REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006171
ASUNTO: RP11-P-2013-006171


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de las Imputadas: Olivia Del Valle García Marín y Yakelin Del Valle Delcine, asistidas en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento e imputo en éste acto a los fines de ser individualizada a la ciudadana Yakelin Del Valle Delcine, identificada en actas, por el delito precalificado de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín. En virtud de los hechos de fecha 26-12-2013, cuando siendo aproximadamente 01:30 horas de la madrugada, cuando funcionarios de la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez, recibieron llamada vía radio del Oficial Gerson Martínez, quien se encontraba de servicio en el hospital informando que en el mismo había ingresado una ciudadana con herida abierta en la cara producto de una riña, se traslado al hospital y una vez allí se entrevisto con dicha ciudadana donde esta manifestó que había tenido una pelea con otra ciudadana, donde se le manifestó que lo acompañara al comando esta me dijo que no había ningún problema cuando venían por la entrada de Barrio Ajuro frente del Hotel El Digno, esta ciudadana enseño a otra ciudadana que se que se encontraba parada en dicha entrada, indicándole a esta otra ciudadana que me acompañara para el comando para resolver el problema que estaba pasando entre ellas, esta se monto sin ningún problema, y una vez en el recinto policial se les informo a estas dos ciudadanas que como ellas habían tenido una riña y había una lesionada ambas iban a quedar detenidas…”. En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la Representación Fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autora responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, solicito su Libertad Sin Restricciones, en virtud de que la misma es la victima en el presente caso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se les impuso a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestas del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que la Primero de ellas dijo ser y llamarse como queda escrito: Olivia Del Valle García Marín, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.891, nacida en fecha 19-08-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de un centro comercial, hija de Cruz Marín y Luís García, y residenciada en el Sector La Antena, Calle Junín, Casa N° 03, cerca del Hotel La Casona, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba en una fiesta en el baño de ese sitio, cuando ella vino y me piso le dije que me había pisado, donde ella dijo que no, y luego se me fue encima, mi esposo se metió para evitar que me golpeara y me fui como le deje el teléfono a mi esposo, cuando me regrese vino ella y me pego la botella de la cara partiéndome y lográndome cortar la cara por el ojo, es todo. Seguidamente, se identifico la Segunda de ellas como: Yakelin Del Valle Delcine, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.492, nacida en fecha 29-01-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera de mantenimiento, hija de Camila Delcine y Omar Martínez, y residenciada en la Vía Alterna, Callejón Rubén Ortiz, Casa S/N, cerca del PDVAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa solicita la libertad sin restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicciones para acreditar la responsabilidad de mi representada, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no consta declaración de testigo alguno, en caso de que éste Tribunal considere la Medida de coerción personal sea impuesta por ante la Comandancia de la Policial del Estado Sucre, con sede en Guiria, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para la Imputada Yakelin Del Valle Delcine, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por la Imputada, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 26-12-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la Imputada Yakelin Del Valle Delcine, es autora o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendida la Imputada de autos, como son: Acta Policial, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de la imputada de autos, cursante a los folios 03 y su vuelto y 04. Constancia Médica, de fecha 25-12-2013, realizada a la ciudadana Olivia García, realizada por la Medico Integral Unefa Doctora Susana Mendoza, donde deja constancia que dicha ciudadana presenta herida cortante en región Maxilar Superior y Región Ocular Derecho (24 puntos), cursante al folio 05. Constancia Médica, realizada a la ciudadana Yakelin Delcine, donde deja constancia de las lesiones que sufre dicha ciudadana, cursante al folio 07. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, y de la detenida de autos, cursante al folio 12. Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 674, de fecha 26-12-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-798, de fecha 26-12-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que las ciudadanas No Presentan Registros Policiales, cursante al folio 14.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada Yakelin Del Valle Delcine, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para la imputada como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para la Imputada Yakelin Del Valle Delcine, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, en consecuencia la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerida la ciudadana Yakelin Del Valle Delcine, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, resulto ser la victima en el presente asunto penal, y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicha ciudadana, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor de la misma, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, en hecho típico alguno. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para la Imputada Yakelin Del Valle Delcine, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.492, nacida en fecha 29-01-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera de mantenimiento, hija de Camila Delcine y Omar Martínez, y residenciada en la Vía Alterna, Callejón Rubén Ortiz, Casa S/N, cerca del PDVAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, en consecuencia la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Libertad Sin Restricciones, realizada por el Defensor Público a favor de la imputada Yakelin Del Valle Delcine. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Imputada fue aprehendida a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.891, nacida en fecha 19-08-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio operadora de un centro comercial, hija de Cruz Marín y Luís García, y residenciada en el Sector La Antena, Calle Junín, Casa N° 03, cerca del Hotel La Casona, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas la misma resulto ser la Victima en el presente asunto penal, y no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dicha ciudadana en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad de la ciudadana Olivia Del Valle García Marín, por habérsele otorgado la Libertad Sin Restricciones. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de la ciudadana Yakelin Del Valle Delcine, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa