REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 3.
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003778
ASUNTO: RP11-P-2013-003778


AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha:18 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon y el imputado Luisangel José López Marcano; No estando presentes: la víctima ciudadano Miguel Ángel Lezama Belandria. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 15-10-2013, en contra del ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante el cual se deja constancia que: “Siendo las aproximadamente la 04:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en El Punto de Control que esta ubicado en la entrada de Guayacán y recibí llamada vía radio de la central de Coordinación, indicándome una comisión a mi mando…. Y en unidades motorizadas nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado, logramos avistar a un ciudadano en la esquina que portaba un DVD, de inmediato le doy la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales le indicamos que le haríamos una revisión corporal y en eso se presento el ciudadano Miguel Ángel Lezama Belandia y nos manifiesta que el ciudadano a quien estábamos revisando fue el mismo que se metió a robar en su residencia y también lo amenazó y ese DVD le pertenece a él, en vista de la información y lo incautado le indicamos que quedaría detenido, por uno de los delitos contra la propiedad… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, estado sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.470, hijo de Luís López y Epifanía Marcano, residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante el cual se deja constancia que: “Siendo las aproximadamente la 04:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en El Punto de Control que esta ubicado en la entrada de Guayacán y recibí llamada vía radio de la central de Coordinación, indicándome una comisión a mi mando…. Y en unidades motorizadas nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado, logramos avistar a un ciudadano en la esquina que portaba un DVD, de inmediato le doy la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales le indicamos que le haríamos una revisión corporal y en eso se presento el ciudadano Miguel Ángel Lezama Belandia y nos manifiesta que el ciudadano a quien estábamos revisando fue el mismo que se metió a robar en su residencia y también lo amenazó y ese DVD le pertenece a él, en vista de la información y lo incautado le indicamos que quedaría detenido, por uno de los delitos contra la propiedad… asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, es todo.” Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOSÉ LOPEZ MARCANO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.” Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-09-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente en Mantenimiento de la cancha de la comunidad del sector 14 de Marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, realizando Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el Lapso de Ocho (08) meses, el cual será supervisado por los voceros del Consejo de la Comunal del Sector 14 de marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) Por un Lapso de Ocho (08) Meses, y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, estado sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.470, hijo de Luís López y Epifanía Marcano, residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-09-2013, y establece como condiciones a cumplir durante el DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente en Mantenimiento de la cancha de la comunidad del sector 14 de Marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, realizando Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el Lapso de Ocho (08) meses, el cual será supervisado por los voceros del Consejo de la Comunal del Sector 14 de marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) Por un Lapso de Ocho (08) Meses. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 20-08-2014, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo los voceros del Consejo de la Comunal del Sector 14 de marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Regístrese el sistema de presentaciones por el sistema Juris 2000. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. Dorys Malavé.