REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002610
ASUNTO: RP11-P-2013-002610

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la; ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° y 301 del Decreto Con Rango de; Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación de fecha 14-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, donde dejan constancia que siendo las 07:30 de la noche aproximadamente… se recibió llamada vía radio del centro de operaciones indicando que se había recibido una llamada de un ciudadano extranjero llamado Cristóbal Ferrer residenciado en Playa Patilla específicamente en el negocio Ibiza Beach indicando que enfrente del negocio estaba un ciudadano que quería agredirlo por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y una vez en el sitio fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como Cristóbal Ferrer quien dijo ser quien había llamado al cetro de coordinación policial, nos señalo al ciudadano que supuestamente lo quería agredir y le dimos la voz de alto, le preguntamos que cual era el problema pero este tomo actitud agresiva, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos al dialogo para calmarlo pero este no se calmó por lo que procedimos a utilizar técnicas duras de control, por lo que quedo detenido...”, cursante a los folio 03 y su vuelto, en investigación interpuesta al ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° y 301 del Decreto Con Rango de; Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21-04-1983, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 15.882.462, hijo de Juana González y Renny Rojas y residenciado en: Playa Patilla, en el Kiosco Rosmary negocio “Hasta aquí Llegué”, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° y 301 del Decreto Con Rango de; Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO.

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.