REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003568
ASUNTO: RP11-P-2007-003568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003568, seguido al imputado Reinaldo José Salazar Orfila; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y el imputado Reinaldo José Salazar Orfila. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-03-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por las imputadas. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano Reinaldo José Salazar Orfila, cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Reinaldo José Salazar Orfila, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Reinaldo José Salazar Orfila, ampliamente identificadas en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 31-03-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano Reinaldo José Salazar Orfila, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de las misma, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Régimen de Presentación a los acusados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días. Segunda: Prohibición de los acusados de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Reinaldo José Salazar Orfila, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputadas, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Reinaldo José Salazar Orfila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio en obrero, de estado civil soltero, hijo de Aracelis Orfila y Frank Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 2, Casa N° 17, cerca del taller Mecánico Virgen Del Valle, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa