REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 23 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005883
ASUNTO: RP11-P-2013-005883


PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado: ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS (previo traslado), y el Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas, C.I V- 13.277.532, IPSA 201.048, Domicilio procesal Calle Juncal Nº 302, Carúpano Estado Sucre. Haciéndose pasa a esta sala de audiencia al referido defensor, quien acepto el cargo recaído en su persona, presto el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.954.827, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1982, estado civil soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el sector Nicaragua, calle principal, casa sin numero, población de río seco de yaguaraparo, municipio cajigal, Estado Sucre; por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por Se encuentra solicitado por ante el Juzgado tercero de Control de caracas, según oficio Nº 179209, según expediente 33C-14694-09. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al Imputado ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.954.827, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1982, estado civil soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el sector Nicaragua, calle principal, casa sin numero, población de río seco de yaguaraparo, municipio cajigal, Estado Sucre, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.954.827, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1982, estado civil soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el sector Nicaragua, calle principal, casa sin numero, población de río seco de yaguaraparo, municipio cajigal, Estado Sucre, y expuso: Yo iba hacia la vía de Guiria y en la alcabala de sabana de pío me pararon los guardias nacionales y me pidieron la cedula, yo le entregue la cedula y le dije que yo estaba solicitado y me pidieron los tikects de presentación yo se los di y me dijeron que tenia en el bolsillo y yo le dije que dinero y me lo pidieron y yo no se los quise dar, y enseguida me rompieron los tikects de presentación y me dijeron que me esperaran que me iban a radiar y me pasaron al comando y me quitaron la boleta de libertad me la querían romper y yo se las quite, eso fue a las 11:00 am y me dieron ruleta por todas partes, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “solicito copia simple del acta de presentación y se me designe correo especial para así agilizar lo mas pronto posible su traslada y sea presentado ante su juez natural. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse el ciudadano Juez: escuchado lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar Peña y el Defensor Privado, Abg. Elvys Rojas, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.954.827, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1982, estado civil soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el sector Nicaragua, calle principal, casa sin numero, población de río seco de yaguaraparo, municipio cajigal, Estado Sucre, se encuentra solicitado Se encuentra solicitado por ante el Juzgado tercero de Control de caracas, según oficio Nº 179209, según expediente 33C-14694-09, según consta en el folio 10, suscrito por el funcionarios DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, no existiendo más actuaciones que nos puedan ilustrar sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su orden de aprehensión; es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Tercero de Control de caracas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad de Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado tercero de Control de caracas, según oficio Nº 179209, según expediente 33C-14694-09; por encontrase el ciudadano ARMANDO JOSE GOITIA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.954.827, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1982, estado civil soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el sector Nicaragua, calle principal, casa sin numero, población de río seco de yaguaraparo, municipio cajigal, Estado Sucre. En consecuencia, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, realice el traslado hasta la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales. Líbrese Oficio al Juzgado tercero de Control de Caracas, según expediente 33C-14694-09, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control Secretario Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Carol Muziotti