REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004983
ASUNTO: RP11-P-2013-004983

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ANIBAL JOSE ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-11-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.527.783, profesión u oficio: barbero, residenciado en: Calle Victoria, casa N° 40, al lado de Memoriales la Fuente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILDA JOSEFINA RAMIREZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15/09/2012, “Se inicia acta de denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio público por la ciudadana Milda Ramírez quien manifiesta que el ciudadano Aníbal Alcantara la insulto y amenazo de muerte, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS ANIBAL RODRÍGUEZ MARRERO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE