REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005286
ASUNTO: RP11-P-2013-005286

PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 5 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público María José Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 03-12-2013, dejándose constancia en el Acta Policial, de fecha 03-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0730 horas de la noche efectuando labores de patrullaje por el sector los Antaño de Guayacán de las Flores, avistamos a un ciudadano el cual a notar la comisión adopto una actitud no acorde a lo normal (nervioso) le dimos la voz de alto, no acatando este la misma y emprendiendo la huida en veloz carrera vociferando cosas en contra de la comisión policial, donde se inicio la persecución en caliente, logrando darle alcance a unos metros del lugar y cuando se trato de someter este se abalanzo en contra de los funcionarios con la intensión de agredirlos lanzando golpes, donde se tuvo que someter utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, luego una vez sometido se le indico al ciudadano que se le iba a realizar una revisión, y no se le encontró nada, todo sucedió en presencia de Pedro Jesús Jiménez Alcalá… Cursante al folio 3 y su vuelto… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14/10/78, titular de la Cedula de Identidad, V-16.257.279, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendez y Juana Lozada, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, sector los antaño, casa 2, vereda 37, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, Así mismo solicito evaluación medico forense para mi representado a los fines de que se determine las lesiones sufridas por el mismo y se insta a la representación fiscal objeto a que inicie investigación en contra de los funcionarios actuantes por el delito de lesiones sufridas por mi representado y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-12-2012. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 03-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0730 horas de la noche efectuando labores de patrullaje por el sector los antaños de Guayacan de las Flores, avistamos a un ciudadano el cual a notar la comisión adopto una actitud no acorde a lo normal (nervioso) le dimos la voz de alto, no acatando este la misma y emprendiendo la huida en veloz carrera vociferando cosas en contra de la comisión policial, donde se inicio la persecución en caliente, logrando darle alcance a unos metros del lugar y cuando se trato de someter este se abalanzo en contra de los funcionarios con la intensión de agredirlos lanzando golpes, donde se tuvo que someter utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, luego una vez sometido se le indico al ciudadano que se le iba a realizar una revisión, y no se le encontró nada, todo sucedió en presencia de Pedro Jesús Jiménez Alcalá… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-12-2013, rendid por el ciudadano Pedro Jesús Jiménez Alcalá, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, Cursante al folio 4. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 03-12-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jesús Mendez presenta traumatismo a región retro circular derecho y región occipital, además de herida de un centímetro aproximadamente en labio superior. Cursante al folio 7. ACTA DE INVETSIGACION PENAL, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA. Seguidamente el ciudadano fue verificado en los archivos alfabéticos de la oficina, constatándose que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1837, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1346, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de que el imputado de autos presenta cinco registros policiales. Cursante al folio 12. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14/10/78, titular de la Cedula de Identidad, V-16.257.279, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendez y Juana Lozada, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, sector los antaño, casa 2, vereda 37, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que realice las diligencias pertinentes para la realización del examen medico forense, y así mismo a que realice las averiguaciones pertinentes a los funcionarios actuantes en el procedimiento. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.