REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003882
ASUNTO: RP11-P-2006-003882

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003882, seguido al imputado Pedro Roberto Bravo Fermín; encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y el imputado Pedro Roberto Bravo Fermín. No encontrándose presente la Victima ciudadano Cruz Mendelson Caraballo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-10-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado Pedro Roberto Bravo Fermín, quien expuso: No pude cumplir con las condiciones que me puso éste tribunal, porque mi trabajo de pescador no me lo permitió, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado solicito al Tribunal tomando en cuenta el trabajo que el mismo desempeña, se acuerde la ampliación de las presentaciones por un (01) año, conforme a lo previsto al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: No me opongo a la ampliación del lapso de prueba al ciudadano de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Pedro Roberto Bravo Fermín, por haber incumplido la condición impuesta de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Pedro Roberto Bravo Fermín, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera:

Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Pedro Roberto Bravo Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.516, nacido en fecha 25-07-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cruz Mendelson Caraballo, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado de autos por el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 08-12-2014 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa