REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001980
ASUNTO: RP11-P-2011-001980
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2013, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido a los imputados ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE ROJAS MILLAN, y al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, El Defensor Privado Abg. Edilnson Contreras y los imputados Ender Alfonso Contreras Díaz, Antonio José Rojas Millán, la Victima la ciudadana: Danny Del Valle Rojas y la Defensora Publica Nº 01 Amagil Colon. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como DANNY DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad Número V- 12.741475, quien expone: actualmente tenemos una buena relación de amistad. Es todo.- Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, de estado civil: soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.903, nacido en fecha 16-10-79, hijo de Mauricio Contreras y Socorro Díaz, de profesión u oficio Comerciante: y domiciliado en: calle el Recreo, edificio Arecuna, planta baja apartamento C, sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, numero de teléfono: 0414-0201547. 0212-7634337, quien expone, Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del segundo de los imputados quien dijo llamarse como quedara escrito: ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.883.233, nacido en fecha 06-02-82, hijo de Antonio Rafael Rojas y Maria Millán, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en: Turmero, Urbanización Mantuana, calle Principal, casa Nº 08, Maracay Estado Aragua, numero de teléfono: 0244-6637438, 0294-3317721, 0424-3631828; quien expone, Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, tenemos comunicación solo por nuestro hijo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-08-2013, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE ROJAS MILLAN, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y ANTONIO JOSÉ ROJAS MILLÁN, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Prohibición de no fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: presentarse por sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE ROJAS MILLAN, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ENDER ALFONSO CONTRERAS DÍAZ y ANTONIO JOSÉ ROJAS MILLÁN. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVA: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, de estado civil: soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.903, nacido en fecha 16-10-79, hijo de Mauricio Contreras y Socorro Díaz, de profesión u oficio Comerciante: y domiciliado en: calle el Recreo, edificio Arecuna, planta baja apartamento C, sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, numero de teléfono: 0414-0201547. 0212-7634337 y ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.883.233, nacido en fecha 06-02-82, hijo de Antonio Rafael Rojas y Maria Millán, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en: Turmero, Urbanización Mantuana, calle Principal, casa Nº 08, Maracay Estado Aragua, numero de teléfono: 0244-6637438, 0294-3317721, 0424-3631828; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE ROJAS MILLAN, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Fiscal del Ministerio Público
Abg. Raúl Paredes
La Defensora Pública
Abg. Amagil Colon
El Defensor Privado
Abg. Edilnson Contreras
Los Acusados
ENDER ALFONSO CONTRERAS DIAZ,
ANTONIO JOSE ROJAS MILLAN
La víctima
DANNY DEL VALLE ROJAS MILLAN,
El Alguacil
La Secretario Judicial,
Abg. Dorys Malavé
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