REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002646
ASUNTO: RP11-P-2010-002646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Diecisiete (17) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002646, seguido a la imputada Beatriz Del Valle Rodríguez; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la imputada Beatriz Del Valle Rodríguez, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 13-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a la Acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Beatriz Del Valle Rodríguez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.223.314, nacida en fecha 03-12-1969, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Domingo González y Carmen Rodríguez, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice mi labor comunitaria, tal y como consta de las fotos que consigno en este acto, no fue posible consignar la constancia del consejo comunal ya que están en proceso de constitución y registro y aun no tienen sello, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que la ciudadana Beatriz Del Valle Rodríguez, cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la misma, solicito copias simples del acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Beatriz Del Valle Rodríguez, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 13-09-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana Beatriz Del Valle Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Pintura de la Pasarela que comunica a la comunidad de Campo Ajuro y la Avenida del Mercado, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el periodo de Tres (03) Meses, durante 02 horas semanales que no afecte con su horario de trabajo, la cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Barrio Campo Ajuro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Prohibición de incurrir en nuevo delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada Beatriz Del Valle Rodríguez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de las Fotografías consignadas por la propia Imputada en esta audiencia, donde se puede ver a la misma realizando la Labor Comunitaria impuesta por éste Tribunal; ya que las Constancias del Consejo Comunal del Barrio Campo Ajuro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no le fueron emitidas por no encontrarse en estos momentos debidamente conformado evidenciándose que la imputada Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente la imputada Beatriz Del Valle Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-09-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Beatriz Del Valle Rodríguez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.223.314, nacida en fecha 03-12-1969, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Domingo González y Carmen Rodríguez, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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