REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002138
ASUNTO: RP11-P-2012-002138
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 13 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: CARLA YORYINA COVA ALVINO; A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, el imputado RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ y la victima CARLA YORYINA COVA ALVINO. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, nacido en fecha 06/03/1982, de 30 años de edad, Oficial de Seguridad, hijo de Cruz Castillo y Mirna Martínez y residenciado en el: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, sector Nº 02, casa O-E, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la señora CARLA YORYINA COVA ALVINO estamos bien. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, tenemos comunicación solo por nuestro hijo de cuatro años, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARLA YORYINA COVA ALVINO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Prohibición de no fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: presentarse por sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARLA YORYINA COVA ALVINO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en causa seguida al Ciudadano: RASMIR ALEXANDER MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.602, soltero, nacido en fecha 06/03/1982, de 30 años de edad, Oficial de Seguridad, hijo de Cruz Castillo y Mirna Martínez y residenciado en el: Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 31, sector Nº 02, casa O-E, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARLA YORYINA COVA ALVINO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MAQLAVÉ.
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