REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005440
ASUNTO: RP11-P-2013-005440


Celebrada como ha sido el 13 de Diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de las imputadas ISABEL MARIA GARCIA LONGAR Y MARIA DE LOS ANGELES ROSAL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, las imputadas de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico procesal Penal, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo designado y fue impuesta de las actuaciones procesales y se le dio un lapso prudencial para la revisión de las mismas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e imputo en este acto a las ciudadanas ISABEL MARIA GARCIA LONGAR Y MARIA DE LOS ANGELES ROSAL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Por los hechos ocurridos el día 11/12/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que se presentó por ante esa comandancia la ciudadana Isabel García a los fines de formular denuncia en contra de la ciudadana María Rosal, en virtud que la había agredido físicamente, causando rasguños en la cara, presentándose de igual forma la última de las ciudadanas mencionadas donde la misma manifestó que se había presentado una pelea entre ambas por problemas personales donde ambas se dieron golpes; razón por la que quedaron detenidas. Motivo por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición expresa de no acercarse a la victima. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 139 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ISABEL MARIA GARCIA LONGAR, venezolana, natural de Carúpano , Nacido en fecha 07-10-1990, soltero, de oficio ama de casa , titular de la cedula de identidad N° 20.376.834, hija de Edilia Longart y Francisco García , y residenciado en: Canchunchu Viejo calle la Industria Frente a la gallera los Bruscos casa sin numero . Carúpano, Estado Sucre, y expone: No quiero mas problemas, Es todo. MARIA DE LOS ANGELES ROSAL RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 06-09-1985, soltera, de oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.088, hija de Maria Rodríguez Y Félix Rosal, y residenciado en: Canchunchu Sector Antonio José De Sucre Calle Negro Primero Numero De Casa 26, Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, y expone: no quiero tener mas problemas con la ciudadana .Es todo.


DE LA DEFENSA

Revisada como ha sido las actuaciones y oída la solicitud del Ministerio Publico en la misma se puede apreciar que no existen elementos de convicción que acrediten el tipo penal imputado en este acto, toda vez que una discusión verbal no constituye un delito de Resistencia a la autoridad, es por lo que solicito se les decrete a mi representado de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una Libertad sin restricciones, y en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fácil cumplimiento y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ISABEL MARIA GARCIA LONGAR Y MARIA DE LOS ANGELES ROSAL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representada; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/12/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 11/12/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que se presentó por ante esa comandancia la ciudadana Isabel García a los fines de formular denuncia en contra de la ciudadana María Rosal, en virtud que la había agredido físicamente, causando rasguños en la cara, presentándose de igual forma la última de las ciudadanas mencionadas donde la misma manifestó que se había presentado una pelea entre ambas por problemas personales donde ambas se dieron golpes; razón por la que quedaron detenidas, cursante al folio 3 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/10/2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y de las detenidas, cursante al folio 10. INSPECCION TECNICA Nº 1874, efectuada en el sitio del suceso y cursante al folio 11. MEMORADUM Nº 9700-226-1382 donde se deja constancia que las imputadas no presentan registros policiales; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la prohibición expresa de no acercarse a la victima por si o por terceras personas.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 354 y siguientes y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de MARIA GARCIA LONGAR, venezolana, natural de Carúpano , Nacido en fecha 07-10-1990, soltero, de oficio ama de casa , titular de la cedula de identidad N° 20.376.834, hija de Edilia Longart y Francisco García , y residenciado en: Canchunchu Viejo calle la Industria Frente a la gallera los Bruscos casa sin numero . Carúpano, Estado Sucre y MARIA DE LOS ANGELES ROSAL RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 06-09-1985, soltera, de oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.088, hija de Maria Rodríguez Y Félix Rosal, y residenciado en: Canchunchu Sector Antonio José De Sucre Calle Negro Primero Numero De Casa 26, Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO