REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005288
ASUNTO: RP11-P-2013-005288


Realizada como ha sido la audiencia de fecha-. 05 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados contra las Personas, en perjuicio de: GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Privado, Abg. Jesús Díaz Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 3.946. 710, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el Nº 15414, con domicilio procesal en Calle Principal, Nº 61, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien juro cumplir fielmente con todo lo inherente al caso, y se le impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a la ciudadana: JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 03-12-2013, dejándose constancia en el acta de entrevista, de fecha 03-12-2013, rendida por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, quien expuso: yo me encontraba en Copa Cabana como a las 0345 horas de la tarde aproximadamente del de hoy 03-12-2013, cuando venía hacía la parada a agarrar bus, par ir a clase, me encontré a la ciudadana Julimar Fernández, quien se me fue encima diciéndome que yo la había ido a denunciar y que ella me había dicho que si yo lo hacía me iba a agredir donde me viera, y esta ciudadana me agarro y me halo de los cabellos y me pedo de un poste de alumbrado público y me dio varios golpes con las manos, luego el marido de ella la agarro y dicha ciudadana me dijo que si la metían presa me iba a matar, me fui a la policía a poner la denuncia y la fueron a buscar, es todo… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 22.927.431, quien expone: yo le di una cachetada a el señor Yerman Fernández, porque el agredió a mi hermana con una pistola y le dio un cachazo en la cabeza, cuando yo le pegue el me agarro por el cuello, y me dijo que iba a buscar a su hermana para ver si yo era muy balandra después me fui a mi casa y cuando le estoy dando pecho a mi hija llega el ciudadano tocando la puerta con su hermana y salta la señora agresiva ofendiéndome diciéndome groserías, después yo pensé que se iba a quedar tranquila y la semana siguiente venia hacia mi casa cuando viene la señora y me salio persiguiendo amenazándome y el día martes me vio y me agarro por las cabellos y me golpeo. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/12/81, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Número V- 16.255.674, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Omar Fernández y julia Machado y residenciado en: Copacabana, Sector la Salina, Casa sin numero, cerca de sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Jesús Díaz Hernández, y expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, solicito se decrete a favor de mi representada su libertad sin restricciones, vista la ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, toda vez que no se le tomo declaración a algún testigo que corrobore lo dicho por la victima, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto y del acta de presentación, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por la imputada en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, asimismo emergen de las actas suficientes elementos de convicción que hacen estimar que la imputada GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, es la presunta autora responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 03-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante el cual se deja constancia que siendo las 0400 horas de la tarde aproximadamente en labores de patrullaje se recibió llamada para que nos trasladáramos a la comunidad de Copa Cabana ya que la ciudadana Gabriela Pérez estaba formulando denuncia en contra de la ciudadana Julimar Fernández, quien presuntamente la había agredido físicamente y en vista de la información suministrada procedimos a trasladarnos y una vez en el lugar aviste a un grupo de personas, entre ellas se encontraba JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, me identifique como funcionaria y le indique que nos acompañara al comando… posteriormente se le notifico que iba a quedar detenida. Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-12-2013, rendida por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, quien expuso: yo me encontraba en Copa Cabana como a las 0345 horas de la tarde aproximadamente del de hoy 03-12-2013, cuando venía hacía la parada a agarrar bus, par ir a clase, me encontré a la ciudadana Julimar Fernández, quien se me fue encima diciéndome que yo la había ido a denunciar y que ella me había dicho que si yo lo hacía me iba a agredir donde me viera, y esta ciudadana me agarro y me halo de los cabellos y me pedo de un poste de alumbrado público y me dio varios golpes con las manos, luego el marido de ella la agarro y dicha ciudadana me dijo que si la metían presa me iba a matar, me fui a la policía a poner la denuncia y la fueron a buscar, es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones por parte de los funcionarios policiales, relacionadas con la detención de la imputada de autos. Seguidamente los datos fueron verificados en el sistema SIIPOL no arrojando registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 10 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-1347, de fecha 04-122013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: JULIMAR JOSE FERNANDEZ MACHADO, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/12/81, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Número V- 16.255.674, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Omar Fernández y julia Machado y residenciado en: Copacabana, Sector la Salina, Casa sin numero, cerca de sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Boleta de Libertad y regístrese en el sistema el Régimen de Presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ