REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002924
ASUNTO: RP11-P-2013-002924

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES POR ORDEN
DE APREHENSIÓN


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Jesús Genaro Barceló Jiménez, de la Orden de Aprehensión emitida por éste Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, en fecha 29 Julio de 2013, librada en misma fecha mediante Oficio Nº RJ11OFO2013007575, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso); así mismo, observa éste Tribunal que en Audiencia celebrada en fecha 04-09-2013, fue impuesto el ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, de dicha Orden de Aprehensión donde se le Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza; en fecha 09-09-2013, se Acordó: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al referido imputado Jesús Genaro Barceló Jiménez, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele un Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Ordenándose en consecuencia, librar Boleta de Libertad, así como el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, con el fin se dejara Sin Efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, dictada por éste Tribunal en fecha 29-07-2013, según Oficio Nº RJ11OFO2013007575. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: Por cuanto observa ésta Representación Fiscal que efectivamente ya fue materializada la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, y que no existen motivos para su detención, solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Jesús Genaro Barceló Jiménez, venezolano, natural del Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.563.702, nacido en fecha 26-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Barceló y Pilar Jiménez, y residenciado en Jaguey II, Sector Las Casitas, Calle 6, Casa N° 8, a cuatro casas del aro de básquet, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Solicito al Tribunal se otorgue la libertad inmediata de mi representado, por cuanto se puede evidenciara que dicha orden de aprehensión fue materializada en su oportunidad, no habiendo razones para su detención y aprehensión, así mismo, solicito se oficie a los organismos correspondientes, a los fines de su desincorporación en el SIPOLL, solicito copia de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido como ha sido la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado y lo solicitado por el Defensor Público, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: Jesús Genaro Barceló Jiménez, y lo anteriormente expuesto por quien decide, revisado el Sistema Juris 2000 y verificada la situación jurídica del imputado. En tal sentido éste Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud del Defensor Publico y con lo opinión del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en consecuencia, se Acuerda: La Libertad Inmediata a favor del ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines dilucidar y poder concluir la investigación en el presente asunto, se Ordena se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Libertad Inmediata del ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, venezolano, natural del Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.563.702, nacido en fecha 26-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Barceló y Pilar Jiménez, y residenciado en Jaguey II, Sector Las Casitas, Calle 6, Casa N° 8, a cuatro casas del aro de básquet, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en virtud que dicha Orden de Aprehensión en contra de dicho imputado fue materializada en su oportunidad, le fue otorgada una Medida cautelar sustitutiva de Libertad al mismo; en consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Así mismo, se Ordena: Ratificar Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, dejando Sin Efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jesús Genaro Barceló Jiménez, dictada por éste Tribunal en fecha 29-07-2013, según Oficio Nº RJ11OFO2013007575, para su subsiguiente desincorporación del SIIPOLL. Se Acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa