REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005523
ASUNTO: RP11-P-2013-005523

Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2013, la Audiencia de presentación de los imputados ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Abg. Jesús Enrique Brito Mata, los imputados Jesús Alvino Mata Aguilera Y Robert Luís Rodríguez Martínez (previo traslado de la Comandancia de Policía de Bermúdez), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO Abogado, por lo que se hizo pasar a sala al defensor Publico de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, el cual fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto los imputados ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer José Rivera Yanez, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 12-12-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano dejan constancia que siendo las 05:50 de la tarde se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Wilmer Rivera, quien presta funciones como mensajero en esta delegación y quien manifestó que en momentos que se encontraba en una cola de las afueras del banco Banesco para utilizar los cajeros automáticos, un ciudadano desconocido en estado de embriaguez, se presentó y pretendía tener acceso a los cajeros automáticos sin hacer la cola, procediendo el funcionario Wilmer Rivera a manifestarle que por favor hiciera su cola, ya que habían personas esperando su turno para utilizar os cajeros, pero el ciudadano en cuestión, vociferando palabras obscenas y de una forma agresiva se le abalanzó al funcionario Wilmer Rivera y lo agredió con las manos, procediendo el funcionario Wilmer Rivera a realizar llamada a este despacho en solicitud de apoyo, una vez en la entidad bancaria denominada Banesco, se avisto frente a la misma a un ciudadano que se encontraba manifestando palabras obscenas en la calle, asimismo nos entrevistamos con el funcionario Wilmer Rivera, nos acercamos al ciudadano con cautela indicándole que se calmara y mostrara su identificación y el mismo manifestó de forma grosera que nos fuéramos del lugar, por lo que se neutralizó al mismo utilizando la fuerza física, se realizó llamada al SIPOL informando que el mismo presenta registros policiales.; motivo por lo cual que solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Finalmente solicito copias simples de la presente acta; de igual forma solicito que de acogerse los imputados algunas de las formular para el juzgamiento de los delitos menos graves, los mismos sean impuestos a unas condiciones de labores comunitarias, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos, pido disculpa por los daños ocasionados y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo.”


DE LA DEFENSA

“Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados en este acto, solicito respetuosamente al tribunal que el régimen probatorio que se le imponga, sea por el lapso mínimo de Ley. Solicito copias simples del acto, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ, y donde el defensor Publico solicita Medica Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y oído la admisión de los hechos realizada por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 02-12-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que siendo las 05:50 de la tarde se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Wilmer Rivera, quien presta funciones como mensajero en esta delegación y quien manifestó que en momentos que se encontraba en una cola de las afueras del banco Banesco para utilizar los cajeros automáticos, un ciudadano desconocido en estado de embriaguez, se presentó y pretendía tener acceso a los cajeros automáticos sin hacer la cola, procediendo el funcionario Wilmer Rivera a manifestarle que por favor hiciera su cola, ya que habían personas esperando su turno para utilizar os cajeros, pero el ciudadano en cuestión, vociferando palabras obscenas y de una forma agresiva se le abalanzó al funcionario Wilmer Rivera y lo agredió con las manos, procediendo el funcionario Wilmer Rivera a realizar llamada a este despacho en solicitud de apoyo, una vez en la entidad bancaria denominada Banesco, se avisto frente a la misma a un ciudadano que se encontraba manifestando palabras obscenas en la calle, asimismo nos entrevistamos con el funcionario Wilmer Rivera, nos acercamos al ciudadano con cautela indicándole que se calmara y mostrara su identificación y el mismo manifestó de forma grosera que nos fuéramos del lugar, por lo que se neutralizó al mismo utilizando la fuerza física, se realizó llamada al SIPOL informando que el mismo presenta registros policiales. ACTA DE Inspección Técnica Nº 1875, de fecha 12-12-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Memorandum Nº 9700-226-1383, de fecha 12-12-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado. Acta de entrevista, de fecha 12-12-2013, rendida por el ciudadano Wilmer José Rivera, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Ahora bien, elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputado de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos; y por cuanto los imputados de autos se acogieron a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la recuperación de la cancha múltiple del Sector Nueve de Abril, por dos (02) horas quincenales, por un lapso de Tres 03) meses y por último Prohibición de consumir bebidas alcohólicas por el lapso de tres meses, a tal efecto se acuerda remitir oficio a los voceros del consejo comunal del Sector Nueve de Abril a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas debiendo remitir fotografías del antes y el después de la actividad realizada. Asimismo se fija acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día lunes 17/03/2014, a las 10:15 de la mañana en esta Sede Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ, consistente en la recuperación de la cancha múltiple del Sector Nueve de Abril, por dos (02) horas quincenales, por un lapso de Tres 03) meses y por último Prohibición de consumir bebidas alcohólicas por el lapso de tres meses, a tal efecto se acuerda remitir oficio a los voceros del consejo comunal del Sector Nueve de Abril a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas debiendo remitir fotografías del antes y el después de la actividad realizada. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial,

Abg. Luis Eduardo Gallardo