REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007793
ASUNTO: RP11-P-2012-007793
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público; Abogado RAUL PAREDES; presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MENDEZ MOLINA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.089., casado, nacido en fecha 11/01/1985, de 28 años de edad, de oficio comerciante, hijo de José Méndez y Yusmeri Molina, residenciado en: la Urb. Miramontes, Apartamento F5D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, en perjuicio de: MIREIDYS CAROLYN CASTILLO MONTILLA.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO MENDEZ MOLINA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.089., casado, nacido en fecha 11/01/1985, de 28 años de edad, de oficio comerciante, hijo de José Méndez y Yusmeri Molina, residenciado en: la Urb. Miramontes, Apartamento F5D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, en perjuicio de: MIREIDYS CAROLYN CASTILLO MONTILLA; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
|