REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000117
ASUNTO: RJ11-S-2001-000117


AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 10 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Pública penal nº 04, y el imputado HECTOR JOSE GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como HECTOR JOSE GONZALEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.777, nacido en fecha 21-11-80, hijo de Aidé del Valle González y Héctor José Hurtado y domiciliada en, Calle las Delicias versalle, casas sin numero, del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-12-2013, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-12-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: HECTOR JOSE GONZALEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 42 La ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-03-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: HECTOR JOSE GONZALEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 34 años de edad, profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.777, nacido en fecha 21-11-80, hijo de Aidé del Valle González y Héctor José Hurtado y domiciliada en, Calle las Delicias Versalle, casas sin numero, del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada el 12-04-2007 de acuerdo al folio 79 y 80 cuyo oficio fue remitido en fecha 16-04-2007, con la enumeración RJ11OFO2007003524. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.