REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004739
ASUNTO: RP11-P-2013-004739

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; Abogado NICKSON SALAZAR PEÑA; presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos JESUS DANIEL AMUNDARAIN MARCANO, y CARLOS EDUARDO HEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos JESUS DANIEL AMUNDARAIN MARCANO, Venezolano, natural de Yaguaraparo, titular de la Cedula de Identidad V- 20.563.118, nacido en fecha 03/02/1.980, de 23 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rosendo Amundarain y Andrea Marcano, residenciado en El Sector Los Palmares, casa S/N, cerca de un taller del señor Javier, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO HEREIRA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 17.957.512, nacido en fecha 14/12/1.984, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Tirsa Hereira y Alcides Caraballo, residenciado en El Sector Los Palmares, casa S/N, cerca de un taller del señor Javier, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre; , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.