REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001677
ASUNTO: RP11-P-2007-001677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001677, seguido al imputado Yendri José Guerra Guerra; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el imputado Yendri José Guerra Guerra, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la victima ciudadana Inés Marlenis Cova Rigual. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-02-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Yendri José Guerra Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.978, nacido en fecha 05-06-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Guerra y Domingo González, y residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Páez, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presente, y no me metí mas con la señora, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, realizo llamado telefónica a la víctima de autos ciudadana Inés Marlenis Cova Rigual, al numero que aparece en las actas, siendo infructuosa su localización; así mismo, y visto que el ciudadano Yendri José Guerra Guerra, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y como lo ha manifestado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Yendri José Guerra Guerra, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 21-02-2008, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano: Yendri José Guerra Guerra, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Inés Marlenis Cova Rigual, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Régimen de Presentación del acusado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistente en Dos (02) presentaciones cada Sesenta (60) días y la ultima a los Quince (15) días. Segunda: Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado: Yendri José Guerra Guerra, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Inés Marlenis Cova Rigual, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Yendri José Guerra Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.978, nacido en fecha 05-06-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Guerra y Domingo González, y residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Páez, Casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Inés Marlenis Cova Rigual, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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