REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000661
ASUNTO: RP11-P-2013-000661

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000661, seguido al ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás Leyes de la República, es por lo que ésta Representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03-03-2013; cuando Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Bermúdez, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la vía Nacional Carúpano-Guaca, específicamente frente al estadio de Guiria de La Playa, avistaron a dos ciudadanos que estaban parados en la parada de transporte público, el cual uno de ellos al observar al observar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), lo que los hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que los motivo a detener la unidad y bajarse actuando previamente identificándose como funcionarios…, se procedió a realizar una revisión corporal primero al ciudadano que dijo ser y llamarse José Francisco Gómez Ferrer, e indicándole al otro ciudadano que sirviera de testigo, al cual no se el encontró nada, posteriormente se le realizo la revisión al ciudadano quién dijo ser y llamarse Crispulo Francisco Díaz Mújica, y se le indico al ciudadano José Francisco Gómez Ferrer, que sirviera de testigo, por lo que se realizo la revisión logrando incautarle al ciudadano Crispulo Francisco Díaz Mújica, en el bolsillo derecho delantero del pantalón jeans que tenia puesto un envoltorio (01) de gran tamaño, confeccionado en material sintético de color transparente, atado con un nudo en su extremo, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, el cual presumieron era droga de la denominada Cocaína, por lo que procedieron a su detención, siendo que la sustancia incautado arrojo un peso bruto de 6,06 gramos…; así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado Crispulo Antonio Díaz Mújica, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Crispulo Antonio Díaz Mújica, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.560, nacido en fecha 27-10-1975, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Mújica y Cruz Díaz, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 23, Casa S/N, frente a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra del ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Privado, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Crispulo Antonio Díaz Mújica, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: Crispulo Antonio Díaz Mújica; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento de la Plaza, ubicada en el Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo; sin que se afecte su horario de trabajo; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Benito Martínez, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.560, nacido en fecha 27-10-1975, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Mújica y Cruz Díaz, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 23, Casa S/N, frente a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento de la Plaza, ubicada en el Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo; sin que se afecte su horario de trabajo; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Benito Martínez, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector Barrio Sucre, Calle Ricaurte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano Crispulo Antonio Díaz Mújica. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 10-06-2014, a las 10:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa