REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005197
ASUNTO: RP11-P-2013-005197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a las Ciudadanas NOREIMA MERCEDES TENIAS AGUILERA Y NORAUNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TANIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre tres (03) y seis (06) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 19-01-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, cuando se encontraba en su bicicleta en calle san Francisco de valle Verde cuando salió una chama de apodo “Macaca” con un tubo y le dio y el salió corriendo y su hermano la agarro y lo cortó con un cuchillo, cuando se soltó lo agarro la mama de ellos de nombre Noraima y lo corto por detrás de la oreja y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de diez (10) años, y veintiuno (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de a las Ciudadanas Noreima Mercedes Tenias Aguilera Y Noraunis Mayerlin Rodríguez Tanias, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas NOREIMA MERCEDES TENIAS AGUILERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.941.150, y residenciada en: Calle San Francisco, Sector Valle Verde, Casa 26, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre Y NORAUNIS MAYERLIN RODRÍGUEZ TANIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.653.259, y residenciada en: Calle San Francisco, Sector Valle Verde, Casa 26, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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