REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003175
ASUNTO: RP11-P-2013-003175

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputado Reimundo Aristóbulo Perez.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifiesta y como se evidencia del oficio emitido por el Consejo Comunal La Vivienda de Guara I, el cual se consigna en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados Reimundo Aristóbulo Pérez, Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1949, de profesión u oficio agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.299.031, y residenciado en: Sector Los Teques de Guarauno, vía Guariquen casa sin numero después de la Granja de Guarauno. Municipio Benítez Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y consigno en este acto fotografías que confirman que cumplí con lo impuesto por el tribunal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, y visto el oficio es por lo que para esta representación fiscal el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; y donde una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Reimundo Aristóbulo Pérez, Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1949, de profesión u oficio agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.299.031, y residenciado en: Sector Los Teques de Guarauno, vía Guariquen casa sin numero después de la Granja de Guarauno. Municipio Benitez Estado Sucre, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que el acusado Reimundo Aristóbulo Pérez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19/09/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Reimundo Aristóbulo Pérez; por encontrarse incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Reimundo Aristóbulo Pérez, Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1949, de profesión u oficio agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.299.031, y residenciado en: Sector Los Teques de Guarauno, vía Guariquen casa sin numero después de la Granja de Guarauno. Municipio Benítez Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA