REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005351
ASUNTO: RP11-P-2013-005351


PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Castelia Núñez, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: VICENTE PAUL TORRES, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Destacamento 78, Comando Bohordal. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensor Publico Penal en funciones de guardia Abg. Amagil Colon,, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público presenta formalmente en este acto al imputado: VICENTE PAUL TORRES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-12-2013, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 12-10-2013, por parte de los ciudadanos, Juan Carlos Hernández López, Víctor José Reyes, Clemente Antonio Medina, funcionarios adscritos al Quinto Pelotón del comando Bohordal, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, lograron la efectiva captura de un ciudadano, identificado con el nombre Vicente Paúl Torres, a quien se le atribuyo, el haber hurtado de las granjas de los arriba denunciantes, verduras, cacao, y otras hortalizas, una vez que el referido ciudadano, avisto a la comisión de la guardia nacional, se dio a la fuga y lanzo en un matorral cercano, al sitio donde fue finalmente capturado una (01) pistola elaborada, en metal, marca Prieto Beretta….. Viendo como fueron los hechos solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, El Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando procediendo a identificarse el primero de ellos como: VICENTE PAUL TORRES, natural de Río del Medio, Bohordal, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha DESCONOCIDA, identificado con la Cédula de Identidad Número V- INDOCUMENTADO, hijo de Edecio Torres y Carmen Guilarte, domiciliado en Río del Medio, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del colegio, Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre: quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “esta defensa en nombre de mi representado VICENTE PAUL TORRES, a quien el ciudadano fiscal del Ministerio Público le esta imputando el delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 del Ley Especial, siendo esta la oportunidad procesal previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimen los alegatos correspondiente a la defensa, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito el cual no se encuentra preescrito por ser de reciente data tal y como lo señala la referida norma en su ordinal 1, no es menos cierto que no hay suficiente elementos de convicción pata estimar que la conducta del justiciable se subsuma en el delito señalado, ello, emerge de las actas procesales específicamente de la Acta Policial donde presuntamente se lleva a acabo un procedimiento se le consigue justiciable de la inspección un arma de fuego sin las presencias de testigos que configuren la veracidad de los presentes hechos a no darse los supuestos de la referida norma en su ordinal 2, esta defensa va a pedir una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de igual manera solicito copia de las actas que conforman la referida causa y del presente acto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado VICENTE PAUL TORRES, plenamente identificado en auto, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 de la Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-12-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 10-12-2013, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Quinto Pelotón del comando Bohordal, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, lograron la efectiva captura de un ciudadano, identificado con el nombre Vicente Paúl Torres, a quien se le atribuyo, el haber hurtado de las granjas de los arriba denunciantes, verduras, cacao, y otras hortalizas, una vez que el referido ciudadano, avisto a la comisión de la guardia nacional, se dio a la fuga y lanzo en un matorral cercano, al sitio donde fue finalmente capturado una (01) pistola elaborada, en metal, marca Prieto Beretta…. DENUNCIA, Cursante a los folios 05, 06, 07, donde se deja constancia de la formal denuncia realizada por los ciudadanos Juan Carlos Hernández López, Víctor José Reyes, Clemente Antonio Medina, Acta de Entrevista, cursante al folio 08, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Estelia del Valle Cabrera de Cedeño. Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 13, donde se deja constancia que se logro incautar un (01) arma de fuego, tipo escopeta, Calibre 16mm con seriales y marcas ilegibles, con culata, y empuñadura de madera con un cartucho en su interior ya percudido. Acta de investigación penal, cursante al folio 14, donde se deja constancia del funcionarios relacionados con la aprehensión y los datos del imputado, Memorandum n° 9700-184-764, donde se deja constancia que el referido imputado NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES,…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-12-2013, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez . Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICENTE PAUL TORRES, natural de Río del Medio, Bohordal, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha DESCONOCIDA, identificado con la Cédula de Identidad Número V- INDOCUMENTADO, hijo de Edecio Torres y Carmen Guilarte, domiciliado en Río del Medio, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca del colegio, Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a La Guardia Nacional de Bohordal Regístrense las presentaciones en el sistema juris; de igual forma se ordena remitir el arma de fuego a la Guarnición militar de esta Ciudad; a los fines de su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos a los fines de la destrucción del arma de fuego. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.