanos Alfredo Rafael Guerra Patinez, Luís Rafael Martínez Monagas y Neomar Ramón Castro Muñoz, al Tribunal NO Tener Abogado, por lo que se hizo pasar a sala al defensor Publico de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, el cual fue impuesto de las actuaciones. Y el ciudadano Jhonhenry Figuera Rigaud, manifestó tener abogado por lo que se hizo pasar a sala al ciudadano Luís León Acosta, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283 y con domicilio procesal Calle San Félix, cruce con Perú, Nº 61, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre. A Quien se le toma el juramento de ley manifestando el mismo cumplir, fiel y cabalmente con la designación que le fue impuesta imponiéndolo de las presentes actuaciones.
DEL FISCAL
Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto los imputados Alfredo Rafael Guerra Patinez, Luís Rafael Martínez Monagas, Jhonhenry Figuera Rigaud y Neomar Ramón Castro Muñoz, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14-12-2013, cuando los funcionarios dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa I-815.041... se trasladaron hacia el sector la Invasión, avenida san Antonio Guiria… logran observar a cinco sujetos desconocidos quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa y por tal motivo procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, acatando la misma sugiriéndoles que si poseían alguna evidencia de interés criminalistico adheridos a su cuerpo o dentro de su vestimenta informando los mismos no tener nada de lo solicitado, aunado a esto se les informo que se realizaría una revisión corporal amparándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal… resistiéndose en forma grosera y agresiva a la revisión corporal intentado los ciudadanos agredir a los funcionarios de la comisión vociferando palabra obscenas en contra de los mismos por lo que se les informo que quedarían detenidos por le delito de resistencia a la autoridad. Asimismo dejan constancia que se realizó llamada al SIPOL informando que los mismos presentan registros policiales; motivo por lo cual que solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.695.759, soltero, nacido en fecha 01-02-81, obrero , hijo de Carmen Patinez y Lino Guerra, Residenciado En Vereda 12, Nueva Guiria, Casa 13, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados quien se identifica como Luís Rafael Martínez Monagas, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, de 23 años de edad, , soltero, nacido en fecha 13-04-90, obrero, hijo de Solisbella Monagas y Luís Rafael Martínez, residenciado en el Avenida Paria La playita, una invasión cerca de la antigua planta de hielo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se hace pasar ala sala al tercero de los imputados quien se identifica como Jhonhenry Figuera Rigaud, natural de caracas, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.885.296, soltero, nacido en fecha 15-08-88, obrero, hijo de Josefina de Figuera y Henry Figuera , Residenciado En Guiria De La Costa Sector Valle Verde, Calle Principal A Cinco Casa Del Polideportivo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se hace pasar ala sala al cuarto de los imputados quien se identifica como Neomar Ramón Castro Muñoz, venezolano, Natural De San Félix Estado Bolívar , de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.808.915, soltero, nacido en fecha 31-08-78, obrero , hijo de Nancy Muñoz y Omar Castro, residenciado en Guiria la Costa Calle trincheras cruce con Alberto Ravell, casa 102. Guiria del estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
DE LAS DEFENSAS
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, y expone: Revisadas las actas que conforman la presente causa, y escuchada la solicitud de la representación Fiscal, es por lo que Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que los acredites responsables del delito imputado por la representación Fiscal y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luis Leon, y expone: “Revisadas las actas que conforman la presente causa, y escuchada la solicitud de la representación Fiscal, es por lo que Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que los acredites responsables del delito imputado por la representación Fiscal y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.695.759, soltero, nacido en fecha 01-02-81, obrero , hijo de Carmen Patinez y Lino Guerra, Residenciado En Vereda 12, Nueva Guiria, Casa 13, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; Luís Rafael Martínez Monagas, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, de 23 años de edad, , soltero, nacido en fecha 13-04-90, obrero, hijo de Solisbella Monagas y Luís Rafael Martínez, residenciado en el Avenida Paria La playita, una invasión cerca de la antigua planta de hielo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; Jhonhenry Figuera Rigaud, natural de caracas, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.885.296, soltero, nacido en fecha 15-08-88, obrero, hijo de Josefina de Figuera y Henry Figuera , Residenciado En Guiria De La Costa Sector Valle Verde, Calle Principal A Cinco Casa Del Polideportivo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; y Neomar Ramón Castro Muñoz, venezolano, Natural De San Félix Estado Bolívar , de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.808.915, soltero, nacido en fecha 31-08-78, obrero, hijo de Nancy Muñoz y Omar Castro, residenciado en Guiria la Costa Calle trincheras cruce con Alberto Ravell, casa 102. Guiria del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde los defensores solicitan se decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que no se desprende de las actas procesales, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos estos ocurridos en fecha 12-12-2013, por cuanto solo contamos con las actuaciones a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/12/2013, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que siendo las ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14-12-2013, cuando los funcionarios dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa I-815.041... se trasladaron hacia el sector la Invasión, avenida san Antonio Guiria… logran observar a cinco sujetos desconocidos quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa y por tal motivo procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, acatando la misma sugiriéndoles que si poseían alguna evidencia de interés criminalistico adheridos a su cuerpo o dentro de su vestimenta informando los mismos no tener nada de lo solicitado, aunado a esto se les informo que se realizaría una revisión corporal amparándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal… resistiéndose en forma grosera y agresiva a la revisión corporal intentado los ciudadanos agredir a los funcionarios de la comisión vociferando palabra obscenas en contra de los mismos por lo que se les informo que quedarían detenidos por le delito de resistencia a la autoridad. Asimismo dejan constancia que se realizó llamada al SIPOL informando que los mismos presentan registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa este juzgador observa, que no se evidencia ningún testigo ni acta de entrevista que corrobore la presunta resistencia a los funcionarios, para así poder determinar, calificar y poder configurar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, solicitada por la defensa y en consecuencia se Desestima la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Público. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que los ciudadanos Luís Rafael Martínez Monagas y Jhonhenry Figuera Rigaud se encuentran solicitados por este mismo Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control N° 05 motivo por el cual este tribunal acuerda dejar a los mismos detenido en calidad de deposito a los fines de imponerlos de la orden de aprehensión, en el expediente Nº RP11-P-2013-005525. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.695.759, soltero, nacido en fecha 01-02-81, obrero , hijo de Carmen Patinez y Lino Guerra, Residenciado En Vereda 12, Nueva Guiria, Casa 13, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; Luís Rafael Martínez Monagas, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, de 23 años de edad, , soltero, nacido en fecha 13-04-90, obrero, hijo de Solisbella Monagas y Luís Rafael Martínez, residenciado en el Avenida Paria La playita, una invasión cerca de la antigua planta de hielo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; Jhonhenry Figuera Rigaud, natural de caracas, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.885.296, soltero, nacido en fecha 15-08-88, obrero, hijo de Josefina de Figuera y Henry Figuera , Residenciado En Guiria De La Costa Sector Valle Verde, Calle Principal A Cinco Casa Del Polideportivo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; Seguidamente se hace pasar ala sala al cuarto de los imputados quien se identifica como Neomar Ramón Castro Muñoz, venezolano, Natural De San Félix Estado Bolívar , de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.808.915, soltero, nacido en fecha 31-08-78, obrero , hijo de Nancy Muñoz y Omar Castro, residenciado en Guiria la Costa Calle trincheras cruce con Alberto Ravell, Casa 102. Guiria del estado Sucre ; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga presumir que son autores o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se Desestima la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Público. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARI0 JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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