REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007603
ASUNTO: RP11-P-2012-007603



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-007603, seguido al imputado Moisés Israel Cordova Suárez; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado Moisés Israel Cordova Suárez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 21-03-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Moisés Israel Cordova Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.273.516, nacido en fecha 11-06-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Cordova y Lourdes Suárez, y domiciliado en el Sector Río Seco, Calle Principal La Plaza, Casa S/N, cerca de la bodega de Leonide, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor comunitaria, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano Moisés Israel Cordova Suárez, cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.



En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Moisés Israel Cordova Suárez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 21-03-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano: Moisés Israel Cordova Suárez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Mantenimiento y Cuidado de la Plaza del Sector Río Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cual ejecutará el trabajo comunitario por Dos (02) horas cada Quince (15) días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses; y quedara bajo la Vigilancia y Supervisión del Consejo Comunal del Sector de Río Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal un Informe Mensual del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Moisés Israel Cordova Suárez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como las Constancias emitidas, firmadas y selladas por los Representantes del Consejo Comunal “El Paseo de la Gracia de Dios”, Río Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde se evidencia que el imputado si cumplió con lo ordenado constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado: Moisés Israel Cordova Suárez, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21-03-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de las mismas especies por los cuales fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Moisés Israel Cordova Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.273.516, nacido en fecha 11-06-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Cordova y Lourdes Suárez, y domiciliado en el Sector Río Seco, Calle Principal La Plaza, Casa S/N, cerca de la bodega de Leonide, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Paulino Martínez, que ha sido Revocado se sus funciones, por el acusado de autos. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa