REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004563
ASUNTO: RP11-P-2013-004563
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de primera Instancia estadal Municipal en Funciones de Control N° 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil de sala Leomar Quijada, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: la víctima BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el defensor Público de guardia, Abg. Jesús Mayz, El imputado ENRIQUE JOSÉ CARRILLO. Acto seguido solicita la palabra la ciudadana BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ y expone: solicito al tribunal me asista en este acto el Abogado Privado Miguel Malave, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.113.735 y expone: “Después que él se fue para Guiria no se ha metido más conmigo, espero que siga así, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tras lo cual se identificó como ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.285, soltero, nacido en fecha 21/07/1979, de 35 años de edad, hijo de Luis Tovar y Tirsa Carrillo, residenciado en: Calle La Florida, Casa S/N, cerca del Liceo de Guaca, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.285, soltero, nacido en fecha 21/07/1979, de 35 años de edad, hijo de Luis Tovar y Tirsa Carrillo, residenciado en: Calle La Florida, Casa S/N, cerca del Liceo de Guaca, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARRILLO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: BELKYS DEL VALLE VALERIO LOPEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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