REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 23 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005879
ASUNTO: RP11-P-2013-005879
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensa Publica de Guardia, Abg. Jenny Aponte, quien presta el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos, JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-12-2013, hecho ocurrido en el sector Tramo carretero Guiria Carúpano, del estado sucre cuando se encontraba una comisión de la guardia nacional de Venezuela, específicamente en la población de tunapui, municipio libertador del estado sucre y procedieron a montar un punto de control, avistaron un vehiculo en el cual iban a bordo tres personas, resultando ser los imputados de autos, y uno de ellos en estado de embriaguez se altero forcejeo y lanzo golpes y palabras obscenas a los funcionarios actuantes emprendiendo huida siendo capturados posteriormente por la comisión y puesto a la orden de la fiscalia. Ahora bien de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar a los imputados de autos como autores o responsables del delito que se le imputa por tal razón esta representación fiscal va a solicitar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento contenido en el articulo 356 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.689, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevard, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Se le cede la `palabra a: JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.624.473, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo, Acto seguido se le cede la palabra FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.690, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevard, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los Ciudadanos JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que solo se evidencia el ACTA POLICIAL, Numero 398, de fecha: 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando regional Numero 7 destacamento 78, tercera compañía , donde se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha: 22-12-2013, hecho ocurrido en el sector Tramo carretero Guiria Carúpano, del estado sucre cuando se encontraba una comisión de la guardia nacional de Venezuela, específicamente en la población de Tunapui, municipio libertador del estado sucre y procedieron a montar un punto de control, avistaron un vehiculo en el cual iban a bordo tres personas, resultando ser los imputados de autos, y uno de ellos en estado de embriaguez se altero forcejeo y lanzo golpes y palabras obscenas a los funcionarios actuantes emprendiendo huida siendo capturados posteriormente por la comisión y puesto a la orden de la fiscalia. Cursante al folio 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas en cuanto a la detención de los ciudadanos MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO… Se procede a verificar el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano que no presenta solicitud alguna… Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA NÚMERO 1910 de fecha 22-12-2013. Practicadas por funcionarios adscritos al Cicpc Carúpano, al vehiculo colectado en el presente procedimiento, la cual corre inserta al folio 16 MEMORANDUN Nº 9700-226-1409, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, NO poseen registros policial, Cursante al folio 17. MEMORANDUN Nº 9700-226-8234, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que se solicito practica de experticia a vehiculo colectado en el presente procedimiento, Y en vistas de las actas y no existiendo testigos que avalen lo explanado por dichos funcionarios en el referido procedimiento; en consecuencia, debe decretarse la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO Y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: JHOEN MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO , venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.689, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevar, Municipio Benítez, Estado Sucre, JHOANNY JOSE RODRÍGUEZ ROMERO venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.624.473, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevard, Municipio Benítez, Estado Sucre, y FRANK MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO - venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.690, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Francisca Maria Romero y Lorenzo Antonio Rodríguez, y residenciado en el sector Los Arroyos, Calle principal, Casa S/N, en el ultimo poste del Boulevard, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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