REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL Nº3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005003
ASUNTO: RP11-P-2013-005003


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público; representada en este acto por Abogado Carlos Bravo; presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento el Ciudadano JESUS ENRIQUE VERA MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.330.187, nacido en fecha 24-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Pilar, Río El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 217 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE VERA MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.330.187, nacido en fecha 24-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Pilar, Río El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 217 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.