REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005168
ASUNTO: RP11-P-2013-005168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JASMAL MARCANO, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Incendio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre tres (03) y seis (06) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 12-04-2008, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, el se encontraba en su rancho durmiendo con su esposa y sus dos hijos cuando lo despertó el olor a gasolina y vio al ciudadano Jasmal Marcano que estaba regando gasolina y no lo prendió por medio de otra quejona que le quito los fósforos y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jasmal Marcano, por la comisión del delito de Incendio En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Enderson José Velásquez Rodríguez; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JASMAL MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Churupal, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de ENDERSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.069.320 y residenciado en: Churupal, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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