REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005236
ASUNTO: RP11-P-2013-005236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados: Orlando Rafael La Rosa Sánchez y Orlando Francisco La Rosa Sánchez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en éste acto a los ciudadanos: Orlando Rafael La Rosa Sánchez y Orlando Francisco La Rosa Sánchez, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de Procedimiento, de fecha 30-11-2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 11:50 horas de la noche se encontraban desplazándose por la Calle Juncal, específicamente frente al Coloso Colón, donde se les apersonó un ciudadano quien no quiso identificarse, manifestando que por la Calle Carabobo, iban dos ciudadanos rompiendo vidrios por la calle. En virtud de esto se trasladaron hasta donde se encontraban los ciudadanos y al avistar los mismos a la comisión policial emprendieron veloz carrera, por lo que se les dio la voz de alto. Se les manifestó que se les realizaría la revisión corporal y los mismos se pusieron agresivos contra la comisión y en razón de ello quedaron detenidos. Ahora bien, visto que solo cursa un Acta de Procedimiento Policial sin que exista ningún otros elementos de convicción procesal en las actuaciones, es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos como autores o responsables del delito antes precalificado. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Orlando Rafael La Rosa Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.880, nacido en fecha 27-03-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se procedió a identificar al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: Orlando Francisco La Rosa Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.369, nacido en fecha 02-03-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Orlando Rafael La Rosa Sánchez y Orlando Francisco La Rosa Sánchez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 30-11-2013, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Orlando Rafael La Rosa Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.880, nacido en fecha 27-03-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Orlando Francisco La Rosa Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.369, nacido en fecha 02-03-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando La Rosa, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Orlando Rafael La Rosa Sánchez y Orlando Francisco La Rosa Sánchez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa