REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005201
ASUNTO: RP11-P-2013-005201




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHON ANGEL GRANADO, apareciendo como victima OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y cuya investigación dio inicio el día 20-05-2012, cuando el ciudadano Benigno Astudillo interpuso denuncia en la que manifiesta que la abuela de su hija vio de doce años al manteniendo relaciones sexuales con el ciudadano John Granados. Ahora bien del análisis de los hechos narrados así como de las investigaciones, se observa que los hechos son atípicos y no revisten carácter penal, ya que el hecho objeto del presente asunto no fue corroborado ni por la víctima y ni por el imputado y tampoco por el testimonio de la abuela, quine negó haberle dicho eso al padre de la niña, y la medicatura forense arrojo que no presento lesiones, ano rectal, ni con cicatrices, y desfloración negativa, por lo que considera ésta Juzgadora, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JHON ANGEL GRANADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.893.050 y residenciado en: Río del Medio, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Cajigal, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JHON ANGEL GRANADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.893.050 y residenciado en: Río del Medio, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Cajigal, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es tipico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA