REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005524
ASUNTO: RP11-P-2013-005524
Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS . Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Privado Abg. Belinda Bogadi, titular de la cedula de identidad 12.290.707, INPRE 128.506, con domicilio procesal Calle Carabobo Edif. Carabobo piso Nº 02 oficina N °02 .quien fue llamada a sala y juro cumplir fielmente con las funciones inherentes a la defensa, así mismo fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre de 2013, cuando aproximadamente a las 01:00 de la tarde, cuando el hoy imputado se encontraba en su casa y llego y reviso mi teléfono y vio un mensaje que me había mandado una amigo y se puso a discutir conmigo y me dio varios golpes en la cara con sus manos y me insulto con palabras obscenas, después se fue de la casa y me dijo que me iba a matar. Es todo. Es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ, quien expone: Yo lo que quiero es que el señor no quede preso lo que quiero es que firme algo para que quede en libertad.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 15-06-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº V 18.414.573, residenciado en Sector Ensenada de Playa Grande, Callejón La Pepsi, Casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez de Estado Sucre. y expone: soy pescador de oficio, vivía con mi señora cuando regrese a mi casa, no soy celoso ni nada me vine le pedí el cel prestado para sacar una cuenta me lo entrego ella estaba en la cocina lavando se puso nerviosa cuando mande el mensaje a un amigo y vi que tenia un mensaje de otro hombre v y reaccione como una animal la tome del pelo discutimos luego me quito el teléfono y lo rompió mientras mi hija veía todo mande acomodar el teléfono y lo lleve a la PTJ y estos lo tomaron como evidencia.
DE LA DEFENSA
“Una vez oída la exposición del ministerio publico y por mi representado esta defensa solicita que se le decreté a mi detenido la libertad plena por cuanto este manifiesta que nunca la golpeo si no que tuvo una reacción de acuerdo al mensaje así mismo solicito se le impongan las medidas de protección y seguridad y solicito copias de la audiencia. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICAS, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICAS, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13-12-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA: de fecha 13-12-2013, suscrita por la Víctima Ciudadana: MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ, cursante al folio 01, quien expuso entre otras cosas que aproximadamente a las 01:00 de la tarde se encontraba en casa, cuando el hoy imputado estando en su casa y llego y reviso mi teléfono y vio un mensaje que me había mandado una amigo y se puso a discutir conmigo y me dio varios golpes en la cara con sus manos y me insulto con palabras obscenas, después se fue de la casa y me dijo que me iba a matar , ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones por parte del funcionario Detective Gustavo Martinez Adscrito a esta Sub-delegación Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo señalan que se realizo llamada al SIIPOL y manifestaron que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 13 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso, específicamente en la calle Principal Al Final, Sector La Ensenada, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado, correspondiente a una vivienda familiar del tipo casa, Cursante al folio 07. MEMORANDUN Nº 9700-226-1387, de fecha 13-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS, no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Privada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHNATANS JOSEPH ALBERTO OLIVEROS ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 15-06-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº V 18.414.573, Hijo de Rómulo Oliveros y Petra Rojas residenciado en Sector Ensenada de Playa Grande, Callejón La Pepsi, Casa sin numero, Carúpano Municipio Bermúdez de Estado Sucre., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICAS, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSE TORMES YEGUEZ, Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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