REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001640
ASUNTO: RP11-P-2008-001640
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, El Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala Leomar Quijada, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ANYER MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la víctima Anyer María Martínez Martínez, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave y el imputado Argenis José Brizuela Español. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Representante Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 25/04/2008, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ANYER MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ; en virtud de los hechos de fecha 15-01-2007, cuando mediante denuncia la victima manifiesta que: el ciudadano Argenis Brizuela, trato de tener relaciones sexuales a la fuerza conmigo, yo me puse a forcejear con él y me cortó un dedo con el cuchillo, que me tenía puesto en el cuello, luego salió corriendo; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida cautelar de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de ellos como: ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.256.878, de profesión u oficio pescador, hija de Carmen Marcelina Español y Victor Manuel Brizuela (difunto), domiciliado en El Sector Playa de Sal, calle principal vía al matadero, casa S/N, cerca de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: “Ratifico la denuncia que interpuse en fecha 15 de enero de 2007, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: “Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no se evidencia en actas testigos instrumentales que hagan referencia a que ellos hayan sido autores o participes en el delito calificado por el Ministerio Público, no existiendo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ANYER MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, identificado en actas, en virtud de los hechos de fecha 15-01-2007, cuando mediante denuncia la victima manifiesta que: el ciudadano Argenis Brizuela, trato de tener relaciones sexuales a la fuerza conmigo, yo me puse a forcejear con él y me cortó un dedo con el cuchillo, que me tenía puesto en el cuello, luego salió corriendo; asimismo Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, así como de lo manifestado por la defensa que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide. Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.256.878, de profesión u oficio pescador, hija de Carmen Marcelina Español y Víctor Manuel Brizuela (difunto), domiciliado en El Sector Playa de Sal, calle principal vía al matadero, casa S/N, cerca de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con las atenuantes de ley, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, solicito se le imponga la pena de ley, es todo.” Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación por los hechos en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ANYER MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por los cuales el acusado admitió los hechos y puesto que los mismos configuran los delitos antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano JUAN CARLOS BUSTOS GONZÁLEZ, en tal sentido tenemos que en primer lugar el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, comporta una pena que va de DOS (02) a SEIS (06), años de prisión, no obstante se le impone el límite medio por cuanto existe la agravante del artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando una pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión; sumado a ello la pena correspondiente al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena se encuentra establecida entre tres (03) a seis (06) meses de Arresto y cuyo termino medio es de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, se procede a aplicar la reducción correspondiente a la pena de prisión quedando la misma en DOS (04) MESES y SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, pero atendiendo al concurso real de delito previsto en el articulo 88 del Código Penal, se le aumenta solo UN (01) MES y TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de prisión. Ahora bien debido a que el acusado ha admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena, que son UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS de prisión, quedando la pena en definitiva en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión, mas las accesorias de ley, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ARGENIS JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.256.878, de profesión u oficio pescador, hija de Carmen Marcelina Español y Víctor Manuel Brizuela (difunto), domiciliado en El Sector Playa de Sal, calle principal vía al matadero, casa S/N, cerca de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ANYER MARIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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