REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL Nº3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005004
ASUNTO: RP11-P-2013-005004


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público; representada en este acto por la ABOGADA MARIA JOSÉ JARAMILLO; presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento el Ciudadano JOSE RAFAEL URBANEJA ZABALETA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17-11-2013,

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL URBANEJA ZABALETA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 18.213.234, nacido en fecha 04-03-1988, de 25 años de edad, soltero, de oficio TSU Turismo, residenciado en el Morro, Calle la salinas, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre;por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17-11-2013, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.