REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002231
ASUNTO: RP11-P-2011-002231
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-002231, seguido a los imputados LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, LUIS ALFONZO ARIAS, y LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOLORES CATALINA GARCIA DE STREDEL, a tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados Luís Alfredo Alfonso Arias, Luís Jesús González Pino y Luís José Fernández Valdivieso, las Victimas Dolores Catalina García y Carmen García, y José Jesús García Hernández, quien representa a la victima la victima Magda García, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la abogada asistente Ibelena Stredel, y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, LUIS ALFONZO ARIAS, y LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOLORES CATALINA GARCIA DE STREDEL, por los hechos ocurrido en fecha 21-03-2011, según denuncia interpuesta por la ciudadana Doleres García, en virtud de que en un terreno de su propiedad ubicado en canchunchu nuevo, … se encuentra ocupado por unas personas quienes rompieron el portón principal, y empezaron a construir ranchos, quemaron árboles que se encontraban sembrados allí, por lo que la ciudadana Dolores intento hablar con ellos para lograr la desocupación del terreno y estos le respondieron de manera negativa y agresiva y hasta la presente fecha aun no lo han desocupado. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.174.896, panadero, soltero, hijo de Berta Valdivieso y Pedro Fernández, y residenciado en el sector el Valle, calle la Planta, casa 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.779.099, obrero, soltero, hijo de Alida Pino y Luís González, y residenciado en Canchunchu Viejo, sector II Patria Bolivariana, casa sin numero, cerca de la virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ALFONZO ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.213.139, supervisor en la alcaldía, soltero, hijo de Gulmercinda Arias y Alfredo Plaza, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector II Patria Bolivariana, primera calle, cerca de una mata de coco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representados son inocentes del delito que se le atribuye, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los imputados LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, LUIS ALFONZO ARIAS, y LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOLORES CATALINA GARCIA DE STREDEL; asimismo odia la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, LUIS ALFONZO ARIAS, y LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOLORES CATALINA GARCIA DE STREDEL asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, y expone: “yo si invadí en su oportunidad pero ya desocupe el terreno, y estoy dispuesto a ir a entregárselo, pero si la victima no acepta eso, prefiero ir a juicio, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALFONZO ARIAS, y expone: “yo si invadí en su oportunidad pero ya desocupe el terreno, y estoy dispuesto a ir a entregárselo, pero si la victima no acepta eso, prefiero ir a juicio, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, y expone: “yo si invadí en su oportunidad pero ya desocupe el terreno, y estoy dispuesto a ir a entregárselo, pero si la victima no acepta eso, prefiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Carmen García, quien expone: yo lo que quiero es que me entreguen el terreno en las mismas condiciones en que estaba cuando lo invadieron, de no ser así, estoy dispuesta a ir a juicio, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Dolores Catalina García quien expone: yo lo que quiero es que me entreguen el terreno en las mismas condiciones en que estaba cuando lo invadieron, de no ser así, estoy dispuesta a ir a juicio, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima José Jesús García Hernández, quien expone: yo lo que quiero es que me entreguen el terreno en las mismas condiciones en que estaba cuando lo invadieron, de no ser así, estoy dispuesto a ir a juicio, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; aun cuando admiten que si invadieron en una oportunidad y por cuanto las victimas no aceptan el acuerdo de los imputados, y vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS JOSE FERNANDEZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.174.896, panadero, soltero, hijo de Berta Valdivieso y Pedro Fernández, y residenciado en el sector el Valle, calle la Planta, casa 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS JESÚS GONZALEZ PINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.779.099, obrero, soltero, hijo de Alida Pino y Luís González, y residenciado en Canchunchu Viejo, sector II Patria Bolivariana, casa sin numero, cerca de la virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUIS ALFONZO ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.213.139, supervisor en la alcaldía, soltero, hijo de Gulmercinda Arias y Alfredo Plaza, y residenciado en la Urbanización Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Sector II Patria Bolivariana, primera calle, cerca de una mata de coco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DOLORES CATALINA GARCIA DE STREDEL; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio de fecha 21-03-2011, según denuncia interpuesta por la ciudadana Doleres García, en virtud de que en un terreno de su propiedad ubicado en canchunchu nuevo, … se encuentra ocupado por unas personas quienes rompieron el portón principal, y empezaron a construir ranchos, quemaron árboles que se encontraban sembrados allí, por lo que la ciudadana Dolores intento hablar con ellos para lograr la desocupación del terreno y estos le respondieron de manera negativa y agresiva y hasta la presente fecha aun no lo han desocupado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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