REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005520
ASUNTO: RP11-P-2013-005520


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, del ciudadano: RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: YENIFER JOSE SUAREZ VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon , quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER JOSE SUAREZ VASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/12/2013, cuando la víctima procedió a interponer Denuncia por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, Coordinación Contra la Violencia de Genero, y expuso: mi ex concubino salto la tapia de la casa y se metió para adentro, yo me escondí comenzó a preguntarle a los niños donde estaba yo , ellos le dijeron que yo estaba durmiendo, comenzó a buscarme hasta que me consiguió, le dije que hacia ahí comenzamos a discutir el me agarro por el cuello me quede tranquila para que me soltara, me dijo que si lo llegaban a meter preso cuando salga de ahí me va a matar…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-07-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.349, Albañil, Hijo de Miguel Montero y de Deaneisis Rojas y residenciado en: Charallave, Sector las Americas, Frente a la Bodega del Señor Higinio, Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa en representación del ciudadano RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, en virtud de que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, para imponerle una Medida de coerción personal, no consta declaración de testigos, que corroboren lo manifestado por la victima, toda vez que mi representado no registra antecedentes policiales. Solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER JOSE SUAREZ VASQUEZ y así mismo la solicitud de ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12/12/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, interpuesta por la ciudadana YENIFER JOSE SUAREZ VASQUEZ de fecha 13-12-2013, quien manifestó: Que ahí se encontraba su ex pareja y el mismo la había agredido , una vez en la residencia la ciudadana nos indica que su ex pareja se encontraba en la segunda habitación durmiendo y esta lo llamo para que se despertara, una vez despierto precedí a identificarme como funcionario policial e informarle que iba a quedar detenido por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contemplados y sancionados en el Código Penal, cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/12/2013, quien expuso: Es el caso que el día de hoy 12/12/2013, mi ex concubino salto la tapia de la casa y se metió para adentro, yo me escondí comenzó a preguntarle a los niños donde estaba yo , ellos le dijeron que yo estaba durmiendo, comenzó a buscarme hasta que me consiguió, le dije que que hacia ahí comenzamos a discutir el me agarro por el cuello me quede tranquila para que me soltara, me dijo que si lo llegaban a meter preso cuando salga de ahí me va a matar. Es todo. Cursante al folio 05. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 13-12-213, interpuestas a favor de la victima. Cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros que pudiera presentar el imputado de autos, cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 13-13-2013, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el lugar de los hechos. MEMORANDO Nº 9700-226-1385, de fecha 13-12-2013, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continua el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3º, 5º, 6º y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAYNER AYDEBRIAN MONTERO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-07-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.349, Albañil, Hijo de Miguel Montero y de Deanises Rojas y residenciado en: Charallave, Sector las Americas , Frente a la Bodega del Señor Higinio, Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENIFER JOSE SUAREZ VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, por sí o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la misma. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO